Superintendencia Financiera de Colombia

Preguntas y respuestas más frecuentes

Preguntas y respuestas más frecuentes

1. CUAL ES LA CUANTIA ASIGNADA A LA ENTIDAD EN EL AÑO 2005 PARA SUSCRIBIR CONTRATOS?

Licitación Pública: Mayor a $95.375.000
Contratación directa con formalidades plenas: Hasta $95.375.000
Contratos sin formalidades plenas (órdenes de servicio y de compra): Hasta $5.722.500

2. QUE SE ENTIENDE POR FOLMALIDADES PLENAS?

La elaboración de un documento escrito firmado por las partes, en el que se establecen los elementos esenciales del contrato, se incluye las cláusulas a que haya lugar (caducidad, penal pecuniaria, garantías, etc.), y se publica en el diario único de contratación administrativa. Los contratos con formalidades plenas, dependiendo de su cuantía, se pueden desarrollar a través de contratación directa o de licitación pública

3. CUANDO SE PUEDE PRESCINDIR DE LAS FORMALIDADES PLENAS?

El artículo 39 de la ley 80 de 1993, preceptúa que se prescindirá de las formalidades plenas cuando el valor del contrato sea igual o inferior a las cuantías señaladas en dicha disposición, las cuales están determinadas en función del presupuesto anual asignado a cada entidad, expresado en salarios mínimos legales. Para el caso de la Superintendencia de Valores, se entiende que se elabora una orden de servicio o de compra cuando el valor del contrato es igual o inferior a $5.722.500. (De 0 a 15 salarios mínimos legales mensuales)

4. CUANDO HAY LUGAR A CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS EN MATERIA DE CONTRATACION DIRECTA?

Se entiende por contratación directa, el procedimiento por el cual se puede omitir el proceso licitatorio, sin desconocer las formalidades plenas.

El artículo 24 de la ley 80 de 1993, preceptúa que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

·Contratos de menor cuantía hasta 250 salarios mínimos legales mensuales (todo aquel contrato que sea inferior o igual a ($95.375.000). El valor antes relacionado, se determinó en función del presupuesto anual asignado a la Superintendencia de Valores, el cual está contemplado entre 12.000 y 120.000 salarios mínimos legales mensuales .

· Contratación de empréstitos
· Interadministrativos
· Prestación de servicios profesionales, trabajos artísticos, o desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas
· Arrendamiento o adquisición de inmuebles
· Urgencia manifiesta
· Declaratoria de desierto el proceso de la licitación
· Cuando no se presenta propuesta alguna o ninguna propuesta se ajusta al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falta voluntad de participación.
· Cuando no exista pluralidad de oferentes
· Prestación de servicios de salud
· Cuando se trate de contratos Intuite Personae.

5. EN LOS CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS CUANTAS COTIZACIONES DEBEN EXISTIR?

De acuerdo con la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cuando el valor del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía ($9.537.500), se podrán celebrar contratos tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener varias ofertas.

Cuando el valor del contrato sea superior al 10% de la mentor cuantía ($9.537.500) se establece lo siguiente:

- Es obligatorio publicar el proyecto de términos de referencia o pliego de condiciones en la página de Internet de la entidad con la finalidad de que todas las personas que estén interesadas conozcan el contenido y presenten observaciones al mismo.

- Posteriormente culminada esa etapa la entidad deberá publicar los términos definitivos para que todas las personas que estén interesas presenten propuesta.

6. CUANDO SE ENTIENDE PERFECCIONADO UN CONTRATO?

De acuerdo con la ley 80 de 1993, los contratos del estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleva a escrito. Sin embargo, para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía, la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente con su correspondiente registro.  



Última modificación 07/02/2013