Resolución 951 DE 2002/12/12
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0951 DE 2002
( DICIEMBRE 12)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del
5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A.,
en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550
de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las
entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas
estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de
los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario
incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos,
arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de constitución
de garantías, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito
por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación
del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia
de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo
susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A. y su promotor solicitaron a esta
Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 200212-3590
del 10 de diciembre de 2002, autorización para la celebración
de contratos de prenda rotatoria sobre cartera e inventarios por valor de $7.000
millones, para garantizar un crédito de tesorería otorgado por
el Banco Colpatria S.A..
El referido crédito, de acuerdo con lo señalado en el escrito en mención, "será utilizado para financiar faltantes de caja generados por la operación de la compañía y que corresponden a desbalances operacionales entre la financiación de cartera a clientes, según las condiciones presentes en el mercado, y la eliminación de los créditos con proveedores generada a raíz del acogimiento al proceso de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999."
QUINTO.- Que en el escrito mencionado en la consideración cuarta de la
presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE
COLOMBIA S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente,
necesario y conveniente para la sociedad la constitución de la garantía
cuya autorización se solicita:
"Necesidad: Las condiciones actuales de compra de materia prima (contado)
afectan la liquidez de la empresa debido a que las condiciones del mercado exigen
ofrecer plazos de venta a nuestros clientes, creando así un desequilibrio
en el ciclo de caja."
"Conveniencia: El crédito de tesorería otorgado por el Banco
Colpatria S.A. permite a la empresa financiar faltantes de caja, brindando la
liquidez necesaria para el suministro de recursos necesarios para la operación
de la compañía."
"Urgencia: La planeación financiera de la compañía indica déficit de caja para los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003 (ciclo normal del negocio) con lo cual es necesario ejecutar acciones que financien dicho déficit."
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración,
el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de
los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales
gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios
para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales,
los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a
proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de
tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso en estudio, las garantías constituidas para acceder a mecanismos de financiación para la compra de materia prima, que permiten no ver afectada la liquidez de la empresa, son de aquellas requeridas para protección y recuperación de la empresa.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor.
En atención a lo anterior, el Despacho,
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A. para celebrar contratos de prenda rotatoria sobre su cartera e inventarios por $7.000 millones, para garantizar un crédito de tesorería aprobado a la sociedad por el Banco Colpatria S.A.
SEGUNDO.- ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una
vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal
de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar la suscripción del contrato
respectivo ante este Despacho, con la remisión de los documentos idóneos
que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ
VÉLEZ
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax (094) 2605050
Medellín
Última modificación 29/10/2012