Resolución 965 de 1995
PRIMERO: Que de conformidad
con el literal f, del artículo 16 del Decreto No. 2739 de 1991,
corresponde al Secretario General de la Superintendencia de Valores expedir
las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades
vigiladas por esta
Superintendencia.
SEGUNDO: Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores (Hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de funciones y que se destinarán a financiar los programas de la de la Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que el tenor
de lo dispuesto en el Decreto No. 831 de abril 09 de 1980, artículo
15, numeral 1o., literal c), el patrimonio del Fondo Especial de que trata
la ley 32 de 1979, está
conformado, entre
otros, por el valor de las copias y de las certificaciones que expida la
Superintendencia de Valores.
ARTICULO PRIMERO: Fijar en la suma de mil pesos ($1.000.00) M/C, el precio de cada certificación que expida la Superintendencia de Valores en cumplimiento del literal f, del artículo 16 del Decreto No. 2739 de 1991.
ARTICULO SEGUNDO: El valor de las certificaciones de que trata el artículo anterior, se consignará en el Banco Popular, Dirección Nacional del Tesoro, Cuenta No. 050-000249, Código 5006-05.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 05/04/2013