Resolución 866 de 1999/12/16
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
SEGUNDO: Que el doctor Carlos Alberto Muñoz Gutiérrez, en su calidad de representante legal de la sociedad Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 19 de marzo de 1999, bajo el número 19993-4091, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3º del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado el día 30 de marzo de 1999, esta entidad solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, información con relación a los antecedentes que reposaran en dichas entidades sobre los representantes legales, accionistas, administradores de dicha sociedad, así como respecto de las personas que se dedicarán a las labores de intermediación que esta pretende desarrollar;
CUARTO: Que el día 3 de mayo de 1999, esta Superintendencia reiteró el envío de la información a la que se hizo alusión en el considerando precedente, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que las citadas entidades, a esa fecha no habían remitido la comentada información;
QUINTO: Que el día 2 de junio de 1999, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución, pudiéndose establecer que uno de los miembros principales de la junta directiva de la sociedad en comento, se encontraba vinculado a un proceso penal, situación que fue oportunamente informada a la sociedad solicitante de inscripción para que adoptara las medidas y correctivos que estimara pertinentes;
SEXTO: Que el día 6 de agosto de 1999, el doctor Carlos Alberto Muñoz Gutiérrez, representante legal de la citada sociedad, informó a esta Superintendencia, entre otros aspectos, sobre la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A., consistente en la aceptación de la renuncia presentada por el miembro de junta directiva de la sociedad a que se hizo referencia en el considerando anterior, informando a su vez el nombre de la persona que ocupará el cargo correspondiente, propósito para el cual hizo llegar a esta entidad copia autenticada del acta número 003, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad en cita, celebrada el 23 de julio de 1999, en la cual consta la integración de la nueva junta directiva; una certificación suscrita por el revisor fiscal de Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A., en la que se presenta la composición accionaria de dicha sociedad; así como el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio de Santiago de Cali, en el cual consta la composición e inscripción de la nueva junta directiva de la sociedad en comento;
SÉPTIMO: Que como consecuencia de lo comentado en el considerando precedente, el 18 de agosto de 1999, esta entidad solicitó a las entidades descritas en el considerando tercero de esta resolución, la información relativa al nuevo miembro de junta directiva y de un accionista, respecto del cual no se había solicitado información alguna;
OCTAVO: Que el 7 de octubre del año en curso, se allegó la totalidad de la información solicitada, por lo que se pudo establecer que la sociedad Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A., reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación y a realizar para sí operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Corporación Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp de S.A. deber< enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTÍCULO
CUARTO.- La sociedad en cita deber<, en un plazo m ARTÍCULO
QUINTO.- La sociedad Corporación Internacional de Corretaje
Sociedad Anónima, Intercorp S.A. deber< pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1’400.000,00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deber<
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripci
-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días h ARTÍCULO
SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Carlos Alberto Muñoz
Gutiérrez
Representante Legal
Corporación
Internacional de Corretaje Sociedad Anónima, Intercorp S.A.
Calle 10 4-40 Oficina
803
Santiago de Cali
- Valle
Última modificación 29/10/2012