Resolución 1017 de 2002/12/23
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 1017 DE 2002
( diciembre 23)
Por la cual se adopta el reglamento del Comité Técnico de Saneamiento Contable
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES (e)
En uso de sus facultades legales, en especial de las que
le confiere el literal e) del artículo 7 del decreto 1282 de 2002, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley 716 de 2001, estableció normas de saneamiento de la información contable en el sector público, con las cuales se pretende impulsar a la entidad, a depurar los saldos reflejados en los estados contables, durante la vigencia de la misma, y de esta manera poder revelar su verdadera situación económica, financiera y patrimonial;
SEGUNDO. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1282 de 2002, reglamentó la ley 716 de 2001, señalando algunos aspectos de obligatorio cumplimiento, para que las entidades públicas puedan a través de su gestión administrativa, emprender la labor en materia de saneamiento contable dentro del marco legal y ajustada a los parámetros fijados;
TERCERO: Que mediante resolución 0488 del 22 de julio de 2002 se creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia da Valores.
CUARTO: Que el literal e) del Decreto 1282 de 2002, establece dentro de las
funciones de los comités técnicos, dictar su propio reglamento.
QUINTO: Que en reunión celebrada el 17 de diciembre de 2002, el comité
aprobó su reglamento para empezar a operar, como consta en el acta 1
de esta misma fecha.
R E S U E L V E:
ARTICULO UNICO: Adóptese el reglamento del Comité Técnico
de Saneamiento Contable, el cual se transcribe a continuación:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Valores tendrá por objetivo estudiar y evaluar las partidas identificadas como incobrables, que afecten las cuentas por cobrar señaladas en los estados contables y adelantar las acciones pertinentes para la expedición de los actos administrativos que se requieran para que el área contable proceda a efectuar los ajustes que en cada caso correspondan.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La depuración contable objetivo del Comité Técnico de Saneamiento Contable se aplicará a los registros contables reflejadas en el Balance Consolidado de la Superintendencia de Valores a 31 de diciembre de 2000.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SANEAMIENTO CONTABLE. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Valores, para la realización de sus objetivos deberá:
a) Asesorar al Superintendente de Valores en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad;
b) Estudiar y evaluar los informes que presenten la Oficina Asesora Jurídica y el grupo de Contabilidad, que ameriten la depuración y descargue de los valores contables a que haya lugar. Estos informes deben estar conciliados previamente;
c) Evaluar y analizar la relación de costo/beneficio en el proceso de depuración de la cartera;
d) Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización;
e) Hacer seguimiento y verificar que las decisiones del Comité se ejecuten a más tardar en diciembre de 2003, fecha en que termina la vigencia de la Ley 716 del 2001;
f) Realizar seguimiento permanente e informar, por lo menos semestralmente, al Superintendente, sobre la aplicación de Ley 716 del 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Valores.
ARTICULO 4. ACTAS. Las reuniones del Comité Técnico de Saneamiento
Contable se harán constar en actas aprobadas y firmadas por el Presidente
del comité y la secretaria técnica.
ARTICULO 5. CONTENIDO DEL ACTA. Cada acta deberá llevar número consecutivo y contendrá por lo menos:
a. Lugar, fecha y hora de la reunión;
b. Forma de la convocatoria y antelación de la misma;
c. Lista de los miembros asistentes y representados;
d. Lista de los invitados y asistentes;
e. Orden del día;
f. Relación de la documentación presentada como soporte por los
asistentes a la reunión;
g. Las decisiones y deliberaciones adoptadas y el número de votos a favor,
en contra o en blanco;
h. La fecha y la hora de su clausura.
ARTICULO 6. CONVOCATORIA. La convocatoria para reuniones ordinarias del Comité
Técnico de Saneamiento Contable las hará el secretario del Comité,
a solicitud de cualquiera de sus miembros, utilizando el medio de comunicación
que disponga, con una antelación de tres (3) días para las sesiones
ordinarias y de un (1) día para las extraordinarias. En ambos casos se
informará el día, la hora, lugar y temas a tratar en la respectiva
sesión.
ARTICULO 7. QUORUM. Habrá quórum deliberatorio en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité con la asistencia de por lo menos tres (3) de los miembros que integren el Comité, siendo obligatoria la asistencia de la secretaria técnica y del delegado de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTICULO 8. APROBACIÓN. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de lo de los miembros del comité.
ARTICULO 9. SESIONES EXTRAORDINARIAS. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalización del temario de la convocatoria.
ARTICULO 10. INVITADOS. A las reuniones del Comité podrán invitarse funcionarios o personas ajenas al Comité o a la Superintendencia, que tengan relación directa o conocimiento de los temas a tratar en la respectiva reunión. Estos actuaran con voz pero sin voto.
Para todas las reuniones se invitará a la oficina Asesora de Control
Interno de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los DIC. 23 2002
JUAN FERNANDO LUCIO LÓPEZ
SUPERINTENDENTE DE VALORES (E)
Última modificación 29/10/2012