Preguntas ley 550 de 1999
Interrogantes planteados frente al artículo 17 de la ley 550 de 1999, relativo a la actividad del empresario durante la negociación del acuerdo de reestructuración.
1. Qué gastos debe atender el empresario una vez iniciada la promoción a un acuerdo de reestructuración?
- Una vez iniciada la negociación de la reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como son los laborales, las mesadas pensionales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, los causados por razón de contratos de tracto sucesivo y los generados por prestación de servicios profesionales (honorarios). Así mismo, el empresario podrá realizar todas aquellas operaciones que correspondan al giro ordinario de los negocios.
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Se entiende por gasto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 15 del capítulo tercero del Decreto 2650 de 1993, aquellos ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico directamente relacionados con la gestión administrativa, encaminada a la dirección, planeación y organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa del ente social, incluyendo básicamente las ejecutadas en las áreas ejecutivas, financiera, comercial, legal y administrativa, tales como honorarios, impuestos, arrendamientos y alquileres, contribuciones y afiliaciones, seguros, servicios y provisiones.
Por su parte, el giro ordinario hace referencia al objeto social principal de la empresa donde se encuentran señaladas las diversas actividades que puede realizar el ente societario, actividades estas que constituyen la empresa o negocio de la sociedad. Se entenderán incluidos en el objeto social, conforme a lo señalado en el artículo 99 del Código de Comercio, los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o contractuales derivados de la existencia y actividad de la sociedad. De pretender realizar operaciones distintas a las señaladas, la sociedad requerirá autorización expresa de la entidad nominadora. (artículo 17 Ley 550 de 1999)
2. Con ocasión de la aceptación del acuerdo de reestructuración de una sociedad se suspenden las negociaciones del pliego de peticiones presentado por el sindicato a la empresa y se entiende suspendida la entrega de cesantías y otras prestaciones?
- La negociación del pliego de peticiones presentado con anterioridad a la fecha de aceptación del acuerdo de reestructuración, hace parte de la masa de negociaciones del referido acuerdo y por tanto la misma se entiende suspendida. Igual tratamiento se aplicará para el caso del pago de cesantías y de las vacaciones causadas con anterioridad a la fecha del inicio de la promoción del acuerdo, por ser aquellos pasivos laborales, parte en la negociación del acuerdo en mención. ( artículo 14 de la Ley 550 de 1999 ).
3. Procedimiento para el pago de nómina de los trabajadores
- Una vez iniciada la negociación de la reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario que se causen durante la misma; es así, como los pagos laborales causados con anterioridad a la aceptación, hacen parte del acuerdo de reestructuración y por tanto, se requerirá de autorización expresa de la Superintendencia de Valores de pretender realizar su pago. En caso de ser la nómina causada con posterioridad a la fecha de iniciación del acuerdo, ésta puede ser pagada sin necesidad de requerir autorización. ( artículo 17 Ley 550 de 1999).
4. ¿Puede una sociedad en proceso de ley 550 de 1999 sustituir las garantías sin necesidad de autorización de la entidad nominadora?
- La sustitución de una garantía implica el remplazo o cambio de la inicialmente otorgada por otra que puede tener o no condiciones similares a la anterior, por cual se requiere de autorización previa de la entidad nominadora al entenderse como la constitución de una nueva garantía.
5. Las acreencias originadas en servicios prestados con anterioridad al inicio de la promoción del acuerdo pero facturados con posterioridad al mismo, se entienden como parte de los pasivos objeto de la negociación de reestructuración?
- Los servicios prestados se entienden causados con el registro del pasivo por parte de empresario; Por ende si el registro se efectúa con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, y los mismos hacen parte de los gastos administrativos o del giro ordinario de los negocios y por lo tanto no requerirían de autorización para su pago. Por el contrario, si el registro se efectúa con anterioridad al inicio de la negociación, la correspondiente acreencia hace parte de la negociación de pasivos a reestructurar. ( artículo 17 Ley 550 de 1999
6. Negociabilidad de las deudas fiscales dentro del proceso de la ley 550 de 1999
- Las obligaciones tributarias son susceptibles de negociarse y de convertirse en bonos de riesgo, excepto las correspondientes a deudas originadas en retenciones en la fuente por renta, IVA, impuestos de timbre, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la ley 550 de 1999 y decreto 2249 del mismo año.
Plazos establecidos en la ley 550 de 1999.
¿Cuál es el día límite en que se entiende cumplido el plazo de los cuatro meses para la realización de la reunión de fijación de derechos de voto?
