Resolución 0994 de 1.998
PRIMERO: Que el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., se encuentra sometido al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 2115 de 1992.
SEGUNDO: Que
corresponde a la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 1º. del decreto 1936 de 1995, aprobar los reglamentos
de los depósitos centralizados de valores.
TERCERO: Que,
mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 199812-22177
y 199812-22203, los días 1º. y 14 de diciembre de 1998, el
Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., sometió
a consideración de este Despacho el proyecto de reglamento de compensación
y liquidación, aprobado por la junta directiva de la sociedad en
reunión
celebrada el 14
de diciembre de 1998.
CUARTO: Que, de acuerdo con los estatutos del Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., corresponde a la junta directiva expedir, modificar, sustituir o derogar los reglamentos del Deceval S.A., y
QUINTO: Que
el reglamento objeto de aprobación se ajusta a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Compensación y Liquidación del Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., cuyo texto a continuación se transcribe:
"TÍTULO
PRIMERO
"Disposiciones Generales
"Artículo 1: Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el "servicio de compensación y liquidación de operaciones sobre valores en depósito" de conformidad con la Ley 27 de 1990 y el Decreto 437 de 1992.
"Artículo 2: Vinculación.- El presente Reglamento del Servicio de Compensación y Liquidación de Operaciones sobre Valores en depósito, se entiende vinculado al Reglamento de Operaciones de "DECEVAL.
"Sin perjuicio de
lo anotado, se entenderá que lo dispuesto en este Reglamento no
modifica, reforma, sustituye, deroga o subroga parte alguna de la normatividad
contenida en el Reglamento de Operaciones. En consecuencia, este Reglamento
pese a su vinculación al Reglamento de Operaciones se entenderá,
en lo pertinente, como una regulación especial y
exclusiva del servicio
de compensación y liquidación de operaciones sobre valores
en depósito.
"La aceptación
de lo establecido en el presente reglamento implica la autorización
otorgada por quien se adhiere al mismo, a favor de la entidad compensadora,
para cambiarlo periódicamente, de acuerdo con lo que aconsejen las
circunstancias que se presenten mas adelante en el mercado de valores,
y en desarrollo de progresos técnicos que la entidad
compensadora pueda
introducir al procedimiento de compensación que aquí se regula.
Para esos efectos, bastara con que la entidad compensadora informe por
escrito de la modificación con diez (10) días hábiles
de anticipación, previa aprobación de la Junta Directiva
y de la Superintendencia de Valores, a partir de los cuales se entenderá
vigente y obligatorio el nuevo procedimiento.
"La aceptación de este reglamento se entenderá en efecto, por la sola firma del convenio de compensación por parte de quien desee tener la calidad de Agente de Compensación, de acuerdo con la definición que aparece mas adelante e implicará por parte de quien suscriba tal convenio, el reconocimiento de la autoridad y de las prerrogativas que se reserva el DECEVAL como Entidad Compensadora y liquidadora, y en general el compromiso de obedecer y poner en practica todas sus estipulaciones.
"La vinculación
al presente reglamento será indefinida. Sin embargo, tanto la Entidad
Compensadora como el Agente de compensación podrán dar por
terminada tal vinculación, con un aviso escrito presentado con por
lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación,
sin perjuicio de la facultad de la Entidad Compensadora de terminar la
vinculación de cualquier
Agente de Compensación
de manera inmediata, en la medida en que considere que ha infringido lo
dispuesto en el Reglamento.
"La Entidad Compensadora
se reservará el derecho a efectuar publicaciones en la prensa de
amplia circulación o en medios especializados, anunciando la terminación
de su vinculación con determinado Agente de Compensación,
para efectos de transparencia y organización del mercado.
"Artículo
3: Definiciones.- Los siguientes términos y expresiones tendrán
para todos los efectos de este Reglamento, el significado y alcance que
se determina a continuación:
"1. Compensación:
"Se entiende por
compensación el procedimiento mediante el cual se realiza el traspaso
de un valor negociado y se cancelan las sumas arrojadas en la liquidación
correspondiente. Para efectos del presente reglamento, se entiende que
la Entidad Compensadora realizará la compensación de las
operaciones de valores en depósito, a través de la verificación
que
realice sobre la
información suministrada por los agentes de compensación
a los Sistemas Centralizados de Información de Transacciones y a
las bolsas de valores acerca de la transferencia de valores y del pago
efectivo por parte del comprador al vendedor.
