Resolución 871 de 1996/09/30
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
871 DE 1996
(Septiembre 30)
Por la cual se cancela
una inscripción en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 022 del 15 de Enero de 1993, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a CESAR AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ.
QUINTO.- Que CESAR AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CESAR AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de CESAR AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. .
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL
ARIAS
Notificar a :
CESAR AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ
Cra. 7 Calle 19 Ofic. 605
Edificio Centro financiero
Pereira
Última modificación 29/10/2012