Resolución 986 de 1995
PRIMERO: Que compete al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General, establecer las normas a las cuales debe sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, así como adoptar las medidas encaminadas a la promoción del mismo y a la protección de los inversionistas;
SEGUNDO: Que mediante Resolución 009 de 1988 de esta entidad se estableció a cargo de las bolsas de valores la obligación de organizar y constituir un fondo de garantías destinado a respaldar el cumplimiento de las condiciones de entrega o restitución de dinero a los clientes de las sociedades comisionistas;
TERCERO: Que mediante resolución 343 del 20 de abril de 1994, que modificó el artículo 3o. de la Resolución 009 de 1988, se estableció que a partir de 1994 el patrimonio neto del fondo de garantías de la Bolsa de Bogotá, no podría ser inferior al resultado de multiplicar el valor total de las operaciones realizadas durante el año completo inmediatamente anterior a la fecha de corte, por 0.055%, cuantía que se debe calcular en forma semestral, debiéndose acreditar a más tardar en la fecha de corte del siguiente semestre;
CUARTO: Que por razón de la dinámica del mercado bursátil y la evolución del riesgo se consideró conveniente contar con técnicas actuariales que permitieran orientar el cálculo del valor apropiado de los fondos de garantía, de manera que se estableciera sobre criterios técnicos de medición de riesgo, los cuales deben ser actualizados cada año;
QUINTO: Que mediante comunicación 9504901-6 radicada en septiembre 8 de 1995, la Bolsa de Bogotá solicitó reducir la tarifa del porcentaje definido en la Resolución 343 de 1994 para FOGABOL, señalando que según el nuevo estudio actuarial realizado el valor actual del fondo resulta suficiente para cubrir eventuales riesgos.
SEXTO: Que los resultados del mencionado estudio actuarial sustentan la reducción del porcentaje definido en la citada resolución 343 de 1994.
SEPTIMO: Que la Sala General de la Superintendencia de Valores,
en sesión efectuada el día 31 de octubre de 1995, rindió
concepto favorable para la expedición de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO: A partir del segundo semestre de 1995, el patrimonio neto del fondo de garantías de la Bolsa de Bogotá no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el valor total de las operaciones realizadas en dicha bolsa durante el año completo inmediatamente anterior a la fecha de corte por 0.0466%
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo
primero de la resolución 343 de 1994, expedida por la Superintendencia
de Valores.
ANDRES URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente de Valores
Secretaria General
Última modificación 29/10/2012