Guías Informativas
Lo que usted debe saber sobre las modalidades de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes |
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
Renta Vitalicia Inmediata: La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La
administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento
de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión,
será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites
o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora. El
saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta
de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior
al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una
renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo
dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital
ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan
a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga
acceso a la garantía estatal de pensión mínima. Cuando
no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro
al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión
por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere
causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de
la garantía estatal de pensión mínima. Retiro
Programado con Renta Vitalicia Diferida: El retiro programado
con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la
cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una
renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una
fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional,
los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado,
durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción
por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience
a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada
tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima
de vejez vigente. |
Última actualización: 07 de junio de 2007 |
