Resolución 948 de 1998/12/14
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0207 DE 1998
(27 DE MARZO)
Por la cual se autoriza reformar el reglamento de funcionamiento
de un fondo de inversión ordinario
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º, numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que la Superintendencia Bancaria autorizó a la sociedad administradora de inversión Colseguros la constitución y administración del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS y aprobó el reglamento que rige su funcionamiento;
SEGUNDO: Que con la comunicación número 19988-15890 del 27 de agosto de 1998, esta Superintendencia solicitó a la sociedad administradora de inversión Colseguros que, con base en la expedición de la resolución 1173 de 1996, mediante la cual la Sala General de la Superintendencia de Valores amplió el marco de operaciones de las sociedades administradoras de inversión, procediera al ajuste de las condiciones de funcionamiento del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS, a las nuevas disposiciones que regulan la administración y funcionamiento de los fondos de inversión;
TERCERO: Que la sociedad administradora de inversión Colseguros, en respuesta al requerimiento del considerando anterior, y mediante oficio radicado en esta entidad bajo el número 19988-15890 del 9 de octubre de 1998, allegó el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS;
CUARTO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad administradora, en reunión celebrada el día 30 de septiembre de 1998, según consta en extracto de acta de junta directiva número 247;
QUINTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
SEXTO: Que la reforma del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de inversión.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad administradora de inversión Colseguros deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.9. de la resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, la sociedad administradora de inversión Colseguros deberá informar por escrito a los suscriptores del FONDO DE INVERSIÓN COLSEGUROS el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad administradora deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal de la sociedad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegada para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 29/10/2012