Apéndice
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Acción de Cumplimiento
Acción de cumplimiento. El contrato de crédito amparado con garantía hipotecaria, celebrado por una sociedad dentro del giro ordinario de los negocios de su objeto social, no se puede equiparar a crédito hipotecario para vivienda, y por tanto no se puede exigir a la entidad financiera la figura de la dación en pago para cancelar la deuda.
Consejo de Estado. C.P. Javier Díaz Bueno. Sentencia del 2 de marzo de 2000. Expediente ACU-1167*.
A través de la acción de cumplimiento no es posible discutir derechos sino hacer respetar los ya existentes y que se cumplan las normas que los reconozcan. La acción de cumplimiento está prevista, precisamente, para ordenar el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara y precisa, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se discute.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 26 de mayo de 2000. Expediente ACU-1288.
El tenedor de bonos de una entidad financiera no puede, a través de la acción de cumplimiento, obligar a otra entidad financiera accionista de la primera que cumpla con lo dispuesto por un decreto y capitalice la entidad financiera, ya que la entidad accionista no está obligada a ello.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 17 de marzo de 2000. Expediente ACU-1187.
La acción de cumplimiento es improcedente cuando el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o del acto administrativo, los cuales deben tramitarse ante la jurisdicción competente. Sólo procede de manera excepcional ante la ocurrencia de un perjuicio grave o inminente.
Consejo de Estado. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 26 de mayo de 2000. Expediente ACU-1268.
Requisitos para que proceda la acción de cumplimiento.
Consejo de Estado. C.P. Germán Rodríguez Villamizar. Sentencia del 17 de febrero de 2000. Expediente ACU-1143*.
(Véase además: Crédito hipotecario para vivienda).
Acción de Tutela
Acción de tutela. El principio de salario igual a trabajo igual tiene rango constitucional, pero los reajustes (salarial y pensional) corresponde hacerlos a otra jurisdicción, diferente a la constitucional. La Corte advierte que el perjuicio irremediable también puede ser moral.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-439 del 14 de abril de 2000.
(Véase además: Crédito hipotecario para vivienda).
La acción de tutela es procedente contra entidades del sector financiero ya que, no obstante su carácter de entes privados, prestan un servicio público del cual se puede derivar la violación de algún derecho fundamental.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia T-510 del 8 de mayo de 2000.
La acción de tutela es procedente para lograr la expedición de bonos pensionales cuando se afecta el mínimo vital y se lesiona por conexión directa el derecho a la seguridad social.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-350 del 27 de abril de 2000.
La acción de tutela es procedente para reclamar la remisión de la totalidad de bonos pensionales, con el fin de obtener la pensión de jubilación cuando se encuentran en peligro los derechos a una vida digna, al mínimo vital, a la salud o a la integridad personal.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-630 del 30 de agosto de 1999.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar la compensación de deudas. Prohibición de compensación en los procesos de liquidación con fines liquidatorios. Igualdad entre acreedores.
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-065 del 27 de enero de 2000*.
Se declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 52 de la ley 510 de 1999, bajo el entendido de que ella no impide el ejercicio de la acción de tutela contra las providencias adoptadas por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Se declara la inexequibilidad de las expresiones "el monto de los mismos que se capitalizarían", contenida en el artículo 80, y "de una menor capitalización de intereses o" contenida en el artículo 81, así como del artículo 114 de la Ley 510 de 1999, sobre los bancos de datos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-384 del 5 de abril de 2000.
(Véase además: Caja Agraria).
Acciones Populares y de Grupo
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 40 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 472 de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones".
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-088 del 2 de febrero de 2000.
La Ley 472 de 1998 establece que las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Consejo de Estado. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 7 de abril de 2000. Expediente AP-026*.
Los numerales 2° y 4° del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 (contenido de la sentencia), en los cuales se desarrolla el tema de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios ausentes del proceso y la publicación del extracto de la sentencia, son exequibles puesto que no vulneran el debido proceso ni rompen el equilibrio procesal.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-732 del 21 de junio de 2000*.
Procedencia de los incentivos para el demandante cuando el proceso no termina con sentencia sino con pactos de cumplimiento. Posibilidad legal de conformar un comité de verificación de los pactos de cumplimiento.
Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia del 2 de diciembre de 1999. Expediente AP-07.
Se declaran exequibles las expresiones "derivados de la vulneración de derechos e intereses colectivos" contenidas en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, en el sentido de que no se excluyan los demás derechos subjetivos de origen constitucional o legal como derechos igualmente amparables.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-1062 del 16 de agosto de 2000*.
Actividad Financiera
Ley 35 de 1993, Decreto 663 de 1993 y Ley 510 de 1999. Transición constitucional. Contexto normativo mediante el cual se expidió el Decreto 663 de 1993. Las modificaciones al régimen normativo para las actividades bursátil, financiera y aseguradora sólo puede hacerse por Ley Marco. Actividad legislativa.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-1370 del 11 de octubre de 2000*.
Actos Administrativos
Cuando por medio de un acto administrativo de carácter particular se reconoce un derecho, para revocarlo la administración debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 73 del C.C.A.
Consejo de Estado. C.P. Alberto Arango Mantilla. Sentencia del 7 de septiembre de 2000. Expediente 16486.
Los motivos del acto administrativo siempre deben existir, aún en los actos discrecionales y en los denominados actos políticos, con las excepciones que determine la ley, pues de lo contrario la inexistencia de tales motivos se traduce en una actuación arbitraria.
Consejo de Estado. C.P. Germán Rodríguez Villamizar. Sentencia del 7 de septiembre de 2000. Expediente 12244.
Se declaran exequibles los artículos 8° de la Ley 57 de 1985 y 119 de la Ley 489 de 1998. El acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante, mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-957 del 1º de diciembre de 1999.
Vigencia del artículo 12 de la Ley 153 de 1888. Jerarquía normativa derivada de la Constitución. Acto administrativo de contenido normativo. El orden jurídico como sustento jerárquico. La excepción de legalidad está reservada a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; no procede la aplicación analógica del artículo 4° de la Constitución. Doctrina legal probable. Derecho constitucional integrado; cosa juzgada constitucional.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 26 de enero de 2000*.
Actos Discrecionales
Se declara exequible el artículo 26 del Decreto Ley 2400 de 1968. Respecto de los actos discrecionales también hay necesidad de que se efectúe su motivación, que puede ser sumaria pero debe ser suficiente, dado que la discrecionalidad absoluta no existe, pues una facultad tal se confundiría con la arbitrariedad.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-734 del 21 de junio de 2000*.
Administración Pública
La Corte declaró exequibles el inciso 2° del parágrafo del artículo 8°, apartes del artículo 9°, y los artículos 12, 14, 38, 49, 61, 63, 71 y 78 de la Ley 489 de 1998, que determinan la estructura, los principios y las reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-727 del 21 de junio de 2000.
Agencias de Seguros
Ampliación de los registros de los agentes o agencias colocadoras de seguros. El régimen al efecto no es aplicable a los agentes independientes. Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 15 de octubre de 1999. Expediente 9361.
Autonomía Judicial
Autonomía Judicial en la interpretación de las normas. Tutela contra providencias judiciales. Vía de hecho por interpretación de los fallos de la Corte Constitucional contraria a los derechos fundamentales. Obligatoriedad de los fallos de la Corte.
Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-1009 del 8 de agosto de 2000.
-B-
Banco de la República
La competencia de control que debe ejercer el Presidente sobre el Banco de la República es de índole administrativa y, por ende, susceptible de delegación. Se declara exequible el aparte demandado del artículo 48 de la Ley 31 de 1992.
Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-566 del 17 de mayo de 2000.
