Resolución 958 de 1995
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer el control y vigilancia de las sociedades comisionistas independientes de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del decreto 2115 de 1992;
SEGUNDO: Que mediante la resolución número 727 del 25 de agosto de 1995, este Despacho autorizó la constitución de la sociedad VALORES Y MANDATOS DE COLOMBIA S.A. COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES;
TERCERO: Que con la documentación presentada ante esta Superintendencia la mencionada sociedad comisionista independiente acreditó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para obtener el certificado de autorización correspondiente, y
CUARTO: Que
la sociedad cumple con las condiciones exigidas por el artículo
1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por la resolución
761 del mismo año, expedidas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la sociedad VALORES Y MANDATOS DE COLOMBIA S.A. COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad VALORES Y MANDATOS DE COLOMBIA S.A. COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad VALORES Y MANDATOS DE COLOMBIA S.A. COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en la pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en efectivo o mediante cheque certificado a favor del Fondo Especial - Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Última modificación 05/04/2013