Resolución 1026 de 1998/12/17
PRIMERO: Que mediante resolución número 0378 del 6 de mayo de 1997, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Consorcio Bursátil S.A. la constitución y administración del fondo de valores "GARANTÍA", y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812-22243 del 2 de diciembre de 1998, la sociedad Consorcio Bursátil S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo 17 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "GARANTÍA";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 30 de noviembre de 1998, según consta en copia del acta número 118;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 17 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "GARANTÍA", cuyo texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 17. REDENCIÓN DE DERECHOS: Los derechos serán redimibles dentro de los cinco días (5) calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso y de acuerdo con el orden de formulación. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán cancelados en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento del retiro. El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación verbal o escrita o a través de cualquier medio electrónico dirigida a la Sociedad Administradora. Para tal efecto se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente reglamento para efectuar los aportes al fondo. Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
PARAGARAFO 1: La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del mercado, conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir los derechos.
PARAGRAFO 2: Serán a cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el Fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Consorcio Bursátil S.A. Comisionista de Bolsa deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Consorcio Bursátil S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "GARANTIA" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Última modificación 29/10/2012