Resolución 838 de 1995
PRIMERO: Que,
de acuerdo con el numeral 7o. del artículo 3.8.4.2. del estatuto
orgánico del mercado público de valores, corresponde a la
Sala General de la Superintendencia de Valores fijar los términos
y condiciones bajo los cuales pueden los fondos mutuos de inversión
invertir sus recursos en nuevos valores que ofrezca el mercado;
SEGUNDO: Que
es conveniente que los fondos mutuos de inversión destinen una parte
de sus recursos a la adquisición de títulos emitidos en desarrollo
de algunos procesos de titularización inmobiliaria, con el objeto
de promover el mercado de capitales y ampliar las posibilidades de inversión
de dichos fondos;
TERCERO: Que la resolución 400 del 22 de mayo de 1995, por la cual se actualizaron y unificaron las normas cuya expedición es competencia de la Sala General de la Superintendencia de Valores, contiene normas sobre el régimen de inversión de los mencionados fondos, y
CUARTO: Que, en consecuencia, se estima pertinente modificar el numeral 3o. del artículo 2.5.0.1. de la resolución 400 de 1995 citada.
ARTICULO 1o.- Modificar el numero 3o. del artículo 2.5.0.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:
3. Valores que se creen en desarrollo de los siguientes procesos de titularización:
3.1 De cartera de crédito, siempre que la emisión haya obtenido una calificación por parte de una sociedad calificadora de valores que corresponda a lo que se considera como grado de inversión.
3.2 De un inmueble, siempre que los títulos emitidos en desarrollo del proceso de titularización sean calificados por una sociedad calificadora de valores que corresponda a lo que se considera como grado de inversión.
3.3. De fondos inmobiliarios.
3.4. De títulos de deuda pública emitidos por la Nación o por el Banco de la República.
La inversión
en los títulos mencionados en los numerales 3.1, 3.2, y 3.3 no podrá
exceder del diez por ciento (10%) del activo total del fondo, tratándose
de un mismo proceso de titularización, y del treinta por ciento
(30%) del activo total del fondo para el conjunto de inversiones en estos
valores".
ARTICULO 2o.- La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Última modificación 05/04/2013