La ley únicamente puede regular de modo general y abstracto la manera como el banco debe ejercer sus funciones. El Banco de la República podrá señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas o pasivas, sin limitaciones de tiempo o circunstancias.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-208 del 1o. de marzo de 2000*.
Bases de Datos
El artículo 110 de la Ley 510 de 1999, por medio del cual se ordena a las entidades financieras mantener actualizadas sus bases de datos de deudores morosos, es inconstitucional pues está determinando los alcances del habeas data, lo cual sólo se puede hacer mediante ley estatutaria.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-729 del 21 de junio de 2000*.
Bonos Pensionales
Si se ha emitido y expedido el bono pensional no es necesario el pago para el reconocimiento pleno de dicha pensión y no puede negarse su reconocimiento.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-671 del 9 de junio de 2000.
(Véase además: Acción de tutela).
-C-
Caducidad
Corresponde al recurrente probar en cada caso concreto el supuesto de hecho del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, esto es, el momento en que se produjo cada una de las infracciones.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 23 de junio de 2000. Expedientes 25000-23-24.
Declara la Corte la exequibilidad de la parte demandada del numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Señala la Corte que es necesario tener en cuenta que la modificación mediante la cual se dispone que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho empieza a correr a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso, constituye una garantía para los administrados en la medida en que agrega un día al término de caducidad respecto del anterior.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-565 del 17 de mayo de 2000*.
Término de caducidad del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Se toma en cuenta la segunda decisión de la administración, que es la definitiva; toda vez que es a partir de esta última que se producen los efectos jurídicos vinculantes.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Ligia Olaya de Díaz. Sentencia del 25 de febrero de 2000. Expediente 990155*.
(Véase además: Superintendencia Bancaria).
Caja Agraria
Los trabajadores despedidos por la liquidación de la Caja Agraria disponen de otros medios de defensa que hacen improcedente la tutela. No hay perjuicio irremediable puesto que se pagaron las indemnizaciones correspondientes.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia SU-879 del 13 de julio de 2000.
Cambio de Régimen de Cesantía
El cambio de régimen de cesantía únicamente supone la expresión escrita de la voluntad del trabajador recibida por el patrono. Este documento no es necesario presentarlo ante notario. Sin embargo esta formalidad sí se exige para el trámite de la consignación en el fondo de cesantías.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Francisco Escobar Hernández. Sentencia del 6 de septiembre de 1999. Expediente 11909.
Casas de Cambio
Es diferente la naturaleza de las transacciones autorizadas a las instituciones financieras y a las casas de cambio. Mecanismos de control de actividades delictivas. Inspección, vigilancia y control. Clases de casas de cambio. Autorización de la Superintendencia Bancaria.
Consejo de Estado. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 9 de julio de 2000. Expediente 9145*.
Se declaró inexequible el parágrafo del artículo 18 del Decreto 1071 de 1999, el cual señalaba que le correspondía a la Dian la función de vigilancia y control sobre las casas de cambio.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-271 del 8 de marzo de 2000*.
Cesantías
Procedencia de la sanción al empleador por falta de consignación de las cesantías. Cuando el empleador no cumple con su deber legal de consignar las cesantías de sus trabajadores, incurre en mora hasta el momento en que satisfaga su obligación, aun cuando las anualidades posteriores sean debidamente depositadas.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Carlos Isaac Nader. Sentencia del 11 de julio de 2000. Expediente 13467.
Cesión de Créditos
La cesión de un crédito a cualquier título que se haga no tendrá efecto alguno entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión se hará otorgándose un documento por el cedente al cesionario.
Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia del 31 de agosto de 1999. Expediente 1622.
Compañías de Financiamiento Comercial
Autorización de funcionamiento especial para ejercer la actividad financiera. Cumplimiento de requisitos específicos señalados por leyes reguladoras del sistema financiero. La autorización expedida por la Superintendencia de Sociedades tiene efectos únicamente formales para la constitución como sociedad comercial.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 31 de agosto de 2000. Expediente 685*.
Competencia Desleal
La conducta culposa del comerciante, cualquiera sea la gravedad, resulta suficiente para incurrir en competencia desleal.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Fernando Ramírez G. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Expediente 5091.
Compilación y Codificación de Normas
Quien realiza compilaciones normativas limita su actividad a la reunión o agremiación de normas. En cambio quien codifica goza de facultad para establecer el carácter imperativo de un orden determinado, que incluya en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a determinada materia.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-518 del 22 de julio de 2000.
Contador Público
Ley 43 de 1990. Se definen las funciones y potestades de la Junta Central de Contadores. La función de la Junta Central de Contadores debe ser la de ordenar, dentro de los cánones éticos y técnicos, el ejercicio de la profesión de contador público, al cual la ley lo faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000*.
Contratación Estatal
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 80 de 1993. El control constitucional excluye las valoraciones de conveniencia o de mera oportunidad de las normas, puesto que aquellas están reservadas exclusivamente a la discrecionalidad del legislador. La Corte carece de competencia para evaluar hechos posteriores a la vigencia de las normas.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-645 del 31 de mayo de 2000.
El participante más opcionado en un concurso de méritos que por motivos infundados se declara desierto tiene derecho a que se le indemnice por concepto de la pérdida de la oportunidad de la adjudicación del contrato.
Consejo de Estado. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 15 de junio de 2000. Expediente 10963.
El perfeccionamiento de los contratos estatales se produce con el registro presupuestal de los mismos, luego de que las partes hayan expresado, por escrito, su consentimiento acerca del objeto y las respectivas contraprestaciones.
Consejo de Estado. C.P. Germán Rodríguez Villamizar. Auto del 27 de enero de 2000. Expediente 14935.
En todo contrato estatal, a excepción de los de empréstito, arrendamiento cuando la entidad pública fuere arrendataria y en los interadministrativos, se requiere que la entidad pública contratante sea asegurada por el contratista en razón de los riesgos que pueden surgir de su incumplimiento.
Consejo de Estado. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 13 de julio de 2000. Expediente 11381.
La declaración de incumplimiento por vencimiento de plazo en los contratos estatales no requiere el trámite de un procedimiento administrativo previo.
Consejo de Estado. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Auto del 4 de mayo de 2000. Expediente 17871.
Las partes tienen libertad de pactar la tasa correspondiente al interés moratorio, siempre y cuando se ajuste a las previsiones comerciales y penales. Cuando se pactan las tasas establecidas en el Código de Comercio, no hay lugar a actualizar o a traer a valor presente las sumas debidas.
Consejo de Estado. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Auto del 24 de mayo de 2000. Expediente 17456.
Contrato de Corretaje
El contrato de corretaje tiene como elemento característico la labor de intermediación que cumple el corredor, cuya finalidad es poner en contacto, poner en relación o acercar al futuro asegurado y al asegurador, mediante el ofrecimiento de seguros, con el objeto de obtener la celebración original o la renovación de este tipo de contratos.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Fernando Ramírez. Sentencia del 8 de agosto de 2000. Expediente 5383.
Contrato de Mutuo
La entrega real de la cosa en el mutuo, como manera de verificar la tradición, es tan válida como la entrega simbólica. Las entidades financieras pueden entregar la suma prestada mediante la apertura de cuentas de ahorro y la creación de certificados de depósito a término a nombre del mutuario. Sin embargo, el mutuante no debe imponer esta forma de entrega ni aprovecharse de su posición dominante.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo. Sentencia del 22 de marzo de 2000. Expediente 5335.
Contrato de Seguro
Nulidad relativa por inexactitud o reticencia del tomador. La prescripción ordinaria de la acción de nulidad del contrato de seguro corre a partir del momento en que el titular conozca los vicios, al paso que la prescripción extraordinaria corre desde el momento que nace el derecho a demandar.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Nicolás Bechara Simancas. Sentencia del 3 de mayo de 2000. Expediente 5360*.