- El plazo de cuatro (4) meses para la realización de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias se cuentan a partir de la fecha en que se fije en las oficinas del ente nominador el aviso correspondiente, esto es, el escrito por el cual se publicita la promoción de la negociación para el cuerdo de reestructuración de pasivos y se designa al respectivo promotor. Ahora bien, para el conteo de los plazos fijados en la ley, se atenderán las reglas previstas en el artículo 829 del Código de Comercio, el cual dispone en su numeral 3º que, cuando el plazo sea de meses, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes, por lo que la reunión de determinación de votos y acreencias a que hace referencia el artículo 23 ídem, deberá efectuarse a las 10 a.m en las oficinas de la entidad nominadora del día en que se cumplan justamente los cuatro meses, a menos que sea convocada tal sesión por el promotor para una fecha anterior a los cuatro meses, en forma oportuna, y que en la convocatoria se indique con precisión otro lugar, ubicado dentro del domicilio social del empresario. ( artículos 7, 11, 13 y 23 Ley 550 de 1999)
Efectos del traslado del trámite concordatario al procesó de reestructuración.
1.Si se modifica el trámite del concordato por un acuerdo de reestructuración y desaparecen por pago los pasivos concordatarios, continua el proceso de reestructuración?
- Una vez surtido el traslado de un proceso a otro, se entenderá que el objeto del acuerdo será el mismo que el del concordato que se venía adelantando, es decir, los créditos concordatarios. Por ende de ser canceladas todas las acreencias concordatarias ya no existirían deudas objeto del acuerdo y se daría por terminada la promoción del mismo, por ausencia de objeto. ( Ley 222 de 1995)
2. Puede una sociedad que se encuentra en trámite de concordato o en ejecución de acuerdo concordatario acogerse a la Ley 550 de 1999?
- Al respecto no existe ningún impedimento legal para que dicha operación se realice, desde luego siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos para tal fin. ( artículo 65 Ley 550 de 1999)
Gastos del promotor durante el trámite de la negociación del acuerdo.
Los gastos necesarios para el desarrollo de la labor del promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos, tales como tiquetes aéreos, alojamiento, gastos de representación, etc., se entienden incluidos en los honorarios fijados a favor del promotor para la etapa inicial o, los mismos deben ser asumidos por el empresario?
- El artículo 11 del Decreto 90 de 2000 determina que los gastos que se causen con ocasión de la labor del promotor, serán por cuenta de la empresa y son independientes de la remuneración de aquel; por lo tanto los gastos relacionados en la consulta no se entienden incluidos en los honorarios del promotor y son de cargo del empresario.
Situación de los tenedores de bonos emitidos por una sociedad sometida al proceso de reestructuración de pasivos.
Una vez celebrado el acuerdo de reestructuración de la sociedad xxxx si el contenido de los títulos representativos de bonos ordinarios emitidos por el empresario no coinciden con los términos y condiciones financieras contenidas en el acuerdo celebrado, es necesario que los títulos sean reemplazados, modificados, o recogidos? Las obligaciones del representante legal de tenedores de bonos y administrador de la emisión desaparecen o continúan?
- Teniendo en cuenta que las condiciones de la emisión, en cuanto a plazo y tasa de interés de los bonos variaron una vez celebrado en acuerdo, se hace necesario proceder al reemplazo de los títulos, lo que implica recoger los que se encuentran en circulación, en la medida en que el contenido de los mismos dista de los datos contenido en el acuerdo celebrado, a efectos que los potenciales tenedores de bonos conozcan a cabalidad las nuevas condiciones de los títulos que adquieren.Adicionalmente las funciones del representante legal de tenedores de bonos y el de administrador de la emisión no ha culminado y se extiende hasta que la totalidad de la emisión haya sido pagada por concepto de capital e intereses, debido a que puede ocurrir que la entidad emisora incumpla por alguna razón y no realice el pago de las acreencias, caso en el cual, los bonohabientes requieren de quien actúe por ellos para el cobro de las sumas adeudadas; aceptar lo contrario riñe con lo dispuesto en las normas vigentes en materia de representación legal de tenedores de bonos y de administrador de la emisión. En tal sentido, se estima prudente la realización de una asamblea general de tenedores de bonos con fines ilustrativos, bajo el presupuesto que dentro de los deberes del representante legal de tenedores de bonos, se encuentra la función específica de protección y defensa de los intereses colectivos de los tenedores, que no se traduce para el caso particular, en cosa distinta a una ilustración sobre la situación, perspectivas y desarrollo del proceso de reestructuración en mención. (artículos 1.2.4.8 y 1.2.4.21 de la Resolución 400 de 1995- Circulares Externa Nos 12 de 1998 y 5 de 1999)
Última modificación 30/05/2013