"La compensación deberá versar única y exclusivamente sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que hayan sido depositados en él DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A.
"2. Liquidación:
"Se entiende por
liquidación la determinación del valor en pesos de una operación.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá como liquidación
oficial la que le sea suministrada a la Entidad compensadora por parte
de los Sistemas Centralizados de Información para Transacciones
autorizados por la Superintendencia de Valores, en lo que se refiere a
mercado mostrador o por las Bolsas de Valores tratándose de operaciones
en el mercado bursátil.
"La realización
del servicio de compensación y liquidación no comporta la
obligación, a cargo de la Entidad Compensadora, de garantizar el
traspaso de los valores respectivos, o su pago, o de otorgar ninguna otra
forma de garantía.
"3. Entidad Compensadora: Se entenderá por "Entidad Compensadora" a EL DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A.
"4. Agente
de Compensación: Se entenderá por "agente de compensación"
a la entidad que estando vigilada por la Superintendencia Bancaria o por
la Superintendencia de Valores, que tiene la calidad de Depositante
Directo ante DECEVAL en términos del reglamento de operaciones aprobado
por la Resolución 345 de 1994 en desarrollo del artículo
7 del decreto
437 de 1992 y haya
suscrito previamente el "convenio de compensación" de que trata
este Reglamento. La calidad de agente de compensación comportará
la obligación, de responder de la transferencia de los valores y
el correspondiente pago, dependiendo de la posición que ocupe el
Agente en la respectiva transacción. Para esos efectos, la Entidad
Compensadora
conserva la prerrogativa
de exigir garantías, cuando lo considere necesario.
"5. Convenio
de Compensación: Se entenderá como "convenio de compensación"
al documento contractual mediante el cual un Depositante Directo vigilado
por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores adquiere
la calidad de
Agente Compensador
y se adhiere expresamente a lo previsto en este Reglamento.
"6. Sistemas centralizados de información: Se define como Sistemas Centralizados de Información para transacciones aquellos que tengan como objeto la prestación de uno o varios de los siguientes servicios:
"- Difusión de las ofertas de compra y venta de títulos valores que realicen sus afiliados.
"- Registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliados a los mismos.
"- Facilitar la realización de transacciones.
"Dichos sistemas podrán utilizarse para el registro, transacción y liquidación de operaciones, pero no incluye mecanismos de compensación.
"En estos sistemas, por tratarse de operaciones celebradas directamente entre las partes, son ellas quienes asumen el riesgo en el cumplimiento de las mismas.
"TÍTULO SEGUNDO
"OBLIGACIONES DE
LOS PARTICIPANTES EN LA COMPENSACION Y LIQUIDACION
"Artículo 4: De la compensación y liquidación. Autorización.- De conformidad con lo establecido en el artículo. 15 numeral 4 de la Ley 27 de 1990 y el artículo 3 letra d) del Decreto 437 de 1992, podrán ser agentes de compensación quienes suscriban el convenio de compensación con él DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A. y se obligue en términos del reglamento debidamente aprobado por la Superintendencia de Valores
"Artículo 5: Obligaciones a cargo de la Entidad Compensadora.- Son obligaciones de DECEVAL en su calidad de Entidad Compensadora las siguientes:
"1. Guardar estricta confidencialidad y reserva sobre los datos e información a la que tenga acceso con ocasión o en función del servicio de Entidad Compensadora, no siendo lícito revelarla salvo para fines judiciales, tributarios o de inspección y vigilancia en los eventos determinados en la Ley.
"2. Compensar con
base en la liquidación oficial producida por los sistemas centralizados
de información o por las Bolsas de Valores, las operaciones sobre
valores en depósito. Esta función, como
todas las que corresponden a la Entidad Compensadora en desarrollo de lo
previsto para la compensación y liquidación, no implica responsabilidad
sobre el
cumplimiento de
las transacciones.
"3. Verificar por sistema de muestreo el movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro que mantengan con este propósito los agentes de compensación para el manejo de los fondos y dineros que correspondan a las operaciones de compensación y liquidación.
"4. Velar por el cumplimiento de los reglamentos expedidos por la sociedad administradora del depósito centralizado de valores, así como los instructivos que dicte en ejercicio de sus funciones.