Contribuciones Parafiscales
Los dineros provenientes de la seguridad social, por ser contribuciones parafiscales, no pueden ser incluidos por parte de las entidades financieras en sus balances generales. Se trata de recursos con una destinación constitucional específica.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-696 del 13 de junio de 2000*.
Cooperativas
Aceptación de retiro de asociados. La negativa del reintegro de los aportes por parte de una cooperativa a sus asociados solamente se puede dar cuando ésta se encuentre en serios problemas económicos y amenace con incumplir sus obligaciones para con terceros.
Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-274 del 9 de marzo de 2000*.
(Véase además: Depósitos oficiales en cooperativas).
Cooperativas de Trabajo Asociado
Los asociados no están cubiertos por el régimen laboral. Debido a la naturaleza misma de las cooperativas de trabajo asociado (identidad de trabajador socio) la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino una compensación.
Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-211 del 1o. de marzo de 2000*.
Crédito Hipotecario para Vivienda
Se declara ajustado a derecho el Decreto 682 de 1999, que permitía a los deudores individuales de créditos hipotecarios, beneficiarios de préstamos de alivio de Fogafín, presentar solicitudes hasta abril 29 de 1999 en horario ordinario y extendido.
Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia del 23 de septiembre de 1999. Expediente CA-039.
Se niega acción de cumplimiento por violación del artículo 14 del decreto 2331 de 1998. La citada disposición hace referencia a crédito hipotecario para vivienda, entendido como aquél destinado para habitación y no para otro género de actividades.
Consejo de Estado. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 11 de febrero de 2000. Expediente 0013.
Cuenta Corriente
El contrato de cuenta corriente bancario únicamente faculta la disposición de fondos por parte de su titular y mediante cheques u otra forma previamente convenida con el banco; y éste pueda a su vez, de manera excepcional, debitar de los fondos consignados en ella obligaciones exigibles de las que sea deudor el cuentacorrentista, salvo pacto en contrario. Inembargabilidad de dineros oficiales.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Silvio Fernando Trejos. Sentencia del 10 de abril de 2000. Expediente 5142.
-CH-
Cheques
El artículo 1391 del Código de Comercio es el aplicable a fin de determinar el plazo para reclamar por el pago de cheques falsos. El término dentro del cual el cuentacorrentista debe dar aviso sobre la falsedad del título pagado es de seis (6) meses, contados a partir del envío de la información suministrada por el banco al cuentacorrentista sobre el pago del cheque falso.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Antonio Castillo Rugeles. Sentencia del 9 de septiembre de 1999. Expediente 5005
Cheques Certificados
En materia de cheques certificados el librador y los endosantes están exonerados de responsabilidad cambiaria mientras esté vigente el plazo de presentación para el pago. Pasado éste caduca la certificación, terminando así la obligación del banco de mantener la provisión de fondos destinada al pago del cheque certificado.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 25 de agosto de 2000. Expediente 5377.
-D-
Dación en Pago
Cuando se trata de nacionales colombianos o extranjeros que han celebrado negocios jurídicos sometidos al ordenamiento jurídico colombiano, se deben regir igualmente en materia de derechos y deberes por la Constitución colombiana. En tal virtud, éstos tienen derecho a que se les aplique plenamente el régimen constitucional que reconoce y efectiviza los derechos constitucionales fundamentales, entre otros el de igualdad, así como el derecho económico social que garantiza a los colombianos la vivienda digna. Por otra parte, el Decreto 2331 de 1998, por el cual se dictaron medidas tendientes a aliviar la situación de los deudores de créditos de vivienda, no hizo ninguna restricción para la dación en pago tratándose de préstamos para vivienda. Así las cosas, aun cuando el préstamo no fue contraído en UPAC sino en dólares, advierte la Sala que el derecho a la dación en pago le asiste por igual a toda persona deudora de un crédito hipotecario para vivienda.
Corte Constitucional. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia T-1157 del 4 de septiembre de 2000.
La Corte se pronuncia sobre la demanda de nulidad parcial contra las Circulares Externas Nos. 100 de noviembre 24 de 1995, 039 de junio 25 y 45 de julio 23 de 1999, expedidas por la Superintendencia Bancaria, sobre bienes recibidos en pago - Constitución de provisiones.
Consejo de Estado. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 9 de junio de 2000. Expediente 9735*.
(Véase además: Acción de cumplimiento y Fogafín).
Depósitos Oficiales en Cooperativas
Origen y carácter oficial de los recursos depositados en las cuentas de ahorro abiertas por cooperativas a solicitud del municipio y la condición de indisponibilidad que recae sobre los mismos.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia T-1179 del 12 de septiembre de 2000.
Derecho a la Información
Por razón de interés público la intimidad puede ser sobrepasada por el derecho a la información, pero siempre y cuando la información sea veraz e imparcial. Violación de la intimidad y el buen nombre de las personas cuando se divulgan en medios sensacionalistas imágenes obtenidas con cámaras escondidas o teleobjetivos.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia T-094 del 2 de febrero de 2000.
Derecho de Petición - Acceso a Documentos Públicos
Artículo 12 de la Ley 57 de 1985. Derecho de consulta de documentos públicos. Artículo 337 numeral 3º del E.O.S.F. Deberes de los inspectores y reserva de información. Reserva legal de los documentos de las visitas de inspección practicadas por la Superintendencia Bancaria.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M. P. Ligia Olaya de Díaz. Recurso de Insistencia del 4 de julio de 2000. Expediente 20000424*.
Derechos de Autor
La Corte se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 51, 52, 53, y 55 de la Ley 44 de 1993, que consagran las conductas punibles que atentan contra el derecho de autor. La Corte declaró exequibles las expresiones "soporte lógico" y "reproduzca", contenidas en los artículos 51 numeral 2, 51 numeral 4, y 52 numeral 2 de la Ley 44 de 1993. Igualmente declara exequibles el parágrafo del artículo 52 y el artículo 55 de dicha Ley.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-1490 del 2 de noviembre de 2000.
Deudores Hipotecarios
Se declaran nulas algunas expresiones de la Circular Externa 01 de 1999 de Fogafín. Se declara la nulidad de la Circular Externa 06 de 1999 de Fogafín, por la cual se amplían los plazos de recepción de las solicitudes de los préstamos de alivio a los deudores hipotecarios, por considerar que el Director de Fogafín carecía de competencia legal para modificar la resolución 003 de 1998 de la Junta Directiva de esa Entidad, en cuanto a la ampliación del mencionado plazo.
Consejo de Estado. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Sentencia del 7 de febrero de 2000. Expediente CA-033.
-E-
Embargo
De recursos parafiscales. Estos recursos son embargables cuando se trate de obligaciones relacionadas con el objeto de su destinación específica.
Consejo de Estado. C.P. María Elena Giraldo Gómez. Auto del 13 de julio de 2000. Expediente 17788.
Enseña Distintiva
La sigla ISS en nuestro país identifica al Instituto de Seguros Sociales, por lo tanto cualquier otra enseña donde se destaque esta sigla puede inducir al público en general a error en cuanto a la procedencia del producto o servicio, pues puede crear confusión al consumidor desprevenido.
Consejo de Estado. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia del 22 de junio de 2000. Expediente 4554.
Estados Financieros
Se declara exequible el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que en materia de información referida a los estados financieros establece la sanción penal para quien, a sabiendas, suministre datos a las autoridades o expida constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-996 del 2 de agosto de 2000.
