Artículo 11.2.1.4.31 del Decreto 2555 de 2010 (Artículo 40 del Decreto 4327 de 2005). Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo: Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.18 del presente decreto, respecto de los riesgos de conglomerados y las prácticas de gobierno corporativo de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, el Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar la administración de los riesgos de conglomerados a los que se exponen las entidades vigiladas o controladas derivados de la vinculación con otras entidades, o de las actividades u operaciones que puedan realizar entre sí.
2. Establecer en qué casos procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a la supervisión de la superintendencia, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la misma.
3. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil cuando a ello haya lugar.
4. Pronunciarse sobre los estados financieros y demás información consolidada presentada por las entidades supervisadas responsables de la consolidación de estados financieros, o sobre las operaciones de un conglomerado, de impartir autorización para su presentación a las asambleas y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar.
5. Autorizar los programas publicitarios de los conglomerados cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 (Artículo 41 del Decreto 4327 de 2005). La Dirección de Riesgos de Conglomerados tendrá las siguientes funciones.
1. Realizar los procedimientos necesarios para identificar los casos en que las entidades sometidas a su vigilancia o control deban consolidar sus operaciones con otras operaciones y/o instituciones sujetas o no a su supervisión.
2. Efectuar seguimiento al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre supervisión comprensiva y consolidada.
3. Identificar la estructura de los conglomerados, estableciendo los vínculos accionarios de las personas naturales o jurídicas que los conforman, así como los procedimientos necesarios para su actualización.
4. Pronunciarse sobre la calidad y suficiencia del informe especial que deben presentar a sus asambleas de accionistas, las entidades supervisadas que forman un conglomerado.
5. Evaluar los estados financieros consolidados y demás información consolidada remitida por las instituciones bajo su vigilancia.
6. Ejercer, en relación con los riesgos de conglomerados, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 11.2.1.4.20 del presente decreto.
7. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1° a 9° del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.
8. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.2.1.6.8 del Decreto 2555 de 2010 (artículo 79 del Decreto 4327 de 2005). Conglomerados: Para los efectos del presente decreto se entiende por conglomerados quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 260 del Código de Comercio y el 28 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen, aquellos respecto de los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, ordene la consolidación de estados financieros, y los demás que determinen las normas pertinentes.
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