DCV: (DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA): Puede administrar títulos valores que emita, garantice o administre el Banco de la República y los títulos valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de encaje cargo de sociedades sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones.
DECEVAL: El Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A", es una entidad que recibe en depósito los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para mediante un sistema computarizado de alta seguridad administrarlos eliminando el riesgo de su manejo físico en transferencias, registros, pagos de intereses, etc. Este es un mecanismo común en todos los países desarrollados y en la mayoría de los Latinoamericanos (como Mexico, Chile, Argentina, Venezuela, Brasil, Perú y Panamá). En el depósito se inmovilizan los títulos en bodegas de alta seguridad permitiendo su manejo desmaterializado, a través de registros electrónicos, (transferencias, redenciones, etc.).
DECRETO: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a esta y, especialmente para la ejecución y aplicación de la ley.
DEAL:"Término muy utilizado en Wall Street que designa un ""golpe de Bolsa"", una operación de fusión o de compra, amistosa u hostil."
DEALERS: Una de las formas como operan las mesas de dinero y consiste en la financiación de una cartera de valores con recursos propios y de terceros, es decir, tomando posición propia, lo cual implica garantizar o evaluar las operaciones.
DEALMAKER: "Persona que hace ""Deals"" que fusionan empresas."
DEBE: En contabilidad por partida doble, columna de la izquierda de una cuenta a la que se llevan las operaciones que comportan la constatación de una deuda nacida a cargo de un tercero, de una entrada de bienes o valores en el patrimonio de la empresa o del agente, o de un cargo soportado por este agente.
DEBITAR: Instrucciones de imputar una suma para disminuir el saldo disponible de una cuenta en los libros de un banco. Un asiento contable que aumenta un activo o disminuye un pasivo en el balance de un banco.
DÉFICIT: 1. Situación en la que los gastos son mayores que los ingresos. 2. Situación en la que el pasivo es mayor que el activo.
DEFLACIÓN: Disminución generalizada en el nivel de precios. Dicha situación casi siempre ocurre cuando la economía se encuentra en recesión.
DEFLACTOR: Índice que se utiliza para convertir un valor o precio corriente (nominal) a uno constante respecto a un precio de referencia.
DELAER. INTERMEDIARIO COMISIONISTA: Indica el agente de mercado extrabursátil para cartera propia o, en ciertos países, agente del mercado abierto seleccionado por la autoridad monetaria para operar con ella.
DEMANDA: Es la manifestación de la voluntad de compra un número de unidades de un título-valor a un precio dado en el mercado de valores, expresada por un comisionista siguiendo ordenes recibidas de algún cliente.
DEMANDA BURSÁTIL: Interés por adquirir una acción o un título valor específico disponible en un mercado bursátil.
DEMOCRATIZACION DEL CAPITAL: Es el proceso por el cual la propiedad de una empresa cerrada se transfiere, total o parcialmente a un gran número de personas diferentes al del grupo controlador de las acciones de la sociedad.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP): Entidad del Gobierno colombiano encargada de presentar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo económico.
DEPÓSITO A LA VISTA: El colocado en institución financiera, pagadero a la vista y transferible en cheque.
DEPÓSITO AUTORIZADO: Intermediarios, tales como un banco o institución financiera, autorizados para recibir bonos, cuyo depósito es obligatorio, de acuerdo con los términos de la legislación nacional.
DEPRECIACIÓN: Disminución del valor de un bien a causa de su uso y paso del tiempo.
DERECHO DE SUSCRIPCION: Derecho que tiene un accionista d suscribir nuevas acciones de una sociedad anónima a un precio de suscripción determinado, cuando el aumento de capital es mediante emisión de acciones.
DERIVADOS: Son contratos referenciados a un activo o a una variable económica para ser liquidado en una fecha futura, y en función de las cuales se manejan los riesgos de un portafolio de inversión son valores cuyo precio depende del valor de una o más variables, haciendo posible aislar o concentrar un riesgo existente y transferido al mercado.
DESCUBIERTO: Importe de una deuda o de un gasto que excede las disponibilidades del deudor.
DESCUENTO: Diferencia que hay entre el valor comercial de un título y su valor nominal.
DESEMPLEO: Número total de hombres y mujeres en edad de trabajar que no tienen empleo.
DESREGULACIÓN: Derogación de las leyes o reglamentos que imponen restricciones o limitaciones a las actividades de las corporaciones y otras entidades legales.
DESINTERMEDIACION : Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas. En el nivel bancario, la supresión de los intermediarios ha permitido al conjunto de agentes económicos, y no a los bancos, endeudarse y prestar del corto al largo plazo. El contacto directo del ahorrador con quien utiliza su ahorro permite el aumento de la flexibilidad en los plazos, la liberación de las negociaciones y de las comisiones de garantía y el desarrollo de nuevas fórmulas.