"5. Acopiar, conservar y mantener la información recibida de los sistemas centralizados de información y de las Bolsas de Valores y suministrar a las autoridades competentes la información que le sea solicitada en relación con los Agentes de Compensación y sus cuentas.
"6. Identificar ante los establecimientos de crédito las cuentas corrientes y de ahorro de que sean responsables los Agentes de Compensación y que éstos destinen a la compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados que se efectuará conforme al presente reglamento.
"7. Investigar quejas,
reclamos y reconvenciones que le presenten, tanto las autoridades como
los usuarios de los Agentes de Compensación, respecto de las actuaciones
de dichos agentes directamente relacionadas con las actividades objeto
del presente reglamento, y tomar medidas necesarias que podrán llegar
a la terminación de la relación con el respectivo
agente, dependiendo
del resultado de la respectiva investigación.
"8. Establecer mecanismos de auditoría y control que permitan a la Entidad Compensadora y a las autoridades competentes, verificar la realización y el cumplimiento de las operaciones efectuadas por los agentes de compensación y obtener la información que requiera en relación con las operaciones. Estos mecanismos de auditoría y control podrán ser desarrollados directamente o por terceros contratados por la Entidad Compensadora. En todo caso, los mecanismos que se diseñen deberán prever su coordinación con los sistemas de control interno de los Agentes de Compensación y deberán estar en condiciones de suministrar información veraz y oportuna sobre las actividades de compensación y liquidación y sobre el manejo de las cuentas de compensación.
"9. Solicitar a las entidades administradoras de los sistemas centralizados de información para transacciones debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores, la información sobre operaciones registradas en su sistema con base en el cual la Entidad Compensadora validará las operaciones adelantadas por el agente de compensación.
"10. Producir información para cada uno de los agentes de compensación sobre la liquidación y compensación de que trata el presente reglamento. Tal información deberá producirse con una periodicidad mensual.
"El primer listado sobre la información de compensación y liquidación se entregará a los agentes de compensación vencido el segundo mes de la aprobación del presente reglamento.
"11. Informar a las autoridades competentes cuando detecte por cualquier medio que un Agente de Compensación ha utilizado las Cuentas de Compensación y/o Liquidación indebidamente para fines de evasión fiscal o para cualquier otro propósito no autorizado de acuerdo con su régimen legal.
"12. Suspender o cancelar la identificación de las cuentas de compensación cuando detecte por cualquier medio que un Agente de Compensación las ha utilizado para fines de evasión fiscal o ha incumplido con la obligación en los términos de la compensación y liquidación de que trata el presente reglamento, previa decisión de la Junta Directiva .
"Artículo 6: De las facultades de la Entidad Compensadora.- La Entidad Compensadora, además de las facultades establecidas en su régimen legal y estatutario, así como las determinadas en su Reglamento de Operaciones, tendrá las siguientes facultades especiales en relación con el servicio de compensación y liquidación de operaciones sobre valores:
"1. Requerir, en cualquier tiempo, a los Agentes de Compensación para que expliquen el origen o destino de los fondos acreditados o debitados contra las cuentas de compensación y liquidación informadas ante la Entidad Compensadora.
"2. Requerir a los agentes de compensación el cumplimiento del presente reglamento, así como de los instructivos que dicte en ejercicio de sus funciones.
"3. Dar por terminado el convenio de compensación en los casos determinados en el presente Reglamento como en las definidas en el mismo convenio.
"Artículo 7: De las obligaciones a cargo de los Agentes de Compensación.- Son obligaciones a cargo de los Agentes de Compensación las determinadas a continuación:
"1. Suscribir el Convenio de Compensación que para el efecto le suministre la Entidad Compensadora.
"2. Cumplir estrictamente con las obligaciones adquiridas en virtud de su vinculación como Agente de Compensación, sea que tales estén contenidas en este reglamento, en los instructivos que dicte la Entidad Compensadora en ejercicio de sus funciones, así como las disposiciones expedidas por las entidades de inspección y vigilancia.
"3. Cumplir con la transferencia electrónica de los valores o títulos negociados, en condiciones de ser transferidos, a través de los mecanismos que correspondan según que la operación pertenezca al mercado bursátil o al mercado mostrador y dentro de los términos pactados.
