Resolución 909 de 1995
PRIMERO: Que las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, por conducto de sus representantes legales, solicitaron la aprobación de un Reglamento Conjunto de Martillo, en desarrollo de lo dispuesto por la resolución 400 de 1995, expedida por esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que mediante las comunicaciones números 9510572-1 y 9510662-3 del 24 de julio y 18 de septiembre de 1995; 9510585-1 y 9510662-4 del 24 de julio y 1o. de septiembre de 1995, y 9510662-1 y 9510662-5 del 25 de julio y 22 de septiembre de 1995, correspondientes en su orden a las Bolsas mencionadas, se acreditó el cumplimiento de los requisitos estatutarios establecidos para efectos de la expedición del citado reglamento y la modificación de los actualmente vigentes en cada una de las Bolsas, y
TERCERO: Que
el reglamento se ajusta a las normas legales vigentes,
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el reglamento conjunto de martillo presentado por la Bolsa de Bogotá S.A., la Bolsa de Medellín S.A. y la Bolsa de Occidente S.A., cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 1o.- El Martillo de la Bolsa tiene por objeto el remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
PARAGRAFO. Cuando el martillo se realice entre dos o más bolsas en forma simultánea, sobre un mismo valor o bien y en las mismas condiciones, éste se denominará Martillo Simultáneo.
ARTICULO 2o.- La Presidencia del martillo será ejercida por un representante legal de la Bolsa. Cuando se realice un Martillo Simultáneo, cada una de las bolsas participantes tendrá su propio presidente y se nombrará entre estos, a elección del vendedor, un presidente para el Martillo Simultáneo, que será a la vez el coordinador.
En el evento que el vendedor no manifieste quien deberá presidir el Martillo Simultáneo, dicho nombramiento se hará de común acuerdo entre los presidentes del martillo de cada una de las bolsas.
En los martillos simultáneos las bolsas participantes podrán enviar un veedor a cada una de las otras bolsas.
ARTICULO 3o.- Las solicitudes de enajenación a través del Martillo deberán hacerse por escrito. Cuando el enajenante sea distinto a persona natural, la solicitud deberá estar acompañada por certificación en la cual conste la capacidad legal y estatutaria del peticionario para enajenar los valores y, en caso de ser necesario, copia del acto por el cual el órgano social o autoridad competente autoriza el remate de los bienes y demás actos relacionados con la operación.
Adicionalmente, la solicitud de enajenación estará acompañada de Resolución o certificación de la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, si es del caso, e indicará las condiciones del negocio, señalando por lo menos, cada una de las siguientes:
a) La especie o bien que ha de rematarse.
b) El lugar donde se encuentra.
c) Número y tamaño de los lotes en que serán ofrecidos los bienes.
d) Si los lotes tienen la condición de 'todo o nada'.
e) El precio base a que debe iniciarse el remate.
f) Porcentaje de incremento en el precio, en caso de que se
lleguen a presentar
varias vueltas.
g) Si la enajenación será de contado o a plazo,
señalando en este último caso el
mayor que pueda concederse.
PARAGRAFO. A la solicitud deberán acompañarse los documentos, en original y copia, que acrediten la propiedad del peticionario de los bienes a rematarse y certificación sobre la libertad o existencia de gravámenes o limitaciones al dominio de los bienes a rematarse, suscrita por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces o por autoridad competente. Adicionalmente, el peticionario deberá informar de cualquier demanda, pleito o evento que directa o indirectamente pueda afectar la propiedad o negociabilidad del bien a rematarse.
ARTICULO 4o.- Recibido el encargo del remate en los términos expresados en el artículo anterior, la Bolsa, dentro de los 10 días hábiles siguientes, manifestará por escrito si lo acepta o lo rechaza.
PARAGRAFO. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la aceptación del encargo, la Bolsa deberá informar de este hecho a sus sociedades comisionistas, sin perjuicio de la información adicional a que haya lugar.
ARTICULO 5o.- Serán postores en el martillo las sociedades comisionistas miembros de la respectiva Bolsa. Cuando actúen por cuenta propia deberán observar las limitaciones establecidas en las normas para dichas operaciones.
ARTICULO 6o.- Cuando el presidente del martillo tenga dudas acerca del adjudicatario, la validez de una postura, la conclusión del remate o discrepancias con los postores sobre hechos que puedan afectar la adjudicación del martillo, deberá suspender el remate o abrir nuevamente la vuelta o vueltas correspondientes con el fin de subsanar las dudas o discrepancias presentadas.
Sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar con posterioridad a la suspensión o a la conclusión del remate, los postores no podrán oponerse a la decisión que adopte el presidente conforme a lo establecido en el inciso anterior.
ARTICULO 7o.- Los postores en un remate deberán otorgar garantías a favor de la Bolsa, cuando a juicio de ésta sean necesarias. Las garantías, según el caso, podrán imputarse al valor del remate, devolverse a los postores no favorecidos o perderse a favor de la Bolsa, a título de cláusula penal, sin que haya lugar a requerimiento o acción judicial alguna para hacer efectiva tal cláusula penal y sin perjuicio de que se haga cumplir, aún judicialmente, los compromisos a que se obliga el postor en el martillo.
Las garantías generales otorgadas por las sociedades comisionistas de Bolsa servirán también como garantía del martillo, si así lo considera el Consejo Directivo de la Bolsa, en el monto exigido como garantía.
Las garantías exigidas serán informadas en el aviso de celebración del remate y en el Boletín Diario de la Bolsa.
El vendedor de un remate, deberá dejar los valores a venderse a disposición de la Bolsa y en condición de ser transferidos a los adjudicatarios.
Cuando el pago del bien objeto de remate haya de efectuarse en una fecha posterior a aquella que se considere de contado, el adjudicatario deberá otorgar las garantías que para este tipo de operaciones se hayan establecido en los reglamentos de la Bolsa.
ARTICULO 8o. Aceptado el encargo, la Bolsa avisará por medio de anuncios que se publicarán por los menos tres veces, con intervalos no menores a tres días comunes, en uno o más periódicos de amplia circulación nacional en el boletín diario de la Bolsa, sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicación por carteles u otros medios.
Los avisos deberán
contener las condiciones específicas que van a regir el martillo;
la cantidad
y las características
de los valores que serán objeto del remate así como cualquier
otra condición particular que afecte los mismos; si los valores
se encuentran inscritos o no en bolsa; la cantidad mínima
que se acepta vender; el precio base del remate especificando el porcentaje
de incremento de precios que impondrá en caso de que se presenten
varias vueltas, el cual no podrá ser superior al 5%; el día,
la hora y el lugar en que se realizará el remate; el lugar y las
horas en que se dará información sobre el mismo y el porcentaje
que representa de las acciones de la misma especie o de los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones en circulación, cuando haya lugar.
El remate no se podrá celebrar antes de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación en el periódico del último de los avisos.
PARAGRAFO. Cuando se trate de un martillo simultáneo las publicaciones se realizarán en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en la región de las Bolsas participantes, las cuales serán ordenadas por la Bolsa que presida el martillo, sin perjuicio de las publicaciones en los boletines diarios de cada bolsa.
ARTICULO 9o.-
Para cada martillo se elaborará un instructivo operativo que recoja
las condiciones, aspectos operativos y los criterios de adjudicación
del mismo en forma clara y
completa.
Cuando el martillo se celebre de manera simultánea, la Bolsa que
lo presida será
la encargada de
la elaboración del instructivo conjunto, el cual deberá ser
aprobado por las
demás Bolsas
que participan en el martillo. En la misma fecha de publicación
del primer aviso
de celebración
del remate la Bolsa informará a sus sociedades comisionistas el
instructivo
operativo e igualmente
lo informará a la Superintendencia de Valores con no menos de ocho
días comunes
anteriores a la celebración del martillo.
ARTICULO 10o.- Cuando la ley obligue a cumplir determinados requisitos previos al remate, las personas obligadas deberán acreditar su cumplimiento antes de la iniciación del remate, salvo término distinto indicado por la Bolsa o por autoridad competente.
ARTICULO 11o.- Para
cada martillo el vendedor elaborará un cuadernillo de ventas
para proporcionar a los posibles inversionistas mayor información
sobre las operaciones que vayan
a surtirse por conducto
del martillo de la Bolsa. El cuadernillo deberá cumplir con
los requerimientos legales que para tal efecto haya expedido la Superintendencia
de Valores.
El cuadernillo deberá enviarse a las Bolsas de Valores en que ha de celebrarse el respectivo remate, por lo menos diez hábiles antes de la fecha prevista para la publicación del primer aviso de celebración del remate, a fin de que éstas formulen las observaciones que consideren pertinentes.
La versión definitiva del cuadernillo deberá enviarse a las Bolsas por conducto de las cuales se realice el martillo, en número determinado por cada una de ellas, a más tardar en la fecha de publicación del primer aviso de celebración del remate, para que éstas lo distribuyan entre sus firmas comisionistas. El cuadernillo deberá también ser enviado a las bolsas donde se encuentre inscrito el valor, aún cuando no participen en el remate.
