REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I AD EV A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0831 DE 2001
(NOVIEMBRE 2)
Por la cual se modifica el numeral primero,
del artículo 3.2.4.8. del capítulo cuarto, del título segundo, de la parte
tercera de la resolución 1200 de 1995, referente a las operaciones a plazo
que pueden ser realizadas a través de las bolsas de valores
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En
ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren
los artículos 20 y 35 del
decreto 2969 de 1960, en concordancia con
el artículo 2º del decreto
1608 de 2000 y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que, de conformidad con el artículo
20 del decreto 2969 de 1960, corresponde al Superintendente Bancario reglamentar
la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado.
SEGUNDO.-Que, de conformidad con el artículo
35 del decreto 2969 de 1960, corresponde al Superintendente Bancario establecer
el régimen de garantías para las operaciones a plazo.
TERCERO.-Que el decreto 2920 de 1982 asignó a
la Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las bolsas de valores en
los mismos términos que la venía ejerciendo la Superintendencia Bancaria.
CUARTO.-Que
mediante el decreto 2739 de 1991 la Comisión Nacional de Valores se transformó
en Superintendencia de Valores.
QUINTO.-Que las condiciones bajo las cuales se
deben realizar las operaciones a plazo en las bolsas de valores están contenidas
en el capítulo cuarto, del título segundo, de la parte tercera de la resolución
1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
SEXTO.-Que
el numeral primero del artículo 3.2.4.8. de la resolución 1200 de 1995, expedida
por la Superintendencia de Valores, el cual hace referencia a las garantías
que deben constituir los participantes en operaciones a plazo de cumplimiento
efectivo no aludió al monto de la garantía cuando quiera que los títulos objeto
de dichas operaciones estén representadas en acciones sin ninguna bursatilidad,
razón por la cual no es posible efectuar operaciones a plazo sobre esta clase
de valores.
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO.- Modificar el numeral primero del artículo 3.2.4.8. del capítulo
cuarto, del título segundo, de la parte tercera de la resolución 1200 de 1995,
cuyo texto será el siguiente:
1.Tratándose
de operaciones a plazo sobre acciones y bonos convertibles en acciones, el
monto de la garantía básica que deberán depositar tanto el comprador como
el vendedor, no podrá ser inferior al 10% del valor total pactado para la
operación,cuando se trate de acciones de alta o media bursatilidad y de un
20% cuando se trate de operaciones sobre acciones de baja, mínima o ninguna
bursatilidad.El vendedor de la operación a plazo podrá constituir su garantía
con los títulos objeto de la operación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia.La presente resolución
rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente
de Valores