Guias del inversionista
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| ACCION ACCION DE GOCE ACCION INACTIVA ACCION NOMINATIVA ACCION ORDINARIA ACCIÓN AL PORTADOR ACCIONES DE FUNDADOR ACCION PREFERENCIAL ACCIONES EN CIRCULACIÓN ACCIONISTA MINORITARIO ACREEDOR ACTIVO DIFERIDO ACTIVO NETO ACTIVOS CORRIENTES ACTIVOS FIJOS ACTIVOS INTANGIBLES ACUERDO DE RECOMPRA ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ACCION PRIVILEGIADA ACCIONISTA ACEPTACION BANCARIA O FINANCIERA ACTIVO ACTIVO FINANCIERO ADMINISTRADOR DE LA EMISION ADMINISTRADOR DE TITULARIZACIONES ADR AGENTE DE MANEJO AHORRO PRIVADO AHORRO PUBLICO. AHORRO MACROECONOMICO AHORRO FORZOSO AHORRO NACIONAL AJUSTES POR INFLACIÓN AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN ALBACEA ALZA AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO EXTERNO AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO INTERNO AMORTIZACION AMORTIZACIÓN ACELERADA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL AMPLIACIÓN DE CAPITAL ANÁLISIS FINANCIERO ANÁLISIS FUNDAMENTAL O ESTRUCTURAL ANÁLISIS HORIZONTAL ANÁLISIS TECNICO ANÁLISIS VERTICAL ANÁLISIS DE INVERSIÓN ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD ANÁLISIS FINANCIERO ANOTACIÓN EN CUENTA DE VALORES ( BOOK-ENTRY) ANTICIPO ANUALIDAD ANUALIDAD ANTICIPADA APALANCAMIENTO FINANCIERO APALANCAMIENTO OPERATIVO APERTURA ECONÓMICA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AUMENTO DE CAPITAL AUTORREGULACION ASAMBLEA DE ACCIONISTAS AUDITORÍA AUTOFINANCIACIÓN AUTORREGULACIÓN AVAL AVISO AVISO DE COMPRA O VENTA AVISO DE OFERTA PÚBLICA AVISO DE OFERTA PÚBLICA EN MERCADO PRIMARIO |
ACCION: Título de propiedad de carácter negociable representativo de una parte alícuota del patrimonio de una sociedad o empresa. Otorga a sus titulares derechos que pueden ser ejercicios colectivamente y/o individualmente. ACCION DE GOCE: Es la que se entrega a un socio para compensar aportes de servicio. ACCION INACTIVA: Aquella que no ha registrado cotización oficial en la Bolsa de Valores de Colombia durante los últimos treinta (30) días calendario. ACCION NOMINATIVA: Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. Actualmente, de acuerdo con las normas del Pacto Andino, las acciones en Colombia sólo son de esta clase. ACCION ORDINARIA: Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, y el voto en la Asamblea. ACCIÓN AL PORTADOR: Acción que no identifica el nombre de su propietario, pertenece a quien la tiene en su poder. El cambio de propiedad se realiza por la simple entrega de los títulos al nuevo propietario. ACCIONES DE FUNDADOR: Son las emitidas para el fundador de una firma al dejar el control de la misma como parte del acuerdo de compra ofrecida por la compañía que la adquiere. ACCION PREFERENCIAL: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho a cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales. ACCIONES
EN CIRCULACIÓN: Número de acciones emitidas por una
sociedad que pueden ser libremente transadas en el mercado. ACCIONISTA
MINORITARIO: Aquel cuya participación en el capital de una
sociedad es inferior al 50% o no cuenta con la mayoría de las
acciones con derecho a voto. ACREEDOR:
Persona física ó jurídica a la que le asiste el
derecho a exigir el cumplimiento de un obligación. ACTIVO
DIFERIDO: Corresponde a los gastos pagados por anticipado, como
el pago por seguro de incendio, los gastos de organización, cuentas
de clubes pagadas por anticipado, contratos pagados por anticipado u
otros, según la erogación que se realice. ACTIVO
NETO: Constituye el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente
a la empresa, es decir, el importe en dinero que se recibirá
al vender todo el activo. ACTIVOS
CORRIENTES: Son activos susceptibles de convertirse en dinero en
un futuro próximo, tales como las cuentas por cobrar o los inventarios.
ACTIVOS
FIJOS: No son líquidos debido a que se necesitan para el
funcionamiento del negocio en forma permanente, tales como oficinas,
maquinaria, vehículos, etc. ACTIVOS
INTANGIBLES: Son los que no tienen una existencia tangible, tales
como los gastos de constitución de una empresa, su imagen, etc.
