El
Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes
solidarios excluyentes, pero que coexisten. En consecuencia, ninguna persona
podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes
del Sistema General de Pensiones. Estos son:
- Régimen
Solidario de Prima Media con Prestación Definida
- Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida: Es
aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización,
previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Características principales:
-
Los
aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos,
constituyen un fondo común de naturaleza pública (no
pertenecen a la Nación), que garantiza el pago de las prestaciones
de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los
respectivos gastos de administración y la constitución
de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
-
El monto de la pensión es preestablecido, así como la
edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización.
-
No
es posible hacer cotizaciones voluntarias, ni es posible optar por
pensiones anticipadas.
-
El
Estado garantiza el pago de beneficios a que se hacen acreedores los
afiliados.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
Es el conjunto de entidades,
normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos
privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones
que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la
Ley.
Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las
cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad
a través de garantías de pensión mínima y
aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las
diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público
y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados.
Características
principales:
-
Los
afiliados son los titulares de una cuenta individual en la que se
abonan los aportes de éste último y el empleador, las
cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del
Estado cuando a ello hubiere lugar, así como los rendimientos
financieros que se generen.
-
El
conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye
un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado
fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la
entidad administradora.
-
El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores
del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse
el afiliado, de la modalidad de la pensión, de las semanas
cotizadas y de la rentabilidad de los ahorros acumulados.
-
Los
afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones
de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las
indemnizaciones previstas en la Ley.
-
Los afiliados al Sistema podrán escoger y trasladarse libremente
entre entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con
la cual contraten las rentas o pensiones, en los términos señalados
en la Ley.
-
Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad
mínima del fondo de pensiones que administran.
-
El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones
a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras
o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos
de la Ley.
-
Los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones
al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entidades
del sector público, o prestado servicios como servidores públicos,
o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones
de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo
actuarial correspondiente, tendrán derecho al reconocimiento
de bonos pensionales.
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El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar
el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización
de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren
insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para
el efecto.
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El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos
de pensiones corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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