Resolución 917 de 2002/12/05
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO ( 0917 ) DE
Diciembre 5 de 2002
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del
5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A.,
en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550
de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las
entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas
estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de
los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario
incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos,
arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que
la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor
interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación
de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín
y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado
bajo el número 200211-3003 el 26 de noviembre del año en curso,
solicitó a esta entidad autorización para efectuar el pago de
US$75.350.80 que le adeuda a Takemoto Fat & Oil Company antes de iniciarse
la promoción al acuerdo de reestructuración, por concepto de suministro
de aceites de encimajes.
QUINTO.- Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A. explican el origen de la deuda y exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
"TAKEMOTO FAT & OIL COMPANY (en adelante TAKEMOTO) es proveedor de
aceites de encimajes, indispensables en el proceso de producción de las
fibras de Nylon y Poliéster, difíciles de sustituir o cambiar,
pues conllevan años de desarrollo tecnológico conjunto con clientes
y proveedores."
"ENKA DE COLOMBIA (en adelante ENKA) al iniciarse la promoción del
acuerdo adeudaba a TAKEMOTO la suma de US$124.188.50."
"ENKA devolverá 10.000 kg del producto Delion F-6164, cuyo desarrollo
no mostró un desempeño satisfactorio en nuestros mercados de filamentos
de Poliéster. TAKEMOTO aceptará este envío como devolución
y acreditará a la cuenta de ENKA, en la suma de US$30.000.00, es la misma
suma que había sido facturada por el despacho inicial y que a la fecha
están impagados."
"TAKEMOTO está de acuerdo en conceder a ENKA un descuento del 20%
sobre el monto arriba anotado, luego de descontar el valor de la devolución
mencionada, en caso de que se obtenga la aprobación por parte de esa
Superintendencia del pago de dicha acreencia y que a continuación solicitamos."
Urgencia: "Los aceites de encimajes son insumos clave para la producción
de fibras y filamentos de poliéster y nylon, siendo TAKEMOTO uno de los
principales y mejor posicionado proveedor del ramo. El pago de esta acreencia
con el atractivo descuento ofrecido, permitirá poder seguir contando
con el suministro oportuno, continuado y de la calidad requerida ."
Necesidad: "La utilización en nuestros procesos de producción
de Fibras y Filamentos de nylon y poliéster, de los productos de encimaje
de la firma TAKEMOTO, son el producto de años de investigación
y desarrollo conjunto de las tres partes, clientes, proveedor y ENKA, hasta
obtener los niveles técnicos de calidad demandados por los exigentes
mercados textiles de hoy en Colombia y el mundo."
Conveniencia: "La conveniencia de la propuesta es claramente visible, ya
que además de poder contar con la garantía de suministro de productos
de excelente calidad a precios competitivos, nos permitiría garantizar
nuestra permanencia en el mercado, tanto nacional como de exportación."
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario
efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo
con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo
de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende
realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización
de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los
demás acreedores, toda vez que la protección y recuperación
de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus
acreedores y cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos
de los acreedores, por cuanto la misma se traduce en una protección a
futuro de tales derechos, en la medida en que con ella se garantiza la continuidad
de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender
las obligaciones a su cargo.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor,
se considera que el pago de la suma adeudada a TAKEMOTO FAT & OIL COMPANY,
cuya autorización se solicita, es necesario, urgente y conveniente para
que ENKA DE COLOMBIA S.A. continúe produciendo fibras y filamentos de
la calidad que requiere el mercado, lo que contribuye a garantizar la continuidad
en la operación de la empresa.
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a ENKA DE COLOMBIA S.A. para efectuar el pago de 75.350,80 dólares de los Estados Unidos de América que le adeuda a la firma Takemoto Fat & Oil Company por concepto de suministro de aceites de encimajes, en los términos del artículo 17 de la ley 550 de 1999, suma causada con anterioridad a la aceptación de la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad.
SEGUNDO.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una
vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal
de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar el pago efectuado ante este
despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así
lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan
intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte
resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. DIC. -5 2002
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ
V.
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax 094 2605050
Medellín
SPP-LSS
Última modificación 29/10/2012