Resolución 1025 de 1998/12/17
PRIMERO: Que mediante resolución número 0349 del 21 de abril de 1994, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredor y Albán S.A. (hoy Davivalores S.A.) la constitución y administración del fondo de valores "AVANZAR" (hoy "NEXUS") y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante resolución número 0718 del 6 de agosto de 1997, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Davivalores S.A. la reforma del reglamento del fondo de valores "AVANZAR", consistente en el cambio de denominación del mismo por "NEXUS";
TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812-22355 del 4 de diciembre de 1998, la sociedad Davivalores S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo 23 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "NEXUS";
CUARTO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 1998, según consta en copia del acta número 89;
QUINTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
SEXTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 23 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "NEXUS", cuyo texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: REDENCIÓN DE LOS DERECHOS: Los poseedores legítimos de los títulos de participación expedidos con plazo determinado, podrán solicitar su redención en la fecha de vencimiento del plazo correspondiente al título. La solicitud se hará en el siguiente horario (9:00 a.m. hasta 3:00 p.m.) en las oficinas de DAVIVALORES S.A., en sus sucursales o agencias, así como en las oficinas y los establecimientos de crédito con los cuales la sociedad tenga suscritos contratos de uso de red de oficinas en el siguiente horario (9:00 a.m. hasta 3:00 p.m.) y los fines de mes (9:00 a.m. hasta 11:30 a.m.). Si por cualquier circunstancia el poseedor legítimo del título de participación no lo presenta para su cobro el día del vencimiento, pasada esta fecha no tendrá derecho a ningún rendimiento diferente a los rendimientos correspondientes al valor de la unidad al día del vencimiento del título. Los títulos serán cancelados en efectivo o cheque al valor de la unidad del día inmediatamente anterior al de la fecha de pago. PARÁGRAFO – Serán de cargo del correspondiente tenedor los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención de los títulos poseídos en el Fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Davivalores S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Davivalores S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "NEXUS" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Última modificación 29/10/2012