Resolución 1023 de 1988/12/17
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º. , numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 386 del 3 de junio de 1992 y 0624 del 21 de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Colbolsa S.A., Comisionista de Bolsa la constitución y administración de los fondos de valores CAPITALIZAR" y "CAPITALIZAR-60" respectivamente, y aprobó sus reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número
199812-22353 del 4 de diciembre de 1998, Colbolsa S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 7 y 17 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "CAPITALIZAR" y "CAPITALIZAR 60" respectivamente;
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 1998, según consta en copia del acta número 130;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 7 y 17 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "CAPITALIZAR" y "CAPITALIZAR-60" respectivamente, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Artículo 7º
"(…) Parágrafo: Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en el retiro o redención total o parcial de los derechos posea en el fondo".
"Artículo 17
"(…) Parágrafo: Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en el retiro o redención total o parcial de los derechos posea en el fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Colbolsa S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Colbolsa S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "CAPITALIZAR" y "CAPITALIZAR 60" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución. Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Notificar: Doctora
María Cecilia Fajardo Ortíz
Gerente Fondos de Valores
Colbolsa S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 11 No. 82-01 Oficina 302
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012