Resolución 1021 de 1998/12/17
PRIMERO: Que mediante resolución número 0132 del 2 de febrero de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Acciones de Colombia S.A. la constitución y administración del fondo de valores "ACCORENTA" y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812-22757 del 9 de diciembre de 1998, Acciones de Colombia S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo 18 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "ACCORENTA";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, según consta en copia del acta número 103;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 18 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "ACCORENTA", cuyo texto se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 18. REDENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS DERECHOS: Los derechos serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso y de acuerdo con el orden de formulación. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán cancelados en efectivo (siempre que este se produzca mediante medios electrónicos disponibles tales como cajeros automáticos), en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento del retiro. Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el Fondo. "El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación verbal o escrita o a través de cualquier medio electrónico dirigida a la Sociedad Administradora. Para tal efecto se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente reglamento para efectuar los aportes al Fondo. Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
"Parágrafo 1.- Siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la Sociedad Administradora podrá redimir la inversión el mismo día en que se presente la solicitud.
"Parágrafo 2.- Los suscriptores podrán hacer sus retiros parciales mediante tarjetas electrónicas haciendo uso de la red de cajeros automáticos autorizada para tal evento, dentro de los límites y condiciones fijados por la Sociedad Administradora.
"Parágrafo 3.- La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del mercado, conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir los derechos"
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Acciones de Colombia S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Acciones de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "ACCORENTA" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Notificar: Doctor
Alvaro José Aparicio Escallón
Presidente Acciones de Colombia
S.A.
Comisionista de Bolsa
Calle 80 No. 11-23, piso 4
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012