Resolución 866 de 2002/11/14
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0866 DE 2002
( NOVIEMBRE 14 )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
EMISORES
En uso de sus
atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que
mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta
Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la
sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6°
de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia
Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las
entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas
estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los
acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario
incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos,
arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de
bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de
depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización
expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario
o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere
que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el
acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación
de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta
mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad
ENKA DE COLOMBIA S.A. y su promotor solicitaron a esta entidad, mediante oficio radicado bajo el número
200210-563 del 11 de octubre de 2002, autorización para efectuar el pago de
$590.884.184 por concepto de cánones de
arrendamiento adeudados de los meses de marzo, abril y mayo de 2002, con
ocasión de los contratos de leasing sindicados, suscritos con las siguientes
entidades:
-
Leasing del Valle
S.A., Leasing Colombia S.A., Leasing Ganadero S.A. y Leasing de Crédito S.A.
-
Suleasing S.A., Leasing del Valle S.A. y Leasing de Caldas S.A.
La solicitud fue complementada por el
representante legal de la sociedad y por el promotor mediante escrito radicado
con el número 200210-563 del 23 de octubre de 2002.
QUINTO.- Que en los escritos mencionados en la consideración cuarta de la
presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA
S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente,
necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
“...en
desarrollo de dichos contratos Enka de Colombia S.A. debe pagar la suma de
$1.060.000.000 correspondientes a la opción de compra de los bienes
involucrados. Dicho pago debe realizarse durante el mes de octubre de 2002.
La
autorización solicitada a ustedes es para el pago de los cánones adeudados.
Dicho
pago permitirá a Enka de Colombia S.A. establecer un acuerdo con las entidades
de leasing nacional mencionadas anteriormente. Este acuerdo cubrirá el pago de
los cánones adeudados ($590.884.184) y el valor de la opción de compra
($1.060.000.000). El valor total del acuerdo ($1.590.884.184) será pagado en
cuotas mensuales sin intereses durante el año siguiente a la firma del acuerdo.
Como
puede observarse, la celebración de este acuerdo difiere el pago de las
opciones de compra, las cuales comprometen un alto porcentaje de la caja de la
compañía y desvían recursos indispensables para la operación.
Adicionalmente,
pagar la opción de compra sin pagar la totalidad de los cánones impide a Enka
de Colombia S.A. contar con la propiedad de los bienes incluidos en los
contratos mencionados. Este hecho limita la posibilidad futura de un
ofrecimiento de garantías (previa autorización de ustedes) para respaldar y
facilitar el acceso a nuevos recursos crediticios.”(...).
“Necesidad:
La autorización permite a Enka de Colombia S.A. negociar un acuerdo de pago
con las entidades de leasing nacional el cual incluirá el monto de la deuda
congelada y el valor de la opción de compra. Dicho acuerdo tendrá un plazo de 1
año para el pago y no tendrá intereses.” (...)
(...)
“La autorización de pago de los $590.884.184 es requisito indispensable para la
celebración de (sic) acuerdo mencionado anteriormente, de lo contrario Enka de
Colombia deberá cancelar $1.060.000.000 correspondientes a la opción de
compra.”(...)
“Conveniencia:
El acuerdo descrito en el punto anterior ofrece un alivio a la caja de la
compañía durante el mes de octubre y en el futuro en el sentido de que la deuda
congelada no causaría intereses (como si lo haría al estar incluida en el
acuerdo de reestructuración). Adicionalmente, una vez cancelado el acuerdo con
las entidades de leasing nacional, Enka de Colombia S.A. dispondría de la
propiedad de dichos edificios y terrenos, aspecto que podría ser utilizado para
el ofrecimiento de garantías futuras que faciliten el acceso al crédito y
ayuden a garantizar la viabilidad de la compañía.”
“Urgencia:
Debe tenerse en cuenta que el vencimiento de la opción de compra es durante
el mes de octubre de 2002 (ya en curso) y que el acuerdo ayudará a Enka de
Colombia S.A. a mejorar la situación actual de caja.” (...)
SEXTO.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez
iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe
atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se
causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia
para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el
funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales,
los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores,
y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar
operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización
previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el
empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de
acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la
conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar,
criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la
operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda
vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en
forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
Lo
anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los
acreedores, por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales
derechos, en la medida en que con ella se garantiza la continuidad de la
empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las
obligaciones a su cargo.
Por
lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor, se considera
que el pago de los cánones adeudados por la sociedad a las compañías de
leasing, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2002, cuya
autorización se solicita, es necesario, urgente y conveniente para que la
empresa pueda negociar el pago de la opción de compra de los bienes entregados
en leasing, en los cuales actualmente desarrolla su objeto social, pues de lo
contrario se afectaría sustancialmente el flujo de caja de la compañía.
Por
lo señalado, el despacho
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a
ENKA DE COLOMBIA S.A. para efectuar el pago de $590.884.184 por concepto de cánones de arrendamiento
adeudados de los meses de marzo, abril y mayo de 2002, con ocasión de los
contratos de leasing sindicados, suscritos con las siguientes entidades:
-
Leasing del Valle
S.A., Leasing Colombia S.A., Leasing Ganadero S.A. y Leasing de Crédito S.A.
-
Suleasing S.A.,
Leasing del Valle S.A. y Leasing de Caldas S.A.
SEGUNDO.- ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí
establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo
dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los
diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza,
el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar el pago
efectuado ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así
lo demuestren.
CUARTO.- Con
el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en
la actuación, ORDÉNESE publicar
copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del
Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que
puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en
el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la
publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. NOV. 18 2002
MARIA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ VÉLEZ
Representante
legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera
63 49 A - 31
Fax
094 2605050
Medellín
Última modificación 29/10/2012