DESMATERIZALIZACION: Supresión del soporte papel de los títulos valores.
DEUDA PÚBLICA EXTERNA: La deuda pública externa comprende todas las deudas con vencimiento superior a un año, reembolsables a acreedores del exterior y pagaderas en moneda extranjera, que hayan sido contratadas por el Gobierno Nacional directamente.
DEUDA PRIVADA EXTERNA: Deuda de empresas privadas a entidades internacionales, pueden contratar deuda externa a través de dos modalidades. La primera es el crédito directo que otorga la banca u otras entidades extranjeras a las empresas nacionales. La segunda, la deuda comercial de corto plazo que se adquiere a través del sistema financiero nacional.
DEVALUACIÓN: La devaluación se expresa a través de una tasa que nos indica la pérdida de poder adquisitivo del peso frente a otra moneda de referencia, que puede ser el dólar, el yen, el marco, etc.
DÍA DE LIQUIDACIÓN: Día en que se completan las transacciones por cuenta de la Bolsa de Valores.
DINÁMICA: Conjunto de procesos según los cuales los fenómenos económicos se encadenan unos a otros.
DINERO INTERBANCARIO: Día a día.
DIVERSIFICACIÓN DEL RIESGO: Maniobra que pretende disminuir el riesgo total de un portafolio ya existente o recién creado, a través de la adquisición de diversos títulos valores emitidos por diferentes empresas, los cuales tengan variados comportamientos y riesgos.
DIVIDENDO: En caso de haber utilidades en una empresa, son la parte de ellas que corresponden al accionista de la misma. En otras palabras, es el valor pagado a los inversionistas como retribución a su inversión, ya sea en efectivo o en acciones.
DIVIDENDOS - CAUSACION: La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas, a percibir los dividendos en la forma -dinero o acciones- y fecha que se disponga para el efecto. Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual el emisor traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una suma de una cuenta del patrimonio -reserva o utilidades de periodos anteriores- a una cuenta del pasivo -dividendos por pagar-.
DIVIDENDOS EXIGIBLES: Son aquellos cuya exigibilidad por parte del accionista puede hacerse efectiva en forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha expirado o culminado, resultando entonces, procedente su cobro. La exigibilidad de los dividendos, en nada se afecta, si el titular de los mismos no concurre a su reclamación el día previsto para su correspondiente pago.
DIVIDENDOS- FECHA DE PAGO: Es aquella en la cual se produce la exigibilidad de los dividendos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 455 del Código de Comercio, el pago de dividendos se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlos y en favor de quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. En consecuencia, los emisores de valores no podrán disponer por motivo alguno una regla distinta o contraria al tenor literal del artículo 455 citado.
DIVIDENDOS FECHA EX-DIVIDENDO: Por la expresión "fecha ex-dividendo" deberá entenderse aquel lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúa sin comprender el derecho a percibir los dividendos que sean legalmente exigibles, continuando por tanto los respectivos dividendos en cabeza del vendedor.
DIVIDENDOS FECHA DE LA CARTA DE TRASPASO: Para los efectos previstos en el artículo 418 del Código de Comercio, se tomará como fecha de la carta de traspaso, tratándose de operaciones de contado, la fecha en la cual se haya producido el registro de la operación en bolsa, y tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, la fecha prevista para el cumplimiento bursátil de la operación.
DIVIDENDOS PENDIENTES: Se consideran como "Dividendos Pendientes", aquellos que habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles, motivo por cual, deben registrarse como un pasivo externo del ente emisor.
DIVIDENDOS- TITULARIDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Comercio, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo que las partes en ejercicio de su autonomía privada dispongan lo contrario, es decir, que el enajenante se reserva la titularidad de los mismos.
DIVISA: Moneda extranjera.
DIVISIÓN DE ACCIONES: Es el fraccionamiento de las acciones que resulta de una disminución en su valor nominal y es proporcional al mismo.
DOCUMENTO FINANCIERO: Instrumento expedido en representación de un crédito aceptado por un banco a favor de su cliente.
DOW JONES: Indice de los principales valores industriales de la bolsa de New York.
DOW JONES INDUSTRIAL AVERAGE: Índice utilizado para medir el comportamiento de la Bolsa de Valores de Nueva York, compuesto por 30 empresas industriales, la mayoría de las cuales tienen operaciones globales.
DTF : Es un indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de captación de los certificados de depósito a término (CDTs) a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial y es calculado por el Banco de la República. Hay para 180 y 360 días también.
DUMPING : Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado. Se utiliza como sinónimo de competencia desleal. Se considera fundamentalmente como una acción sobre los precios de exportación, por lo que se lleva a cabo por el Estado ( a través de subvenciones), o con su apoyo, y por grupos de empresas.
DURACION: Tiempo promedio ponderado en el cual se espera recibir los flujos de efectivo de un instrumento financiero.