ACUERDO
DE RECOMPRA: Compra de títulos del tesoro a un intermediario
bursátil con el compromiso de que éste los requerirá
a un precio específico. ACUERDOS
ENTRE ACCIONISTAS: Dos o más accionistas que no sean administradores
de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales
se comprometen a votar en igual o determinado sentido en las asambleas
de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación
que le permita a uno a más de ellos o a un tercero, llevar la
representación de todos en la reunión o reuniones de la
asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto
de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue
al representante legal para su depósito en las oficinas donde
funcione la administración de la sociedad. En lo demás,
no la sociedad ni los demás accionistas, responderán por
el incumplimiento a los términos del acuerdo. ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS: Mecanismo de fusión mediante el cual se adquieren
los activos de una empresa y el pago puede hacerse en forma de efectivo,
de acciones del comprador del título u otros títulos emitidos
por él. ACCIÓN PRIVILEGIADA: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios: a- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. b- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período superior a 5 años, y c- Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. ACCIONISTA: Es aquella persona propietaria de acciones y poseedor del título que las representa, quien además se encuentra debidamente inscrito en el libro de registro de accionistas de la respectiva sociedad emisora. ACEPTACION BANCARIA O FINANCIERA: Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días. ACTIVO: Representa los bienes y derechos de la empresa. Dentro del concepto de bienes están el efectivo, los inventarios, los activos fijos, etc. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar las cuentas por cobrar, las inversiones en papel del mercado, las valorizaciones, etc. ACTIVO FINANCIERO: Cualquier título de contenido patrimonial, crediticio o representativo de mercancías. ADMINISTRADOR DE LA EMISION : Intermediario financiero que se responsabiliza de los procesos relacionados con la emisión , colocación y redención de las emisiones de títulos valores. ADMINISTRADOR DE TITULARIZACIONES: Es la entidad encargada de la administración, custodia y conservación de los activos o bienes objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los flujos provenientes de dichos activos o bienes. Puede actuar como administrador de una titularización el originador de la misma, el agente de manejo o una persona diferente. Sin embargo, la actuación del administrador no exonera al agente de manejo de su responsabilidad en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización. ADR : American Depositary Receipts- Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados accionarios, diferentes del mercado de origen de la emisión y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos. Cuando la negociación se va a realizar en dicho país se constituyen American Depositary Receips ADR , y cuando se pretende su transacción fuera de los Estados Unidos, se establecen programas de Global Depositary Receipts -GDR. AGENTE DE MANEJO: En los procesos de titularización, es el vocero del patrimonio autónomo. Se encarga de recaudar los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas en virtud de tal vocería, de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos. El agente de manejo debe velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio. En Colombia se encuentran facultados para actuar como agentes de manejo en procesos de titularización las sociedades fiduciarias y las demás entidades financieras autorizadas para celebrar contratos de fiducia. También las sociedades comisionistas de bolsa pueden ser agentes de manejo a través de fondos de valores administrados por ellas. AHORRO
MACROECONÓMICO: Aquella parte del ingreso que no se consume
y que se guarda para prevenir necesidades futuras. Técnicamente
se considera que el ahorro es la base del capital, es decir, de las
inversiones para conseguir rendimientos futuros. AHORRO
FORZOSO: Situación que se da cuando los consumidores no pueden
gastar una parte de su renta en bienes de consumo. AHORRO
NACIONAL: Ahorro realizado por todos los agentes económicos
de un país, tanto privado (personas o empresas), como público
(Gobierno), que influye sobre las tasas de interés y de inversión.