"4. Informar e identificar frente a la Entidad Compensadora las cuentas corrientes bancarias y de ahorros que serán destinadas exclusivamente a la compensación y liquidación de operaciones sobre títulos o valores en depósito negociados en el mercado público de valores,
"5. Utilizar única y exclusivamente las cuentas corrientes y/o ahorros destinadas a la compensación y liquidación de valores en depósito para los fines indicados en el decreto 2386 de 1998.
"6. Sujetarse a los horarios establecidos por la Entidad Compensadora para la recepción de la información de las operaciones sobre los cuales recaen los servicios de compensación y liquidación.
"7. Proceder de buena fe frente a la Entidad Compensadora, a los demás Agentes de Compensación y a las autoridades del mercado público de valores.
"8. Designar al menos a un representante legal como persona autorizada para el manejo y administración de las cuentas de compensación identificadas ante la Entidad Compensadora, de forma tal que cualquier movimiento sobre la cuenta de compensación lleve necesariamente la firma de un representante legal.
"9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas al lavado de activos.
"10.Cumplir con la entrega de los dineros o fondos necesarios para el pago de las operaciones sobre valores depositados e informar de su pago a la entidad compensadora por los medios que ella señale.
"11. Autorizar a las entidades administradoras de los sistemas centralizados de información y a las bolsas de valores, a suministrar la información sobre operaciones realizadas por su conducto.
"12. Establecer mecanismos de auditoría y control internos que permitan a la Entidad Compensadora, a la auditoría que esta designe y a las autoridades de inspección y vigilancia, la verificación del cumplimiento de las operaciones realizadas, del uso de las cuentas de compensación y de las demás actividades relacionadas con la compensación y liquidación. En todo caso, tales auditorías deberán contemplar entre otros procedimientos que se consideren necesarios, la revisión de los listados de información de que trata el numeral 10 del articulo 5 del presente reglamento.
"13. Suministrar a la Entidad Compensadora, a su auditoría o a las autoridades de inspección y vigilancia, con la periodicidad que éstas determinen, la información que requieran en relación con las transacciones que hayan sido objeto de compensación y liquidación de operaciones.
"14.Cancelar las tarifas aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad Compensadora para la prestación de este servicio, en las condiciones que se establezcan.
"15.Proveer información veraz y oportuna sobre las actividades de compensación y liquidación y sobre el manejo de las cuentas de compensación.
"Artículo 8: Obligaciones especiales de los Agentes de Compensación.- Son obligaciones especiales a cargo de los Agentes de Compensación las determinadas a continuación:
"1. Asumir irrevocablemente y en forma exclusiva, la responsabilidad civil, administrativa y fiscal en relación con el origen, manejo, administración y destino o giro de los fondos o recursos monetarios que se acrediten y debiten a las cuentas de compensación.
"Para todos los efectos a que haya lugar y de conformidad con el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 2386 de 1998, se entiende que una vez informadas por un Agente de Compensación las cuentas corrientes bancarias y de ahorros que serán destinadas a la compensación de las operaciones sobre valores depositados, será tal Agente de Compensación el único sujeto responsable del manejo y administración de las mismas, siendo dicha entidad la autorizada para debitar y acreditar tales cuentas.
"2. En consecuencia el manejo de las cuentas correspondientes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la veracidad de la información suministrada en relación con todas las operaciones, será responsabilidad de los agentes.
"3. Remitir a la Entidad Compensadora con una periodicidad mensual y dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes calendario, una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal en la que se indique bajo la gravedad del juramento que los fondos que han sido manejados y administrados en las cuentas de compensación, que han sido identificadas como tales ante la Entidad Compensadora, tienen como origen y destino la compensación de operaciones de valores depositados.
"Artículo 9: Prohibición especial para los Agentes de Compensación.- A los Agentes de Compensación les está expresamente prohibido utilizar las cuentas de compensación y liquidación para fines distintos del pago de sumas de dinero por concepto de estas operaciones sobre valores depositados en la Entidad Compensadora.
"Artículo 10: Declaración especial de los Agentes de Compensación.- Las entidades que sean admitidas como Agentes de Compensación y por ese simple hecho, declaran expresa e irrevocablemente que:
"1. Conocen, entienden y se obligan irrevocablemente a cumplir estrictamente con lo dispuesto en este Reglamento.
