Guías Informativas
Lo que usted debe saber sobre los corresponsales no bancarios |
¿Qué son los corresponsales no bancarios (CNB)? Son terceros contratados por un establecimiento de crédito para prestar determinados servicios financieros facilitando a los clientes de una entidad la realización de transacciones y pagos más cerca de su localidad o barrio (supermercados, droguerías, panaderías, etc.). ¿Cuáles son las principales características de los CNB? Los corresponsales están conectados a los establecimientos de crédito o cooperativas con actividad financiera a través de sistemas de transmisión de datos. Solo pueden trabajar en línea y en tiempo real, lo que significa que las operaciones se registran en la entidad financiera en el mismo momento en que son realizadas por el cliente. Las operaciones y servicios que presta el corresponsal se realizan por cuenta y bajo la responsabilidad del establecimiento de crédito o la cooperativa financiera y no pueden ser prestados de manera independiente por el corresponsal. ¿Cuáles son los servicios prestados por los CNB?
¿Las transacciones en el corresponsal solo pueden hacerse con tarjeta débito o crédito? Depende
de lo que cada entidad disponga. El establecimiento de crédito
podrá autorizar al CNB a realizar operaciones como recaudo de servicios
públicos, giros, etc, sin exigir la presentación de tarjeta
débito o crédito. ¿Cómo reconocer a los corresponsales no bancarios? Los CNB estarán identificados con un aviso fijado en un lugar visible al público en sus instalaciones con la denominación "corresponsal", señalando el (los) establecimiento (s) de crédito contratante (s). El establecimiento de crédito deberá diseñar una estrategia que le permita informar a sus clientes y usuarios las características del servicio prestado a través de dichos corresponsales. ¿Un CNB puede estar contratado por más de un establecimiento de crédito? La normatividad en Colombia permite que sea posible, sin embargo la identificación visible del CNB debe permitirle a cada cliente conocer esta relación. ¿Qué debo exigir para estar seguro de que es un corresponsal real de un establecimiento de crédito? El corresponsal no está autorizado para realizar ninguna operación fuera de línea, pues el terminal debe generar automáticamente la impresión del soporte correspondiente y entregarse al cliente. En toda transacción no exitosa debe generarse el comprobante para el cliente o usuario en el que se documente su no realización. Por tanto, ante la falta de insumos o fallas técnicas que impidan la expedición del comprobante, no podrá prestarse ningún servicio a través del corresponsal. Así, cada recibo debe ser impreso por la máquina y contener: nombre, número de cédula, fecha, hora, número de cuenta, número de transacción, monto de la transacción, etc. En cualquier caso se recomienda consultar con la entidad financiera correspondiente. ¿El corresponsal tiene que tener acceso a toda mi información como cliente de un establecimiento de crédito? No.
El establecimiento de crédito debe adoptar las medidas necesarias
encaminadas a impedir que el corresponsal, por cualquier medio, tenga
acceso directo a la información de las cuentas de los clientes
de la institución financiera. Los requisitos para ser corresponsal no bancario los define cada establecimiento de crédito. Mayor
información: www.bancadelasoportunidades.gov.co |
Última actualización: 01 de junio de 2007 |
