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OBLIGACIÓN
CONVERTIBLE EN ACCIÓN |
OBLIGACIÓN CONVERTIBLE EN ACCIÓN: Obligación que el suscriptor puede, al término de un cierto plazo o de una fecha determinada, transformar en acción. OBLIGACIONES BANCARIAS: Expresión que designa un término relacionado con todos los créditos otorgados por el banco a su(s) cliente(s). OFERTA: Es la orden de venta de un título-valor en el mercado de valores, ya sea por requerimiento de liquidez o para reinversión en otra alternativa. OFERTA BURSATIL: Conjunto de títulos valores disponibles para venderlos en el mercado bursátil. OFERTA MONETARIA: Capacidad de gasto de una comunidad. Representa la cantidad que la gente puede gastar en la adquisición de bienes y servicios, sin llegar a la bancarrota. OFERTA PUBLICA: Es la manifestación dirigida a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa , que otorguen a sus titulares derechos de crédito de participación y de tradición o representativo de mercancías. No se considera pública la oferta de Bonos Obligatoriamente Convertibles en acciones que este dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de las misma. OFERTA PUBLICA DE ADQUISICIÓN, O.P.A.: Cuando un individuo o una sociedad pretende adquirir una participación importante en el capital de una sociedad con acciones inscritas en bolsa debe ofrecer comprarle a todos los accionistas de la mencionada sociedad. Lo anterior implica sujetarse a todos los requisitos normativos de divulgación y condiciones específicas. OFERTA PUBLICA DE INTERCAMBIO, O.P.I: Es una oferta pública de adquisición en la que se ofrecen otros títulos valores como pago de las acciones objeto de OPA. OFFSHORE: Cuentas, operaciones o negociaciones en el extranjero. OLIGOPOLIO: Situación de un mercado en que la competencia es imperfecta del lado de la oferta debido a la existencia de un número muy limitado de vendedores. OMAS (OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO): Procedimiento mediante el cual el Banco de la República efectúa operaciones de compra o venta de títulos valores en el mercado abierto con el objeto de instrumentar una determinada política monetaria. OPERACIÓN TRIANGULAR: Transacción triangular, comercial o financiera efectuada con el acuerdo o no de los países involucrados. OPERACIONES CARRUSEL: Consisten en la compra al contado o a plazos de valores al portador; y en la reventa simultánea, a plazo y precio determinado. OPCION: En el mercado a plazo, el derecho de comprar (call) o de vender (put), en un tiempo estipulado y a precio fijo, una materia prima o un producto financiero. El derecho que tiene el comprador de la opción se ejerce a su discreción, mientras que para el emisor existe una obligación contingente hasta la expiración de la opción. O.I.C.V. (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES): Asociación mundial que agrupa a más de 134 organismos regulatorios, (comisiones o superintendencias), de mercados de valores, cuyo objetivo es el de promover altos estándares en la regulación para mantener mercados eficientes e intercambiar información sobre las experiencias en el desarrollo de los mercados locales de los países miembros, para proporcionar ayuda mutua a los mismos. La Superintendencia de Valores de Colombia es actualmente miembro de esta organización. OPCION: En el mercado a plazo, el derecho de comprar o de vender, en un plazo determinado y a precio fijo, una materia prima o un producto financiero. OPERACIÓN DE CONTADO: Es la operación de bolsa cuyo cumplimiento tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de celebrada. OPERACIONES A PLAZO: Es la operación en la que al celebrarse se pacta un cumplimiento en una fecha posterior a la que correspondería si se hubiese pactado de contado, pero no después de 365 días calendario. Pueden ser de cumplimiento efectivo, ( se entregan los valores), o de cumplimiento financiero ( solo se entrega el diferencial de precios). OPERACION CONVENIDA: Es una operación en la cual el comisionista vendedor y el comprador acuerdan un precio de intercambio del activo, sin que se presente puja. OPERACION CRUZADA: Operación en la cual el comisionista actua a un mismo tiempo como comprador y vendedor del activo en cuestión. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO - OMAS: Son las operaciones que realizan el Banco Central (Banco de la República) con títulos de deuda pública interna, con el fin de controlar los medios de pago en circulación. OPERACIONES RECIPROCAS: En consolidación de estados financieros y aplicación del método de participación, son todas aquellas transacciones o negociaciones realizadas entre empresas que conforman un mismo grupo empresarial. ORDEN: Instrucción dada por un cliente a la Sociedad Comisionista para la ejecución de una compra o una venta de valores. ORDEN CON LIMITE: Es aquella orden impartida por un cliente a una sociedad comisionista de bolsa, en la cual se especifica el precio mínimo y máximo, según se trate de una orden de venta o de compra, al cual puede ser ejecutada, pudiendo mejorarse el precio. ORDEN CONDICIONADA: Es aquella orden impartida por un cliente a una sociedad comisionista de bolsa, en la cual se indica que debe ser ejecutada una vez el mercado haya alcanzado un determinado precio. ORDEN DE MERCADO: Es aquella orden impartida por un cliente a una sociedad comisionista de bolsa, que tiene que ser atendida lo más rápidamente posible al mejor precio que se obtenga en el mercado. ORIGINADOR: Es quien transfiere los bienes o activos base del proceso de titularización. Puede ser cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. El originador no se requiere para los casos de titularizaciones estructuradas a partir de fondos. OVERNIGHT: Término que se refiere a las colocaciones o captaciones efectuadas en el mercado interbancario por un plazo máximo de 24 horas. |
Última actualización: 15 de abril de 2008 |