"2. Actúan para con la Entidad Compensadora bajo el principio de buena fe. En consecuencia, autorizan inexcusablemente a la Entidad Compensadora bajo el principio de "verdad sabida y buena fe guardada" a informar a las autoridades competentes de toda irregularidad detectada en el manejo, administración y utilización de las cuentas identificadas como de compensación y liquidación, a responder ilimitadamente por los perjuicios que sus conductas puedan acarrearle a la sociedad administradora del depósito centralizado de valores.
"3. Informarán inmediatamente a la Entidad de Compensación y tan pronto se adquiera conocimiento sobre todo hecho que de lugar a pensar que ha ocurrido la comisión de cualquier error en el manejo y administración de las cuentas de compensación y liquidación o sobre irregularidades atribuibles a uno cualquiera de sus empleados en el manejo y administración de las mismas, sin perjuicio de que al propio tiempo deba informar a las autoridades competentes, se paguen los tributos o multas correspondientes si hay lugar a ello, y se tomen las medidas que sean necesarias para evitarlos en el futuro.
4. Aceptarán la suspensión o cancelación de la identificación por parte de la Entidad Compensadora de las cuentas corrientes o de ahorros que hayan sido identificadas como de compensación y liquidación, frente a la comisión de actos irregulares o del incumplimiento en la remisión de la certificación en el plazo señalado en el numeral 3 del artículo 9 del presente reglamento, previa decisión de la Junta Directiva de la Entidad Compensadora
"Artículo
11: Declaración Irrevocable y exoneración de responsabilidad.-
Los Agentes de Compensación por el sólo hecho de adquirir
tal calidad, declaran, aseguran y garantizan que todos los datos registrados
y las operaciones celebradas por intermedio de la Entidad Compensadora
a través de las cuentas de compensación corresponden en todo
a la realidad y
las obligan. Es
expresamente entendido que esta declaración opera respecto del mercado,
de los demás Agentes de Compensación, de las Autoridades
y de la propia Entidad Compensadora.
"Adicionalmente, cada Agente de Compensación, con el pleno conocimiento de causa, asume todo y cualquier riesgo sobre el particular. En consecuencia, los Agentes de Compensación entienden y reconocen que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las disposiciones expedidas por las Autoridades Competentes, en particular las Superintendencias Bancaria y de Valores, y las relativas a la calidad de la información reportada, puede dar lugar a la imposición de sanciones por las autoridades competentes.
"Para todos los efectos, entiéndase expresamente que las normas contenidas en este Reglamento y los efectos jurídicos que conforme al mismo se generen, tienen plena validez y eficacia a partir del momento en que se suscriba el Convenio de Compensación y liquidación y deberán entenderse a la luz de lo previsto en el Reglamento de Operaciones del Deceval, incluyendo lo dispuesto en relación con la responsabilidad de la sociedad depositaria por lo que hace al contrato de depósito según el artículo 24 de dicho Reglamento.
"Artículo 12: Del Convenio de Compensación.- Los Depositantes Directos podrán adquirir la calidad de Agentes de Compensación para acceder al servicio de compensación y liquidación de operaciones sobre títulos o valores depositados en DECEVAL. Para tal efecto, deberá suscribirse un convenio de compensación que será de adhesión, perfeccionará la relación jurídica entre la Entidad Compensadora y el Depositante Directo, en su calidad de Agente de Compensación.
"En dicho convenio, se deberán especificar los siguientes aspectos:
"Denominación
social del Depositante Directo, domicilio, nombre del representante legal
que suscribirá el convenio
"Manifestación
expresa sobre el conocimiento y aceptación irrevocable de este Reglamento
"Identificación
de las cuentas corrientes bancarias y de ahorros que serán destinadas
a la compensación de operaciones sobre valores depositados
en la Entidad Compensadora.
"Causales de terminación
del Convenio.
"Parágrafo.- Se consideran anexos del Convenio los siguientes documentos:
"Certificado de existencia
y representación expedido por la Superintendencia Bancaria o de
Valores, según corresponda.
"Una certificación
suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal en la que se indique
bajo la gravedad del juramento que las cuentas corrientes bancarias y de
ahorros serán destinadas exclusivamente a la compensación
y liquidación de las operaciones sobre títulos o valores
depositados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del
Decreto 2386 de 1998.