Excepción de Ilegalidad
Ni los ciudadanos, ni los funcionarios públicos pueden aplicar la excepción de ilegalidad. Solo la jurisdicción contencioso administrativa tiene la facultad de inaplicar los actos administrativos que resulten contrarios a normas superiores.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-37 del 26 de enero de 2000.
-F-
Facultad Sancionatoria en el Régimen Cambiario
Estatuto Cambiario y régimen sancionatorio de las infracciones cambiarias. Antecedentes normativos. Regímenes sancionatorios diversos según el ente de control y vigilancia. Principio de igualdad. Régimen sancionatorio establecido en el Decreto 1746 de 1991. Principio de legalidad. La información cambiaria. Debido proceso. No aplicabilidad total de la garantía del derecho penal al campo administrativo. Tipicidad de la sanción administrativa.
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-564 del 17 de mayo de 2000*.
Fiducia Mercantil
El artículo 1235, numeral 4º, del Código de Comercio faculta al beneficiario en un contrato de fiducia mercantil a solicitar al Superintendente Bancario, por causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino. Así mismo procede la remisión al artículo 1239 ibidem, que consagra las causales para pedir al juez competente la remoción del fiduciario.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Myriam Guerrero de Escobar. Sentencia del 6 de abril de 2000. Expediente 00-0124.
Fogafín
Se declara ajustada a derecho la Circular Externa 012 de 1999 de Fogafin, que señala los procedimientos y condiciones para acceder al préstamo otorgado por Fogafin a los establecimientos de crédito y CAVs por las pérdidas registradas al recibir inmuebles en dación en pago.
Consejo de Estado. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 7 de febrero de 2000. Expediente CA-049.
Se declara la nulidad de las Circulares Externas 002 y 003 de 1999 de Fogafin, toda vez que, de acuerdo con la sentencia C-122 de 1999 de la Corte Constitucional, los dineros que se recauden por concepto de los mecanismos de financiación de la emergencia económica no deben transferirse al Fogafin, sino a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Consejo de Estado. C.P. Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia del 1º. de septiembre de 1999. Expediente CA-027.
Fondo Nacional de Ahorro
Se declara la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 432 de 1998, el cual dispone que el Fondo Nacional de Ahorro estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y se afiliará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para la Corte es claro que si bien el Fondo no puede clasificarse entre las instituciones financieras que regula el Estatuto Financiero sí es cierto que comparte con ellas actividades comunes como las relativas a la gestión de cesantías de los afiliados y a la asunción de depósitos que estos voluntariamente le confíen.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-1190 del 13 de septiembre de 2000*
-G-
Garantía Única
Se declara la nulidad del artículo 19 del Decreto 679 de 1994 que establece "cuando no se paguen voluntariamente las garantías únicas, continuarán haciéndose efectivas a través de la jurisdicción coactiva con sujeción a las disposiciones legales".
Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia del 24 de agosto de 2000. Expediente 11318.
-H-
Habeas Data
Caducidad de los datos en los bancos de datos informáticos financieros. La temporalidad de los datos no puede ser indefinida. Una vez producida la caducidad deben ser borrados del correspondiente sistema.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-527 del 8 de mayo de 2000.
(Véase además: Derecho a la información).
-I-
Impuesto de Renta Diferido Débito
Se niega la nulidad de las Circulares Externas Nos. 63 del 5 de septiembre de 1997 y 60 del 6 de mayo de 1999, referentes al impuesto de renta diferido débito por diferencias temporales, expedidas por la Superintendencia Bancaria.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 24 de marzo de 2000. Expediente 9551*.
Intereses
Competencia en materia de fijación y certificación de la tasa de interés. Facultad de certificación de la Superintendencia Bancaria; es un acto positivo de comprobación. Intereses en las operaciones de los establecimientos de crédito; clases, definiciones; operaciones de mutuo con intereses. La libertad contractual y sus límites. Normas de orden público. Irretroactividad y aplicación inmediata de la ley. El delito de usura. Cobro o pago de intereses en operaciones activas o pasivas; límites a las tasas de interés. Aplicación del artículo 884 del Código de Comercio para las operaciones de los establecimientos bancarios. Artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Cláusulas que autorizan el cobro de intereses superiores a la tasa fija pactada. Función de la Superintendencia Bancaria de velar porque se cumpla la obligación de devolver las sumas de intereses cobrados en exceso.
Consejo de Estado. C.P. César Hoyos Salazar. Concepto del 5 de julio de 2000. Expediente 1276*.
Liquidación de intereses. La corrección aritmética de la sentencia no modifica su fecha de ejecutoria para efectos de liquidar los intereses correspondientes. La solicitud de aclaración o complementación sí incide sobre la ejecutoria y liquidación de intereses.
Consejo de Estado. C.P. Carlos A. Orjuela Góngora. Sentencia del 6 de abril de 2000. Expediente 44653*.
Se declaran exequibles el inciso primero del artículo 2232 del Código Civil, que establece que "Si en la convención se estipulan intereses sin expresarse la cuota, se entenderán fijados los intereses legales", y el artículo 2235 del Código Civil, que prohibe estipular intereses sobre intereses.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-364 del 29 de marzo de 2000*.
Intereses Moratorios y Corrección Monetaria
El reconocimiento de intereses moratorios sobre una suma que ha sido indexada no supone imponer al deudor dos veces una misma carga, ni satisface, para el acreedor, dos veces el mismo derecho.
Consejo de Estado. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Auto del 3 de agosto de 2000. Expediente 14368.
-J-
Junta Central de Contadores
El Consejo de Estado encontró ajustadas a la ley las facultades que tiene la Junta Central de Contadores para inscribir a los contadores públicos del país, otorgar la tarjeta profesional, conceder el permiso de funcionamiento a las sociedades de contadores, e imponer sanciones a las sociedades sometidas a su vigilancia.
Consejo de Estado. M.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Sentencia del 14 de septiembre de 2000. Expediente 5836.
Se declara la nulidad del artículo 8º y de algunas expresiones de la Resolución 060 de 1999, expedida por la Junta Central de Contadores, por la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de profesionales de la contaduría pública.
Consejo de Estado. C.P. Olga Inés Navarrete. Sentencia del 3 de agosto de 2000. Expediente 5722
-L-
Lavado de Activos
La responsabilidad de tipo personal que pueda recaer sobre los funcionarios directamente implicados en lavado de activos no exime de responsabilidad institucional al banco.
Consejo de Estado. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 28 de enero de 2000. Expediente 9345.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben adoptar medidas apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. La responsabilidad personal en que incurran los funcionarios directamente involucrados no exime al banco de su responsabilidad institucional.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 13 de julio de 2000. Expediente 7759.
Ley de Vivienda
La Junta Directiva del Banco de la República fijará, como autoridad crediticia, el valor de la UVR con fundamento en el índice de precios al consumidor. Los intereses por los créditos de vivienda individual no incluirán la inflación. En las amortizaciones que se paguen por los créditos de vivienda, siempre en cada cuota, desde la primera, habrá amortización a capital. La Corte declara exequibles los artículos 1 a 4, 7, 16, 18 a 21, 25, 26, 27, 28 parcial, 29, 31, 32, 33, 35 a 39, 40, 41, 42 num. 1, y 48, e inexequibles los artículos 3 parcial, 6 parcial, 7 num. 7 parcial, 38 parcial, 39 parcial, 41 parcial, y 42 parcial de la Ley 546 de 1999.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-955 del 26 de julio de 2000*.
Respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º -inciso final-, 7º, 17 , 18 a 21, 25, 28 -parágrafo-, y 38 a 42 de la Ley 546 de 1999, la Corte resuelve estarse a lo resuelto en la sentencia C-955 del 26 de julio de 2000; se inhibe de proferir fallo de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de cargos; declara exequibles los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 546 de 1999 e inexequibles los artículos 35, 36 y 37 de la mencionada Ley. Artículos que crean y regulan la Unidad de Valor Real (UVR).
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000*.
Auto aclaratorio del 29 de marzo de 2001. Se enmienda la parte resolutiva de la sentencia C-1140 de 2000, en el sentido de incluir la expresión "del artículo 19 de la Ley 546 de 1999 ".
Se declaró la exequibilidad condicionada del primer inciso del artículo 50 de la Ley 546 de 1999; la inexequibilidad de la expresión "en los términos que determine el Gobierno Nacional" consagrada en el artículo 50 de la Ley 546 de 1999; la exequibilidad del párrafo segundo del mismo artículo; y la cosa juzgada respecto de los artículos 1, 3, 17, 19, 20, 35, 36, 37 y 40 a 45 de la Ley 546 de 1999.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1265 del 20 de septiembre de 2000.
Se demandaron los artículos 1º parágrafo, 2º parcial, 3º parcial, 8º parcial, 9º parcial, 39 parcial, 41 parcial y parágrafo, 42 parcial y parágrafo de la Ley 546 de 1999, declarando estarse a lo resuelto en sentencia C-955 de 2000.
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-1337 del 4 de octubre de 2000.
Se demandaron los artículos 1º, 3º y 39 numeral 2º de la Ley 546 de 1999, declarando estarse a lo resuelto en sentencia C-1049 del 2000.
Corte Constitucional. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia C-1377 del 11 de octubre de 2000.
Se demandó de la Ley 546 de 1999 el parágrafo final del artículo 28, declarando la Corte estarse a lo resuelto en la sentencia C-955 de 2000.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-1146 del 30 de agosto de 2000.
(Véase además: UPAC).
Ley 510 de 1999
La Corte declara exequible el parágrafo del numeral 1º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, sólo si se lo entiende y aplica en el sentido de que la justa causa para la terminación del contrato de trabajo y la exclusión de la indemnización se configuran por la probada responsabilidad del trabajador en los hechos que han dado lugar a la toma de posesión de la entidad. Bajo cualquier otra interpretación, la norma acusada se declara inexequible.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1049 del 10 de agosto de 2000*.
Libro de Actas
El libro de actas es el relato histórico no cifrado de aspectos administrativos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa. Dicho libro ostenta el carácter de libro de comercio, más no de contabilidad.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 7 de octubre de 1999. Expediente 9575.
Libros de Contabilidad
La Corte declaró exequible la expresión "pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones" del artículo 529 del Código de Comercio., como excepción a que las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad continuarán a cargo del enajenante del establecimiento.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia SU-960 del 1º de diciembre de 1999.
Liquidación Forzosa Administrativa
De entidad aseguradora. Personas de la tercera edad, trato constitucional preferente. Derecho a la seguridad social. Prohibición constitucional de destinar a otros fines los recursos de la seguridad social. Perjuicio irremediable. Principio de igualdad; tratamiento de excepción.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-481 del 2 de mayo de 2000*.
Existencia de otro mecanismo judicial y amparo. Derechos adquiridos. Derecho a la vida. Principio de proporcionalidad en el Estado Social de Derecho frente al individuo. Seguro de vida y seguro de renta por incapacidad total y permanente.
Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-417 del 11 de abril de 2000*.
Se declara exequible el artículo 301, numeral 2, del Decreto 663 de 1993 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Principio de igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio forzoso de entidades financieras intervenidas.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-429 del 12 de abril de 2000*.
(Véase además: Acción de tutela).
-M-
Marcas Notorias
Protección jurídica especial a las marcas notorias. Factores que concurren a que una marca tenga la calidad de notoria -difusión, uso intenso y exclusividad-.
Consejo de Estado. C.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Sentencia del 3 de febrero de 2000. Expediente 3973.
Margen de Solvencia
Defecto del patrimonio técnico. Revalorización del patrimonio. Plan Unico de Cuentas. Eventos en que procede la disposición de las utilidades reportadas en los estados financieros de las entidades por parte de sus socios o accionistas. Emisión de acciones.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Heriberto Reyes Vargas. Sentencia del 5 de octubre de 2000. Expediente 990281*.
Mensajes de Datos
Análisis de inconstitucionalidad sobre algunos artículos de la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente respecto a la identificación de origen y el contenido de los datos, siempre que cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-662 del 8 de junio de 2000*.
La Corte Suprema de Justicia admite presentación de demandas vía fax. La aceptación del uso de la modalidad del mensaje electrónico de datos está legalmente aceptada sólo si se utiliza "un método confiable y apropiado para el propósito y que permita identificar al iniciador, con el fin de establecer que su contenido cuenta con su aprobación".
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Auto del 3 de diciembre de 1999. Expediente 13015*.
-N-
Negociación de Acciones
El artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra, frente a la negociación de más del 10% de las acciones sin autorización de la Superintendencia Bancaria, un efecto sancionatorio, consistente en la ineficacia de pleno derecho, la que no requiere declaración judicial ni se asimila a la confiscación o a la expropiación.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 11 de febrero de 2000. Expediente 9558*.
La autorización de la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas respecto de la negociación de acciones debe anteceder a la transacción, requisito sine qua non para la eficacia de la operación.
Consejo de Estado. C.P. Julio Enrique Correa Restrepo. Sentencia del 10 de diciembre de 1999. Expediente 9731*.
-O-
Oficinas de Representación
Anula los numerales 2.1 y 3.1 del Capítulo V, Título I, de las Circulares 7 de 1996, 14 de 1997 y 88 de 1998, al igual que la expresión "y cuya actividad deberá ceñirse estrictamente a los numerales 2 y 3 de este capítulo", contenida en el numeral 2.3 de los mismos capítulos y títulos de las circulares Externas 14 de 1997 y 88 de 1998, todas ellas de la Superintendencia Bancaria.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 6 de octubre de 2000. Expediente 10018*.
Operaciones de Crédito
Limitaciones en las operaciones de crédito entre la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria y sus administradores. Desviación de crédito de vivienda para el pago de compra de acciones.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 19 de mayo de 2000. Expediente 9732*.
-P-
Pago de Siniestro
Violación del artículo 1080 del Código de Comercio. Obligación de la aseguradora de pagar el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, so pena de pagar la suma e intereses moratorios.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 27 de agosto de 1999. Expediente 9446.
Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales
La Corte se declara inhibida para pronunciarse respecto de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, en razón a que dichos numerales fueron derogados por los artículos 12, 29 inciso 6º, 59 y 98 del Decreto 955 del 2000; declara exequibles los numerales 7º, 8º , 9º y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, lo mismo que el segmento acusado del artículo 3, y los artículos 4, 11 y 12; declara inexequibles los artículos 13 y 14 y declara la constitucionalidad condicionada del artículo 15 de la Ley 549 de 1999.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-1187 del 13 de septiembre de 2000.
Pensión
Cambio de naturaleza jurídica de las entidades estatales -régimen pensional-. Los posteriores cambios normativos que impliquen cambio de la naturaleza jurídica de una entidad oficial no tienen la virtud de modificar la situación específica de un servidor que completó el tiempo de servicios, años antes de producirse dicho cambio, pues es la calidad que tenía el trabajador al momento del retiro la que determina qué régimen legal debe aplicarse para efectos de la pensión de jubilación.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Gonzalo Toro C. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Expediente 13888.