ARTICULO 12o.- El día, el lugar y la hora fijados para el remate, el Presidente de martillo explicará a los postores las condiciones de los bienes que se ofrecen en remate y verificará el conocimiento y cumplimiento de todos los requisitos y condiciones del martillo.
ARTICULO 13o.- El procedimiento operativo de martillo deberá ser siempre electrónico en la modalidad de presencial o remoto. Entiéndase por presencial cuando la presentación de las posturas se hace por medio escrito y en el salón de ruedas. Cuando la formulación de las posturas se realice a través de redes cumputacionales, se entenderá como de modalidad remoto. Cualquiera sea la modalidad de presentación de las posturas siempre deberá constar el orden en que fueron presentadas.
Las condiciones de las posturas serán divulgadas de manera clara y fidedigna por el pregonero de martillo o por cualquier otro medio que cumpla con condiciones de amplia transparencia.
ARTICULO 14o.- El procedimiento operativo del martillo y los criterios de adjudicación prioritaria, serán los autorizados por la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 15o.- El postor o postores, tan pronto como se haya hecho la adjudicación, deberán firmar, junto con el presidente del martillo, un comprobante en el cual conste:
a) la fecha del remate
b) la determinación de la cosa rematada
c) el precio
d) la cantidad
e) identificación de la sociedad comisionista
f) los demás datos que el presidente del martillo de
la Bolsa estime conveniente
hacer constar o que solicite el rematante y aquél considere procedente.
ARTICULO 16o.- El
adjudicatario pagará el precio de los bienes rematados en los
términos señalados en el respectivo instructivo operativo.
La Bolsa pagará la operación al vendedor
el día hábil
siguiente contado a partir de la fecha de pago del o los adjudicatarios.
Establecidas las condiciones de pago, éstas no podrán ser
modificadas.
ARTICULO 17o.- La Bolsa exigirá de sus clientes vendedores el pago de la comisión establecida por ella.
PARAGRAFO. Cuando el martillo sea simultáneo, las Bolsas de común acuerdo fijarán la comisión de venta y distribución de la misma. La comisión podrá ser pagada por conducto de la Bolsa que haya presidido el martillo simultáneo.
ARTICULO 18o.- Cuando la Bolsa haya recibido y aceptado una orden para efectuar un remate y quedare desierto por falta de postor, el vendedor pagará a la Bolsa una cantidad igual al diez por ciento (10%) de la comisión. Si el martillo no se lleva a cabo por revocación del vendedor, pagará a la bolsa el veinticinco por ciento (25%) de la comisión. En ambos casos, deberá además reintegrar los gastos y costos en que la Bolsa hubiere incurrido con ocasión del Martillo.
ARTICULO 19o.- De todo Martillo que se celebre en la Bolsa se levantará un acta en que deberá constar lo ocurrido durante el desarrollo del remate y los resultados que se obtuvieron en el mismo, la cual será suscrita por el Presidente y Secretario del Martillo. El acta del Martillo se asentará en un solo libro registrado en la Cámara de Comercio.
PARAGRAFO 1. Cuando el Martillo sea simultáneo la Bolsa que lo presida, levantará el acta respectiva y remitirá copia de ella a la otra u otras Bolsas participantes, para que ésta o éstas lo asienten en el libro de actas del Martillo.
PARAGRAFO 2. La Bolsa deberá grabar mediante cinta magnetofónica, sistemas electrónicos o cualquier otro medio similar el desarrollo de cada remate. Copia de dichas grabaciones deberá conservarse atendiendo para el efecto las normas que regulan la conservación de documentos.
ARTICULO 20o.- La Bolsa publicará a más tardar en el Boletín diario del día hábil siguiente al de la celebración del remate, la información correspondiente a los resultados que se obtuvieron en el mismo, con indicación de la especie y cantidad vendida, el precio de adjudicación y el valor de la operación.
ARTICULO 21o.- Salvo que las condiciones particulares del martillo requieran un procedimiento diferente, una vez adjudicado éste, las operaciones deberán ser liquidadas y compensadas a través de la Bolsa.
ARTICULO 22o.- En
todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto
en las normas legales y reglamentarias pertinentes".
ARTICULO SEGUNDO:
Publíquese la presente resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia de Valores, en cumplimiento de lo
dispuesto en el
artículo 46 del código contencioso administrativo.
María Victoria Moreno Jaramillo
María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente Delegado para
Secretaria General
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
Última modificación 29/10/2012