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN:. Es el reconocimiento en los estados financieros del efecto de la inflación. El ajuste se aplica sobre las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG, que es el porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, establecido por el DANE. AJUSTES
POR INFLACIÓN: Ajuste mensual que deben hacer las empresas
sobre sus activos no monetarios y el patrimonio para conocer en cuánto
se ha incrementado su valor presente de acuerdo con la inflación,
buscando por medio de estos ajustes, desligar la determinación
del impuesto de renta de los efectos de la inflación. AHORRO PRIVADO: Es la diferencia entre los ingresos y el consumo de las unidades familiares y de las empresas. AHORRO PUBLICO: Es la diferencia entre los ingresos y gastos del gobierno. ALBACEA:
Ejecutores testamentarios a quienes un testador da el encargo de hacer
ejecutar sus disposiciones. ALZA:
Tendencia a la elevación de precios de mercancías o de
dinero. AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO EXTERNO:Aspectos externos a la empresa, entre los cuales se tiene en cuenta la situación económica mundial, la situación económica nacional, la situación del sector al cual pertenece la empresa y la situación política y legal. AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO INTERNO: Aspectos internos de la empresa . Aquí es necesario observar, entre otros aspectos, la organización administrativa, las relaciones laborales, el mercado nacional y de exportación, competencia, cartera, ventas y la producción. AMORTIZACION: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado. Recuperación de los fondos invertidos en un activo de una empresa. AMORTIZACIÓN
ACELERADA: Cualquier método de amortización que da
lugar a mayores deducciones por amortización en los primeros
años de vida del proyecto, por ejemplo: amortización por
doble disminución del saldo, amortización por suma de
dígitos. AMORTIZACIÓN
DE CAPITAL: Deducciones de las rentas de las empresas calculadas
según la renta sujeta a tributación. AMPLIACIÓN
DE CAPITAL: Operación mediante la cual la sociedad procede
al aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones. ANÁLISIS
DE INVERSIÓN: Estudio de las decisiones en las inversiones
a largo plazo. ANÁLISIS
DE SENSIBILIDAD: Partiendo del punto de equilibrio, el analista
puede maniobrar sobre las variables que lo componen, con el objeto de
programar las utilidades convenidas. Existen cuatro formas de aumentar
la utilidad de un negocio a partir de la base dada por el punto de equilibrio:
1. Buscar disminución de los costos fijos; 2. Aumentar el precio
unitario de la venta; 3. Disminuir el costo variable por unidad; 4.
Aumentar el volumen producido. ANÁLISIS
FINANCIERO: Es la presentación en forma procesada de la información
de los estados financieros de una empresa y que sirve para la toma de
decisiones económicas, tales como nuevas inversiones, fusiones
de empresas, concesión de crédito, etc. El análisis
es horizontal si se ocupa de los cambios que se presentan en las cuentas
individuales de un periodo a otro. Es vertical si se relaciona cada
una de las cuentas o partes de un estado financiero con un total determinado
dentro del mismo estado. (Los estados financieros deben ser comparables). ANÁLISIS FINANCIERO: Es un conjunto de principios, técnicos y procedimientos que se utilizan para transformar la información reflejada en los estados financieros, en información procesada, utilizable para la toma de decisiones económicas, tales como nuevas inversiones, fusiones de empresas, concesión de crédito, etc. ANÁLISIS FUNDAMENTAL O ESTRUCTURAL: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relevantes que pueden influir sobre el comportamiento futuro de las utilidades y dividendos de las empresas y, por tanto, del precio de sus acciones. Bajo esta teoría el factor determinante es el "valor de la empresa" y el precio de la acción siempre se ajustará a dicho valor. ANÁLISIS HORIZONTAL: El análisis horizontal se ocupa de los cambios en las cuentas individuales de un período a otro y, por lo tanto, requiere de dos o más estados financieros de la misma clase, representados para períodos diferentes. Es un análisis dinámico, porque se ocupa del cambio o movimiento de cada cuenta de un período a otro. ANÁLISIS TÉCNICO: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relacionados con la oferta y demanda real de las acciones. Mediante la utilización de gráficos de acciones (chartismo) y de diferentes indicadores del mercado accionario, se trata de medir el "pulso del mercado" y predecir los movimientos futuros de su precio. Al contrario del análisis fundamental, esta teoría toma como factor determinante el precio que el mercado esté dispuesto a pagar por una acción y por lo tanto determinará el valor de la misma. El análisis se debe centrar en los cambios "extraordinarios" o más significativos, en cuya determinación es fundamental tener en cuenta tanto las variaciones absolutas como las relativas. ANÁLISIS VERTICAL: Consiste en tomar un solo estado financiero y relacionar cada una de sus partes con un total determinado dentro del mismo estado, el cual se denomina cifra base. Es un análisis estético pues estudia la situación financiera en un momento determinado, sin considerar los cambios ocurridos a través del tiempo. El aspecto más importante del análisis vertical es la interpretación de los porcentajes. Las cifras absolutas nos muestran la importancia de cada rubro en la composición del respectivo estado financiero y su significado en la estructura de la empresa. Por el contrario el porcentaje que cada cuenta presenta sobre una cifra base nos dice mucho de su importancia como tal, de las políticas de la empresa, del tipo de empresa, de la estructura financiera, de los márgenes de rentabilidad, etc. ANOTACIÓN
EN CUENTA DE VALORES ( BOOK-ENTRY):
Representación electrónica de los derechos de un tenedor
sobre un valor, en el registro contable que lleva un depósito
centralizado de valores. ANTICIPO:
Parte de dinero pagado antes de la iniciación o culminación
de un acuerdo o con antelación a su fecha de vencimiento. Avance.