Cuando el empleador no afilia en forma completa y eficaz al trabajador al ISS, subsiste para el patrono la obligación de reconocer la pensión de jubilación. Cuando no se cumple con la afiliación oportuna y eficaz, la pensión de jubilación se convierte en un derecho cierto e indiscutible.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Carlos Isaac Nader. Sentencia del 21 de septiembre de 2000. Expediente 13584.
Declara exequibles los apartes "a partir del 1o. de enero de 1994" y "de que trata esta ley" contenidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, porque se trata de una norma que se limitó a regular los intereses de mora hacia el futuro en materia pensional, sin distinguir a los pensionados.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-601 del 24 de mayo de 2000*. (Véase además pensión).
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 al incluir la alusión al "régimen anterior al cual se encuentran afiliados" se refiere a una expresión aclaratoria, necesaria en su momento por la diversidad de regímenes prestacionales que existían. Por ello no puede tenerse como un requisito adicional para obtener los beneficios del régimen de transición.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Germán G. Valdés Sánchez. Sentencia del 28 de junio de 2000. Expediente 13410.
El pago de las mesadas pensionales debe constituirse en compromiso prioritario por parte de las administraciones territoriales. Protección de la garantía consagrada en el artículo 53 de la Constitución Política.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-062 del 27 de enero de 2000.
El trámite que se adelanta ante el Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento de la pensión a un trabajador debe ser autorizado por éste; por lo tanto, cuando se despide a un empleado por reconocimiento de pensión, sin su consentimiento, se torna en despido injusto.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Gonzalo Toro Correa. Sentencia del 8 de octubre de 1999. Expediente 11.832
La cesación prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales hacen presumir la vulneración del mínimo vital, de ahí que le corresponde a la entidad encargada de pagar la prestación desvirtuar tal presunción.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-942 del 24 de julio de 2000.
Pensión de vejez. Si al momento de solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez el interesado no ha demostrado la desafiliación al sistema de pensiones, el pago de dicha pensión de vejez se debe hacer retroactiva desde el momento en el cual el interesado acredita su desafiliación al seguro y no desde la solicitud de la misma.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 24 de marzo de 2000. Expediente 13425.
Protección a afiliados anteriores a la Ley 100 de 1993. La Corte aplica extensivamente una Sentencia de agosto 13 de 1997, que no desamparaba a los beneficiarios de los afiliados con anterioridad a la Ley 100 de 1993 que hubiesen cotizado más de mil semanas, aunque el causante hubiera cotizado menos.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Fernando Vásquez Botero. Sentencia del 22 de noviembre de 1999. Expediente 12627.
Si bien el derecho a la pensión se causa con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo, para su exigibilidad es menester el retiro del servicio. No procede la indexación de la primera mesada porque no se puede indexar lo que legalmente no es exigible ni constituye un pago retardado.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 10 de agosto de 2000. Expediente 14229.
(Véase además: Reajuste pensional, Régimen de pensiones de los servidores públicos, Salario base para liquidación de la pensión, Seguridad social, Seguro Social, Sistema General de Salud y Sustitución pensional).
Pensión de Invalidez
La invalidez preexistente al momento de la afiliación o la producida durante determinado tiempo en que se haya dejado de cotizar, no da derecho a la pensión de invalidez por riesgo común. Para que se cause derecho a la pensión de invalidez es necesario que la pérdida de la capacidad laboral se haya producido luego de haber aportado durante un determinado número de semanas.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Carlos Isaac Nader. Sentencia del 3 de abril de 2000. Expediente 13189.
Pensión de Sobrevivientes
Principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Extinción de la pensión de sobrevivientes de los hijos por contraer matrimonio.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-870 del 3 de noviembre de 1999.
Perjuicio Moral
Requisitos para que se le reconozcan perjuicios morales a las personas jurídicas. Se requiere demostrar que el perjuicio moral realmente existió, que su causación se encuentra acreditada en el proceso y que sólo resta cuantificar su precio.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Fernando E. Arboleda Ripoll. Sentencia del 29 de mayo de 2000. Expediente 16441.
Plan de Inversiones Públicas
La Corte declaró inexequible el Decreto 955 de 2000 (norma por la que se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998-2002). Las leyes tienen que ser expedidas por el Congreso y, aunque el Presidente puede asumir esa atribución en ciertas circunstancias, éstas, por ser excepcionales, son de interpretación estricta.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1403 del 19 de octubre de 2000.
Prestaciones Sociales - Cesantías
No existe norma legal que autorice a las entidades estatales a reconocer en el mismo acto administrativo de liquidación del auxilio de cesantía, ajustes de valores por otros conceptos.
Consejo de Estado. C.P. Nicolás Pájaro Peñaranda. Sentencia del 11 de mayo de 2000. Expediente 16114.
Procesos Ejecutivos hipotecarios
Se declara exequible la expresión "Si el pago de la obligación a cargo del deudor se hubiere pactado en diversos instalamentos, en la demanda podrá pedirse el valor de todos ellos, en cuyo caso se harán exigibles los no vencidos", contenida en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito de los procesos ejecutivos hipotecarios.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-664 del 8 de junio de 2000.
Promoción Comercial Mediante Incentivos
Acción pública de nulidad contra el artículo 3o. del Decreto 2204 de 1998, "Por el cual se reglamenta el numeral 2o. del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Facultad de la Superintendencia Bancaria de objetar los programas de promoción mediante incentivos y ordenar su desmonte "cuando ello no se haga en forma gratuita para el cliente". Prevalece el interés general en el ámbito económico de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política.
Consejo de Estado. C.P. Gabriel E. Mendoza Martelo. Sentencia del 13 de diciembre de 1999. Expediente 5330.
Las ofertas, propaganda y promoción de las compañías de seguros, en materia de salud, y de empresas de medicina prepagada, en las que se prometen ciertos beneficios generales o una determinada cobertura con el mismo carácter general, se incorporan al contrato que se celebre y obligan a la compañía que las ofreció.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-118 del 10 de febrero de 2000.
Se declaró exequible el artículo 20 de la Ley 35 de 1993 y el numeral 2 del artículo 99 del Decreto 663 de 1993, disposiciones atinentes a la promoción comercial mediante incentivos.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-332 del 22 de marzo de 2000*.
Propiedad Solidaria
El mandato genérico de protección y promoción de la propiedad solidaria incluido en la Carta Política no puede entenderse como una concesión automática de derechos. Expedición irregular del acto y falsa motivación. Desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 5 de agosto de 1999. Expediente 4796.
Pruebas
Los documentos que no se presenten en una visita de inspección no pueden ser posteriormente invocados como prueba a favor. Sólo la fuerza mayor o caso fortuito justifican la no exhibición de los documentos contables durante las inspecciones.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 27 de agosto de 1999. Expediente 9515.
Se puede producir una vía de hecho en el momento de evaluar una prueba, si la conclusión judicial adoptada con base en ella es contraevidente, esto es, cuando el juez infiere de una prueba hechos que, aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las normas legales pertinentes, no podrían darse por acreditados, o si les atribuye consecuencias ajenas a la razón, desproporcionadas o imposibles de obtener.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-555 del 2 de agosto de 1999.
Pruebas en la Vía Gubernativa
El no pronunciamiento antes de la decisión sobre las pruebas solicitadas por el interesado en la vía gubernativa, lo mismo que no tramitar una tacha de falsedad, viola el derecho al debido proceso. Si las pruebas solicitadas eran inconducentes o impertinentes para decidir la cuestión de fondo, ello ha debido decidirse previamente y no en el acto administrativo que puso fin a la actuación. Al no decretar dentro de la oportunidad procesal las pruebas solicitadas por la demandante o abstenerse de hacerlo, y al no dar trámite a la aludida tacha de falsedad, se viola el derecho al debido proceso.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-1395 del 17 de octubre de 2000*.