"El reglamento de
las bolsas de valores debidamente aprobados por la Superintendencia de
Valores
"Articulo 13: Obligaciones de los sistemas centralizados de información y de las Bolsas de Valores.- Las entidades que administran los sistemas centralizados de información y las Bolsas de Valores están obligados a suministrar la liquidación de las operaciones que han sido registradas en su sistema, por los agentes de compensación a la Entidad Compensadora.
"Esta Liquidación
deberá ser suministrada con la periodicidad y por los medios
que para tal efecto diseñe la Entidad Compensadora.
"TÍTULO TERCERO
"PROCEDIMIENTO OPERATIVO
PARA LA COMPENSACIÓN
"Artículo 14: De los Mercados para la Compensación - El servicio de compensación y liquidación de operaciones sobre valores en depósito será utilizado para compensar las operaciones realizadas en los mercados mostrador y bursátil.
"Artículo 15: De la compensación en el mercado mostrador.- Para que proceda la compensación sobre las operaciones celebradas por los Agentes de Compensación en el mercado mostrador, tales operaciones deberán estar registradas en un sistema centralizado de información para transacciones debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores. Será responsabilidad exclusiva de las partes que intervengan en la operación respectiva, determinar específicamente el título o valor a transferir y los valores que deban girarse por concepto de la misma.
"Liquidada la operación, con base en la información suministrada por el Sistema Centralizado de Información, los Agentes de Compensación estarán obligados al cumplimiento de la operación.
"Artículo 16: Responsabilidad de la Entidad Compensadora en el mercado mostrador.- En relación con la liquidación y compensación de operaciones, la Entidad será responsable del cumplimiento de las obligaciones, que de acuerdo con su naturaleza y sus funciones propias, le asignan las normas vigentes y el presente reglamento y especialmente a:
"'1. Solicitar la información de los sistemas centralizados de información la cual se tendrá como liquidación oficial de las operaciones.
"2. Realizar con base en la información de que trata el numeral anterior, la compensación de los valores en depósito de cada uno de los agentes de compensación en los términos definidos en el artículo 3 numeral 1 del presente reglamento.
"3. Auditar las cuentas corrientes y de ahorro que los agentes de compensación hayan registrado para adelantar el flujo de recursos por concepto de estas operaciones.
"4. Informar a las entidades de vigilancia cualquier irregularidad que se detecte con la prestación del servicio.
"Artículo
17: De la Compensación para el Mercado Bursátil.- Para la
prestación del servicio de liquidación y compensación
de operaciones sobre valores en depósito celebradas en el mercado
bursátil, la entidad compensadora se apoyará en el sistema
de liquidación y compensación de las Bolsas de Valores
"Artículo
18: Responsabilidad de la Entidad Compensadora en las operaciones del mercado
bursátil.- En relación con la liquidación y compensación
de operaciones, la Entidad será responsable del cumplimiento de
las obligaciones, que de acuerdo con su naturaleza y sus funciones propias,
le asignan las normas vigentes y el presente reglamento y especialmente
a:
"1. Recibir la información de las Bolsas de Valores, la cual se tendrá como liquidación oficial de cada operación .
"2. Realizar la compensación
y liquidación de los valores en depósito de los agentes de
compensación por conducto de las Bolsas de Valores y de acuerdo
con los reglamentos expedidos por las mismas para tal efecto.
"3. Auditar las
cuentas corrientes y de ahorro que los agentes de compensación hayan
registrado para adelantar el flujo de recursos por concepto de estas operaciones.
"4. Informar a las entidades de vigilancia cualquier irregularidad que se detecte con la prestación del servicio.
"Articulo 19: Responsabilidad de los sistemas centralizados de información y de las Bolsas de Valores.- Las entidades que administran los sistemas centralizados de información y las Bolsas de Valores serán responsables de suministrar oportunamente la información de las operaciones que han sido registradas en su sistema, por los agentes de compensación a la Entidad Compensadora.
"Esta información se debe suministrar con la periodicidad y los medios que para tal efecto diseñe y reglamente la Entidad Compensadora.
"Artículo
20: Vigencia.- El presente reglamento iniciará su vigencia a partir
de la fecha en que sea aprobado por la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
Publíquese la presente Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
46 del Código Contencioso Administrativo.
Notificar a: Doctor
Jorge Hernán Jaramillo Ossa
Representante Legal
Depósito
Centralizados de Valores de Colombia Deceval S.A.
Calle 39 No. 14-52
Santa Fe de Bogotá,
D.C.
Última modificación 29/10/2012