Resolución 964 de 2002/12/13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0964 DE
(13 de diciembre de 2002)
Por la cual se modifica la
Resolución 1200 de 1995.
EL SUPERINTENDENTE
DE VALORES
En
ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el
numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La obligación de valorar los valores o títulos de deuda pública
interna y los valores o títulos de deuda privada rige a partir del 1 de enero
de 2003, de acuerdo con las normas del Título Séptimo de la Parte Primera de la
Resolución 1200 de 1995, modificado por
las Resoluciones 550, 594 y 602 expedidas en el año 2002.
SEGUNDO.- Que para efectos de contar
con mejores indicadores y referentes del mercado para la valoración de los
valores o títulos de deuda privada y los títulos de deuda pública interna diferentes
a los títulos TES CLASE B, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia
de las normas de valoración incorporadas en la Parte Primera del Título Séptimo
de la Resolución 1200 de 1995.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al Capítulo Quinto del Título
Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 el siguiente
artículo:
“ARTÍCULO 1.7.5.4
VIGENCIA . La presente norma rige a
partir del dos (2) de septiembre de 2002, sin perjuicio de que puedan ser
aplicadas a partir del veintiséis (26) de agosto de 2002, excepto para la
valoración de:
a)
Los
títulos TES CLASE B cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2003,
b)
Para
los valores o títulos de deuda privada y los demás títulos de deuda pública
interna a partir del 1 de abril de 2003, sin perjuicio de lo establecido en el
parágrafo siguiente.
Parágrafo. Con anterioridad al 1 de abril de 2003 las
entidades vigiladas por esta Superintendencia podrán valorar, es decir, aplicar
el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la parte Primera de la Resolución
1200 de 1995, a los valores y títulos a que se refiere el literal b)
precedente, a partir del momento en que entre en vigencia la aprobación para el
uso de metodologías que permitan su valoración de conformidad con las normas de
este Título.”
ARTÍCULO SEGUNDO.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La
presente norma rige a partir de su fecha de publicación y deroga las normas que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D.C., a los DIC.13 2002
El
Superintendente de Valores,
CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ
Última modificación 29/10/2012