-R-
Reajuste Pensional
Considera la Corte que los incisos segundo y tercero del artículo 1º de la Ley 445 de 1998 imponen una operación aritmética dirigida a establecer cuánto deben quienes tienen a su cargo el pago de la asignación, para que los obligados reintegren, al menos parcialmente, lo dejado de pagar a aquellos pensionados cuyas mesadas arrojen una diferencia a favor entre el valor actual de la pensión y el valor inicial de la misma, en términos de salarios mínimos de cada época. La Corte declara exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 1º de la Ley 445 de 1998 y se inhibe para fallar de fondo sobre los parágrafos primero, segundo y tercero del mismo artículo.
Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-1336 del 4 de octubre de 2000.
(Véase además: Pensión).
Régimen de Pensiones de los Servidores Públicos
El reconocimiento de pensión por jubilación no constituye causal de retiro, toda vez que el empleado puede optar por su desvinculación o postergarla. Lo anterior por cuanto la edad de retiro forzoso para los funcionarios y empleados públicos es a los 65 años, según lo establece el artículo 5º. del Decreto Ley 546 de 1991.
Consejo de Estado. C.P. Nicolás Pájaro Peñaranda. Sentencia del 27 de mayo de 1999. Expediente 11998.
La regulación aplicable a los servidores públicos en pensiones es una, y no depende de la calidad de empleado público o trabajador oficial que tengan, ni de la índole privada o pública de la entidad de seguridad social correspondiente. Por tanto, tampoco incide la jurisdicción correspondiente.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Fernando Vásquez Botero. Sentencia del 6 de septiembre de 1999. Expediente 12054.
(Véase además: Pensión).
Riesgos Profesionales
Sistema general de riesgos profesionales. Incapacidad permanente parcial. Inexequible el artículo 43 del Decreto 1295 de 1994, el cual disponía que cuando se suscitaran controversias sobre esta incapacidad serían resueltas por las juntas de calificación de invalidez y que los costos que generara el trámite ante las juntas de calificación de invalidez serían de cargo de quien lo solicitara.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-164 del 23 de febrero de 2000.
-S-
Salario
Depósito de salarios en cuentas bancarias por parte del empleador. El pago de salarios en cuentas bancarias busca proteger la integridad de los emolumentos pagados contra potenciales robos y fraudes, además prestar una favorable gama de servicios bancarios que facilita el manejo del dinero en depósito.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-1001 del 3 de agosto de 2000.
Los bancos no pueden ordenar unilateralmente la retención de salarios. Debido proceso, presunción de inocencia y primacía de la buena fe.
Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-449 del 27 de abril de 2000.
Pago oportuno de la remuneración salarial. Afectación del mínimo vital de una persona de la tercera edad. El derecho a la seguridad social de las personas de la tercera edad. Tutela en el caso de pagos periódicos incumplidos.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-018 del 24 de enero de 2000*.
Salario Base para Liquidación de la Pensión
Exequible la expresión "con base en el sueldo promedio de los últimos 3 años de servicios" del artículo 4 de la Ley 171/61, bajo la condición de que el sueldo promedio de los 3 últimos años de servicio, base para la liquidación de la pensión, debe ser actualizado en la forma indicada en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-331 del 22 de marzo de 2000.
Sanciones Administrativas
Se declaró inexequible el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las sanciones administrativas deben estar fundamentadas en la ley. Se declaró exequible la expresión "de alguna ley o reglamento" contenida en el inciso primero del artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el entendido de que se trata de leyes que se refieren a la actividad de los funcionarios en las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria; el resto del inciso primero acusado del artículo 209 se declaró exequible sin condicionamientos. Se declaró exequible la expresión "reglamento" del ordinal primero del artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el entendido de que se trata de reglamentos expedidos por el Gobierno en desarrollo de las leyes marco.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-1161 del 6 de septiembre de 2000*.
Seguridad Social
Consecuencias para el empleador que omite la afiliación de sus trabajadores o la hace extemporánea o tardíamente. No son idénticas las consecuencias de la afiliación tardía, efectuada poco tiempo después de la iniciación del vínculo laboral, al de la abstención total del empleador de la obligación de inscripción.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 8 de junio de 2000. Expediente 13724
Posibilidad que tiene el trabajador de escoger la aplicación de la Ley 100 de 1993, cuando de la comparación de una norma suya, con otra del régimen anterior -referidas ambas a la misma materia- le resulte más beneficiosa en su contenido. Si el trabajador escoge la aplicación de una norma del régimen de seguridad de la Ley 100 de 1993, tal aplicación debe extenderse rigurosamente a toda la normatividad de la nueva legislación pensional, en virtud del principio de inescindibilidad.
Corte Suprema de Justicia. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 29 de septiembre de 1999. Expediente 12.199.
(Véase además: Pensión).
Seguro de Cumplimiento
El acto administrativo mediante el cual se declara el incumplimiento de una obligación garantizada a través del seguro de cumplimiento debe expedirse dentro de la vigencia de la póliza, o dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la existencia del riesgo asegurado.
Consejo de Estado. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia del 21 de septiembre de 2000. Expediente 5796.
Seguro Social
Plazo fijado para responder solicitudes de pensión. Mientras el legislador establece término razonable para que entidades como el ISS respondan solicitudes de sus afiliados en materia de reconocimiento de pensiones, el ISS debe aplicar por analogía el artículo 19 del Decreto 656 de 1994, según el cual las solicitudes de pensión deben resolverse de fondo en máximo 4 meses.
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-170 del 24 de febrero de 2000*.
Protección especial por parte del Estado a las personas discapacitadas. El seguro social debe prestar el servicio de salud hasta tanto se adopte una decisión definitiva respecto de la pensión del interdicto. No se viola el derecho de petición cuando aún no ha transcurrido el plazo para responder.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-676 del 12 de junio de 2000.
(Véase además: Pensión).
Servidores Públicos
Responsabilidad de los servidores públicos. El hecho de que el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo autorice a los perjudicados por el Estado para que interpongan demanda contra la entidad comprometida en el daño, o contra ésta y el funcionario, no desborda la Constitución, específicamente el artículo 90 de la Carta sobre responsabilidad del Estado.
Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-430 del 12 de abril de 2000*.
Silencio Administrativo
El silencio administrativo no subsana el deber de responder los recursos interpuestos en la vía gubernativa. El artículo 60 del C.C.A, señala que si transcurridos dos meses desde que se ha interpuesto el recurso la administración no lo resuelve, deberá entenderse negado, otorgando la posibilidad de acudir ante la jurisdicción. Por lo tanto, mientras no se haga uso de las acciones ante lo contencioso, la administración sigue obligada a resolver.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-552 del 15 de mayo de 2000.
En un contrato administrativo, la omisión del contratante público en responder una petición sobre restablecimiento financiero del contratista no configura silencio administrativo positivo ni título ejecutivo. La petición requiere solución expresa, a voluntad de las partes u otro mecanismo de solucionar las controversias.
Consejo de Estado. C.P. Juan de Dios Montes. Sentencia del 7 de octubre de 1999. Expediente 16165.
La demanda contra los actos producto del silencio administrativo no tiene término de caducidad, ya sea que el silencio se presente frente al recurso o a la petición inicial.
Consejo de Estado. C.P. Ana Margarita Olaya Forero. Auto del 28 de octubre de 1999. Expediente 1660.
(Véase además: Vía gubernativa).
Sistema General de Salud
Se declara exequible el inciso segundo del artículo 143 de la Ley 100 de 1993. Principio de igualdad y cotización en salud de los pensionados y trabajadores activos. Principio de solidaridad y regulación legal de la seguridad social.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-126 del 16 de febrero de 2000*.
