Resolución 837 de 1995
PRIMERO.- Que, de
conformidad con el artículo 3.3.1.2 del estatuto orgánico
del mercado público de valores, corresponde a la Sala General de
la Superintendencia de Valores establecer las
condiciones a las
cuales se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa para realizar
operaciones por cuenta propia;
SEGUNDO.- Que, mediante la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se actualizaron y unificaron las normas cuya competencia corresponde a dicho organismo;
TERCERO.- Que las condiciones a las cuales se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar operaciones por cuenta propia están incluidas dentro del capítulo tercero, del título segundo, de la parte segunda de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores;
CUARTO.- Que, se
hace necesario modificar el artículo 2.2.3.16 de la resolución
400 de 1995.
RESUELVE
ARTICULO 1o.- El artículo 2.2.3.16 de la resolución 400 de 1995 quedará así:
PROHIBICION DE NEGOCIAR
TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES MATRICES, FILIALES O SUBSIDIARIAS. Las
sociedades comisionistas de bolsa se abstendrán de realizar operaciones
por cuenta propia que tengan por objeto títulos emitidos, avalados,
aceptados o cuya emisión sea
administrada por
la matriz o por las filiales o subsidiarias de ésta o de la sociedad
comisionista."
ARTICULO 2o.- La
presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Última modificación 05/04/2013