Resolución 810 de 2002/10/22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E
V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
810 DE
( Octubre 22 de 2002 )
Por la cual se cancela una
inscripción en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL
MERCADO
en
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 3º, del artículo 3º del
decreto 1609 de 2000, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Fondo de
Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas
“Fogabocc S.A”, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 89 de la
ley 45 de 1990, en concordancia con lo previsto por el artículo 3º del decreto
1608 de 2000;
SEGUNDO: Que, mediante
resolución 453 del 18 de julio de 1991, la Comisión Nacional de Valores, hoy
Superintendencia de Valores, otorgó permiso de funcionamiento al Fondo de
Garantías de la Bolsa de Occidente S.A. Fogabocc;
TERCERO: Que
según consta en el acta 023, correspondiente a la reunión de asamblea general
de accionistas de la citada sociedad, celebrada el 22 de junio de 2001, dicho
órgano social aprobó la disolución anticipada de la sociedad, la cual fue autorizada
por esta entidad mediante resolución 0407 de julio 16 de 2001;
CUARTO: Que, mediante
escritura pública 2291 del 17 de julio de 2001 otorgada en la notaría 1ª del
círculo de Cali, se solemnizó la reforma estatutaria que dicha decisión
conlleva, la cual, según la información suministrada, se inscribió en el
registro mercantil que lleva la cámara de comercio de la citada ciudad, el 18
de julio de 2001;
QUINTO: Que, mediante resolución 0612 del 30 de agosto de 2001,
esta entidad aprobó el inventario final del patrimonio social del Fondo de
Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas
“Fogabocc.S.A” –en liquidación;
SEXTO: Que, mediante comunicación 20027-2723 radicada en esta
entidad el pasado 19 de julio, el doctor Carlos Humberto González Echavarría,
en su calidad de representante legal, solicitó la cancelación de la inscripción
de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEPTÍMO: Que, de conformidad
con la previsto por el literal d) del numeral 4° del artículo 12 la ley 32 de
1979, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios del Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las
Sociedades Comisionistas “Fogabocc S.A.” - en liquidación- es procedente, toda
vez que el mismo, se encuentra en estado de liquidación;
OCTAVO: Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 3º, del decreto 1609 de 2000,
corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del
Mercado ordenar la cancelación voluntaria de intermediarios inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del Fondo de
Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas
“Fogabocc S.A.” –en liquidación-.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la
publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a OCT. 22 2002
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Carlos Humberto González Echavarría
Liquidador
Fondo
de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas
“Fogabocc S.A.” - en liquidación –
Calle 10 4 - 40
Santiago de Cali, Valle
Última modificación 29/10/2012