Resolución 820 de 2002/10/28
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0820DE
2002
( 28 DE OCTUBRE )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
EMISORES
En uso de sus
atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que
mediante oficio radicado bajo el número 20023-1580 del 3 de mayo de 2002, esta
Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la
sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., en los
términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como
promotor al doctor Alvaro Isaza Upegui.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de
1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán
adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones,
enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la
empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo
autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al
respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la
autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por
escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la
recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y
conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto
administrativo susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., con domicilio en Medellín y sometida al
control de la Superintendencia de Valores, solicitó a esta entidad, mediante
oficio radicado bajo el número 200210-1176 del 23 de octubre del año en curso,
autorización para celebrar una facilidad de pago con la DIAN con el fin de
cancelar, de acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas que se adeudan
por concepto de retenciones en la fuente, por $650.341.000, de acuerdo al
siguiente cuadro:
MES |
AÑO |
CAPITAL |
Marzo |
2001 |
$50.727.000 |
Abril |
2001 |
$51.444.000 |
Mayo |
2001 |
$45.957.000 |
Junio |
2001 |
$49.193.000 |
Julio |
2001 |
$61.912.000 |
Agosto |
2001 |
$49.545.000 |
Septiembre |
2001 |
$45.535.000 |
Octubre |
2001 |
$53.058.000 |
Noviembre |
2001 |
$48.563.000 |
Enero |
2002 |
$53.618.000 |
Febrero |
2002 |
$43.276.000 |
Marzo |
2002 |
$56.826.000 |
Abril |
2002 |
$40.687.000 |
TOTAL |
|
$650.341.000 |
QUINTO.-
Que
en el escrito mencionado en la consideración cuarta de la presente resolución,
el representante legal y el promotor de P.C.A. PRODUCTORIA Y COMERCIALIZADORA
DE ALIMENTOS S.A. señalan que:
“Es
pertinente recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de
la ley 550 de 1.999 las obligaciones generadas por retefuente no hacen parte de
la negociación del acuerdo de reestructuración, razón por la cual para que la
DIAN pueda suscribir el acuerdo es necesario que con anterioridad se hayan
cancelado estas obligaciones o al menos se haya suscrito una facilidad de pago.
Según
los (sic) dispone el Decreto 806 del 8 de mayo de 2.000 cuando se trate de
obligaciones fiscales respecto a las sumas que se adeuden por concepto de IVA y
retenciones en la fuente, incluyendo intereses, sanciones o actualizaciones, su
pago se considera urgente, necesario y conveniente.
Como
Promotor no me cabe duda que el pago solicitado es urgente porque en la
etapa en que se encuentra la negociación del acuerdo es inaplazable para que la
DIAN vote favorablemente la reestructuración de la empresa, es conveniente
porque el plazo que se puede obtener en una facilidad de pago le da liquidez a
la caja y permite continuar el giro ordinario de los negocios sin tropiezos
como hasta ahora viene sucediendo y es necesario porque una vez
solemnizada la facilidad de pago la empresa suscribirá sin contratiempo su
acuerdo de reestructuración y esto le asegura su continuidad y el pago a los
acreedores en los términos y condiciones que se pacten.
Por consiguiente doy concepto favorable para la
celebración de la facilidad de pago con la DIAN y la recomiendo plenamente.”
SEXTO.- Que según lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de
1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el
empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los
negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de
preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el
funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales,
los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores,
y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar
operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización
previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el
empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de
acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la
conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar,
criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la
operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda
vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en
forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
SÉPTIMO.- Que
de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo primero del
decreto 806 de 2000, “Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y
necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del
artículo 17 de la ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo
de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar
acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto
de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los
impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que
se deriven exclusivamente de estos conceptos.(...)
Así mismo, en su artículo
segundo, el referido decreto 806 de 2000 establece que: “El Superintendente
competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán
autorizar al empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración, para
efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en el artículo
anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos
o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con
el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.”
Por lo expuesto, y en consideración a la solicitud suscrita por
el representante legal y el promotor de P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE
ALIMENTOS S.A., este despacho
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a P.C.A.
PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. para celebrar una facilidad de
pago con la DIAN, con el fin de cancelar las obligaciones de retención en la
fuente, por valor total de $650.341.000, de acuerdo a lo establecido en el
cuadro consignado en el considerando cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO.- ADVIERTASE que las
operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a
la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley
550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo la
operación, el representante legal de P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE
ALIMENTOS S.A. deberá acreditar tal hecho ante este despacho, con la remisión
de los documentos idóneos que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin
de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la
actuación, ORDÉNESE publicar copia
de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio
de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el
presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá
interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá D.C. OCT.28 2002
MARÍA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A: Doctor
JORGE IVÁN SALDARRIAGA ZAPATA
Representante legal
P.C.A.
PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA
DE
ALIMENTOS S.A.
Carrera 43 A 25
A 27
Medellín
Última modificación 29/10/2012