(Véase además: Pensión)
Sistema Nacional de Crédito Agropecuario
La Corte declara exequibles los artículos 216 al 226 del Decreto 663 de 1993. Al incorporarse tales artículos al Decreto 663 existía una norma de rango legal -Ley 16 de 1990- que creó el sistema nacional de crédito agropecuario, cuyos artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 28, parágrafo, 32, parágrafo, 35, 37 y 38 contienen el texto normativo de las disposiciones acusadas, que a su vez fueron integrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991).
Corte Constitucional. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia C-1266 del 20 de septiembre de 2000*.
Sobrecolateralización de Cartera
Acción de nulidad contra el numeral 1.2.1.1, capítulo XV, de la Circular Externa 100 de 1995, modificada por la Circular Externa 086 de 1999, expedidas por la Superintendencia Bancaria. Sobrecolateralización de la cartera. Se declara ajustado a derecho el aparte demandado.
Consejo de Estado. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 10 de diciembre de 1999. Expediente 9606.
Sociedades Fiduciarias
Violación del literal h) del artículo 156 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Prohibición de que los fondos comunes de inversión obtengan créditos para la realización de los negocios del fondo. Inversiones mediante cheques que no han hecho canje. Fuerza mayor.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. William Giraldo Giraldo. Sentencia del 23 de marzo de 2000. Expediente 990063*.
Sociedades Intermediarias de Seguros
Exequibilidad del artículo 67 (parcial) del Decreto Ley 663 de 1993. Escisión de las sociedades intermediarias de seguros. Interpretación sistemática de la norma acusada.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C- 479 del 7 de julio de 2000.
Subordinación
Posibilidad de declarar la situación de subordinación a sociedades en liquidación. El hecho de que una sociedad matriz o subordinada esté en liquidación no hace improcedente que la Superintendencia de Sociedades declare la situación de subordinación.
Consejo de Estado. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia del 25 de febrero de 2000. Expediente 5475*.
Superintendencia Bancaria
Alcance del articulo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Régimen sancionatorio de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria en cuanto que son personas jurídicas y pueden incurrir en responsabilidad contravencional por actos que excedan los límites legales, estatutarios o reglamentarios.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. William Giraldo Giraldo. Sentencia del 27 de enero de 2000. Expediente 0437*.
Delimitación de las facultades jurisdiccionales de las superintendencias. Ejercicio de funciones judiciales por autoridades administrativas y las superintendencias. Debido proceso. Requisito de imparcialidad e independencia de los funcionarios administrativos que ejercen atribuciones jurisdiccionales. Cosa juzgada.
Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000*.
Régimen sancionatorio institucional de la Superintendencia Bancaria. Facultad de imponer multas sucesivas. Margen de solvencia de las compañías aseguradoras. Debido proceso.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 1º de diciembre de 2000. Expediente 10734*.
Tratándose de diversas infracciones que dieron lugar a multas, corresponde al demandante probar que la acción sancionadora caducó y que, por tanto, los actos administrativos se profirieron por fuera de la oportunidad legal.
Consejo de Estado. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 23 de junio de 2000. Expediente 9884*.
(Véase además: Caducidad y Sanciones administrativas).
Supresión de Trámites
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y 119 de la Ley 489 de 1998. Supresión de ciertos trámites innecesarios. La publicidad en el ejercicio de las funciones públicas es condición esencial para el funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho.
Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-646 del 31 de mayo de 2000.
Sustitución Pensional
El (la) cónyuge supérstite tiene derecho preferencial respecto del compañero o compañera permanente. A estos les corresponde probar la pérdida del derecho del cónyuge.
Consejo de Estado. C.P. Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia del 18 de mayo de 2000. Expediente 1254.
Prueba de la convivencia de los compañeros permanentes ante la entidad pagadora. No se requiere sentencia judicial.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-122 del 10 de febrero de 2000*.
(Véase además: Pensión).
-T-
Títulos Valores
Atribuciones del legislador para señalar las reglas de circulación de los títulos valores.
Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-041 del 26 de enero de 2000*.
El conocimiento que tenga el deudor de cualquier irregularidad en el traspaso del título, o de que alguno de los endosantes lo transmitió fraudulentamente, no lo releva de la obligación de pagar al tercero que lo posea de buena fe exenta de culpa.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Jorge Antonio Castillo R. Sentencia del 14 de junio de 2000. Expediente 5025.
Transacciones Financieras
Control de legalidad de la Resolución 005 del 9 de junio de 1999, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. A través de la mencionada Resolución el Fogafín reguló aspectos atinentes al otorgamiento de crédito con cargo a los recursos recaudados por concepto de la contribución sobre transacciones financieras.
Consejo de Estado. C.P. Nicolás Pájaro Peñaranda. Sentencia del 1 de febrero de 2000. Expediente CA-048.
-U-
Unidad de Empresa
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 75 de la Ley 550 de 1990, norma que había derogado el principio de unidad de empresa consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-1185 del 6 de septiembre de 2000.
UPAC
Acción pública de nulidad contra la cotización de la UPAC correspondiente al mes de junio de 1999, expedida por el Banco de la República. Las tasas de inflación y el IPC, factores determinantes para el cálculo de la UPAC, son medidores económicos, por lo que no puede afirmarse de manera absoluta que por efectos de la aplicación de la nueva fórmula dicha unidad debía incrementarse o disminuirse en su valor equivalente en pesos. Se niegan las súplicas de la demanda.
Consejo de Estado. C.P. Julio Enrique Correa Restrepo. Sentencia del 16 de junio de 2000. Expediente 9820.
Deudores del UPAC. Acción de clase para obtener indemnización de perjuicios. Fijación de la UPAC por parte del Banco de la República.
Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Auto del 8 de septiembre de 2000. Expediente AG-002*.
Reliquidación de créditos contratados bajo el sistema UPAC. En los procesos ejecutivos es deber de los jueces adoptar en sus decisiones los parámetros señalados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado con el fin de evitar que los deudores resulten ejecutados y obligados a pagar sumas que en derecho no están obligados.
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia SU- 846 del 6 de julio de 2000.
Se declara la nulidad de la Carta Circular No 039 del 24 de marzo de 1999 de la Superintendencia Bancaria, referente a alivios a deudores con créditos en UPAC y en pesos.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 17 de marzo de 2000. Expediente 9474.
(Véase además: Ley de Vivienda).
-V-
Vía gubernativa
Calidad de los socios o accionistas en el proceso de fusión. Caducidad de la acción. No agotamiento de la vía gubernativa cuando no se da oportunidad para interponer recursos. Litisconsortes necesarios.
Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 1º de octubre de 1999. Expediente 9559.
La inexistencia de un pronunciamiento expreso acerca de la decisión de recursos interpuestos en vía gubernativa no implica la pérdida de competencia de la autoridad para pronunciarse sobre los mismos.
Consejo de Estado. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia del 26 de agosto de 1999. Expediente 5384.
La omisión en el requisito de agotamiento de la vía gubernativa no genera nulidad cuando no es alegada oportunamente por la parte demandada como excepción dilatoria, ni se propone como incidente de nulidad.
Corte Suprema de Justicia. M.P. María Elena Giraldo Gómez. Sentencia del 13 de octubre de 1999. Expediente 12221.
Los actos de trámite que surgen en la vía gubernativa ontológicamente no pueden llegar a ser actos administrativos definitivos. Si el acto definitivo que se demanda fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también se demandarán las decisiones que lo modifiquen o confirmen, pero si fue revocado sólo procede demandar la última decisión.
Consejo de Estado. C.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Sentencia del 25 de noviembre de 1999. Expediente 5262.
(Véase además: Silencio administrativo).
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