Adelanto. ANUALIDAD:
Serie de pagos anuales iguales durante una vida o durante un número
concreto de años, a cambio de un pago inmediato en dinero. ANUALIDAD
ANTICIPADA: Flujo de efectivo, cuyo pago periódico vence
al principio del intervalo de pago. El plazo de la anualidad anticipada
se define como el intervalo que va desde la fecha del primer abono hasta
el término del periodo de pago anterior a la fecha del último
pago. APALANCAMIENTO
FINANCIERO: Endeudamiento de una empresa con el ánimo de
incrementar su capacidad productiva y por ende sus ventas. APALANCAMIENTO
OPERATIVO: Es la capacidad de la empresa en la utilización
de costos fijos de operación, para incrementar al máximo
los efectos de las fluctuaciones en las empresas en cuanto a las ventas
sobre las utilidades antes de intereses e impuestos. APERTURA
ECONÓMICA: Conjunto de medidas de carácter económico
y legislativo, que facilitan el ejercicio del comercio internacional,
permitiendo la libre entrada y salida de bienes, servicios, capitales
y tecnologías sin restricciones arancelarias. ASAMBLEA
DE ACCIONISTAS: Reunión de accionistas o acreedores de una
compañía. AUDITORÍA:
Revisión profesional de los documentos e información de
una empresa que realiza una entidad externa a ella y con base en la
cual se emite una opinión independiente sobre los libros e informes
de la misma y su consistencia con los principios de contabilidad generalmente
aceptados. AUTOFINANCIACIÓN:
Práctica de retener en la sociedad los beneficios obtenidos durante
un periodo y no distribuidos con el fin de financiar el crecimiento
futuro del negocio. Reinversión de utilidades y reservas. Con
esta política, las empresas pueden evitar endeudarse (interna
o externamente), pero a cambio, los accionistas deben sacrificar una
parte o la totalidad de sus dividendos de los que de otra manera se
hubieran podido dar. AUTORREGULACIÓN:
Adopción de un cuerpo coherente de normas de conducta de los
participantes del mercado, destinadas a mantener estándares de
organización y disciplina del mercado, así como su integridad,
incrementar los niveles de profesionalismo de los participantes y dar
cumplimiento a las normas y demás regulación del mercado. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Es la reunión de los accionistas, de una empresa convocada e instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno o varios temas específicos de interés social. Se reúne en momento diferente al preestablecido. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. Tiene como fines principales la verificación de los resultados, lecturas de informe financieros, discusión y votación de los mismos, elección de directores, distribución de utilidades y la formación de reservas. AUMENTO DE CAPITAL: Incorporación al capital de la empresa de reservas y/o nuevos recursos, efectuado normalmente mediante derechos de suscripción para los accionistas. Requiere de la aprobación de la Asamblea de Accionistas o del Directorio en caso de capital autorizado. AUTORREGULACION : Es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se auto imponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal. AVAL: Figura mediante la cual una entidad se compromete a responder por determinadas obligaciones adquiridas por otra entidad, en caso de que esta, como principal obligada, las incumpla. Para el caso de las emisiones en el mercado de valores el aval lo debe otorgar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. AVISO:
Comunicación que los agentes de cambio y Bolsa envían
a sus comitentes, una vez finalizada la sesión de Bolsa, para
poner en su conocimiento el resultado de las órdenes encomendadas,
recogiendo la clase de valor, cantidad y cambio negociados por cuenta
del comitente. AVISO
DE COMPRA O VENTA: Documento que se envía al cliente para
notificarle sobre la ejecución de su orden de Bolsa. AVISO
DE OFERTA PÚBLICA: Es el mecanismo que se utiliza para dar
a conocer una oferta pública a los destinatarios de la misma.
AVISO DE OFERTA PÚBLICA EN MERCADO PRIMARIO: 1) El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar. En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o a través de cualquier otro medio idóneo. el aviso de oferta debe contener todos los elementos esenciales de la oferta. el numeral 2.4 del artículo 1.2.2.1 de la Resolución 400 de 1995 establece el contenido del aviso de oferta. 2) Tratándose de un aviso de oferta pública de adquisición, este deberá ser publicado en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, y su contenido deberá ser el indicado en el artículo 1.2.5.7 de la Resolución 400 de 1995. |
Última actualización: 15 de abril de 2008 |
