Resolución 876 de 1995
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Santiago Rebolledo Valencia, en su calidad
de representante legal
de la sociedad Inversión Directa Limitada, mediante comunicaciones
radicadas en esta
Superintendencia los días 14 y 25 de septiembre de 1995, bajo
los números 9513436-1 y
9513436-3, respectivamente, solicitó la inscripción de
esa entidad en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo
2.1.2.5. del estatuto orgánico del mercado público de
valores y en la resolución número 001
de 1981 expedida por la Sala General de la Comisión Nacional
de Valores, hoy Superintendencia de Valores,
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios a la sociedad Inversión Directa Limitada, para
realizar las labores de intermediación en el
mercado público de valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Inversión Directa Limitada
deberá comunicar a la Superintendencia de Valores las modificaciones
que se produzcan en relación con los datos
suministrados para efectos de la inscripción ordenada en el
artículo anterior, actualizarlos
anualmente e informar trimestralmente sobre las operaciones que realice
como
intermediario de valores, en los términos de la circular externa
número 008 de febrero 12
de 1993, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Inversión Directa Limitada.
deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de seiscientos
sesenta mil pesos ($660.000.oo) moneda
corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro
Nacional de Valores e
Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución
734 de 1993, expedida por
la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse
en el Banco Popular en
formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249
sucursal Bogotá, en
efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección
del Tesoro Nacional, código
5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente
resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Martha Lucía Neme Villarreal
Angela María Orozco Gómez
Superintendente Delegada para
Secretaria General (E)
Intermediarios de Valores y demás
Entidades Vigiladas (E)
Última modificación 29/10/2012