Norma expedida: Resolución 803 de 2001/11/20
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0803 DE 2001
20 de noviembre
Por la cual se adiciona la Resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el literal h) del artículo 4° de la Ley 35 de 1993, el inciso segundo del literal b) e i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, los numerales 25 y 26 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, en concordancia con el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 7 de la ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa podrán realizar operaciones por cuenta propia con el fin de servir de instrumento para formar mercado, dar mayor estabilidad a los precios, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado.
TERCERO: Que según lo dispuesto por el literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar actividades análogas a las previstas en este artículo, autorizadas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
CUARTO: Que con el fin de estimular el desarrollo del mercado de valores, se requiere regular las operaciones de los comisionistas de bolsa a través de un contrato de liquidez.
QUINTO: Que el mecanismo regulado en la presente resolución resulta especialmente útil para dar liquidez a los valores que por primera vez se ofrezcan públicamente en el mercado.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al título segundo de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995, el capítulo decimonoveno:
Capítulo Decimonoveno
CONTRATO DE LIQUIDEZ
Artículo 2.2.19.1. Contratos de liquidez. Es el contrato suscrito entre un emisor de valores y una Sociedad Comisionista de Bolsa, por el cual ésta última se obliga a intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado al valor objeto del contrato.
Tales contratos se podrán celebrarán sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios RNVI, siempre que se trate de nuevas emisiones o de valores objeto de una oferta pública de democratización.
Parágrafo: Cuando se pacte que el emisor suministrará los fondos a la Sociedad Comisionista de Bolsa, deberá preverse que los fondos respectivos serán transferidos a un patrimonio autónomo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil. La Sociedad Comisionista de Bolsa deberá ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo y del emisor.
Artículo 2.2.19.2. Características del contrato. Los contratos de que trata el artículo 2.2.19.1. de la presente Resolución, deberán celebrarse por escrito y deberán como mínimo:
1. Establecer en forma clara, precisa y detallada los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del emisor y de la Sociedad Comisionista de Bolsa, así como los demás elementos necesarios para su ejecución.
2. Identificar el aportante de los recursos necesarios para su ejecución.
3. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que las decisiones del comisionista sean tomadas con total autonomía técnica y con absoluta independencia del emisor.
4. Pactar expresamente la forma y monto de contraprestación y la duración del contrato.
5. Definir las obligaciones especiales de suministro de información entre la Sociedad Comisionista de Bolsa y el emisor.
6. Identificar claramente el valor objeto del contrato.
7. Cuando sea del caso, establecer el monto de los recursos y describir claramente la forma de entregarlos a la sociedad comisionista de bolsa por parte de la sociedad fiduciaria.
Parágrafo. La Sociedad Comisionista de Bolsa no podrá, en ningún caso, al finalizar el contrato, entregar acciones al emisor.
Artículo 2.2.19.3. Obligaciones de la Sociedad Comisionista de Bolsa. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa que desarrollen contratos de liquidez, además de las obligaciones establecidas en las normas que las rigen, y de las que se fijen en el reglamento de bolsa de que tratan los numerales 1. y 2. del artículo 2.2.19.6 de la presente Resolución, o de las pactadas en el contrato respectivo, estarán obligadas a:
1. Efectuar posturas de compra y venta, en firme, sobre los valores objeto del contrato, dentro de los parámetros establecidos en él y de acuerdo con los reglamentos de las bolsas de valores.
2. Informar oportunamente al mercado acerca de su actuación en desarrollo del contrato de liquidez, indicando las condiciones para su operación.
3. Elaborar y enviar a la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores un informe periódico trimestral, relativo a la evolución de la liquidez en la negociación de los valores respecto de los que actúe en virtud del correspondiente contrato.
4. Identificar de manera especial en el libro de operaciones aquellas correspondientes al contrato de liquidez.
5. Mantener a disposición de las autoridades competentes y de las bolsas de valores, las comunicaciones que se efectúen entre las sociedades comisionistas de bolsa, la fiduciaria y el emisor.
Artículo 2.2.19.4. Prohibiciones. Sin perjuicio de las normas generales sobre conflictos de interés, información privilegiada y manipulación de precios, siempre que una Sociedad Comisionista de Bolsa deba actuar en desarrollo del contrato de liquidez, le estará prohibido:
1. Celebrar otras operaciones por cuenta propia con valores respecto de los cuales haya suscrito y tenga vigente contratos de liquidez de los que trata el presente capítulo.
2. Discriminar entre accionistas o grupos de accionistas al ejecutar las operaciones.
3. Intervenir indebidamente en los procesos de formación de precios.
4. En general, efectuar operaciones que atenten contra los sanos usos y prácticas del mercado.
Artículo 2.2.19.5. Obligaciones del emisor. Los contratos de que trata el artículo 2.2.19.1 de la presente Resolución deberán prever por lo menos , las siguientes obligaciones a cargo del emisor:
1. Difundir al mercado el nombre de la firma comisionista que ha contratado para la función de liquidez.
2. Cuando los recursos sean provistos por el emisor, se establecerán los mecanismos para asegurar que las decisiones de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la Sociedad Fiduciaria administradora del patrimonio autónomo, se tomen con absoluta independencia del emisor.
3. Enviar copia de los contratos al Registro Nacional de Valores e Intermediarios y a las bolsas de valores.
Parágrafo: El emisor no podrá condicionar, en ninguna forma, la entrega de los recursos materia del contrato.
Artículo 2.2.19.6. Obligaciones de las bolsas de valores. Las bolsas de valores, sin perjuicio de sus facultades y obligaciones generales, tendrán con relación a las Sociedades Comisionistas de Bolsa que actúen en desarrollo del contrato de liquidez, las siguientes obligaciones:
1. Adoptar, mediante reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Superintendencia de Valores, los requisitos y condiciones para que las sociedades comisionistas de bolsa realicen las operaciones que les corresponda adelantar en ejecución de los contratos de liquidez que suscriban, señalando en todo caso los eventos y condiciones en los cuales intervendrá la sociedad comisionista respecto del valor sobre el cual verse el contrato, las obligaciones específicas de información al mercado, el término del contrato y los márgenes máximos entre las posturas de compra y venta admisibles.
2. Adoptar, en el respectivo reglamento, el régimen disciplinario y sancionatorio con relación a la actividad y conducta de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, cuando actúen en desarrollo de lo previsto en contratos de liquidez.
3. Informar al mercado los contratos de liquidez que las sociedades comisionistas de bolsa tengan vigentes.
4. Registrar y mantener toda la información de las operaciones que se realicen en desarrollo de los contratos de que trata el artículo 2.2.19.1. de la presente Resolución.
5. Velar porque en las operaciones que realicen las sociedades comisionistas de bolsa, en desarrollo de contratos de liquidez, den cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas, los reglamentos y el código de conducta de las bolsas de valores.
Artículo 2.2.19.7. Realización de Operaciones de la Sociedad Comisionista de Bolsa. Las operaciones que ejecuten las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de liquidez deberán ser realizadas a través de sistemas transaccionales. Las bolsas de valores y los sistemas centralizados de operaciones, deberán adecuar los sistemas transaccionales, con el objeto de identificar de manera especial, la actuación de los comisionistas de bolsa cuando actúen en desarrollo de dichos contratos. Igualmente, deberán identificar tales operaciones en los boletines y demás sistemas de divulgación de información.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las bolsas de valores deberán presentar, para aprobación ante la Superintendencia de Valores, los reglamentos a que se refiere el presente artículo, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Las sociedades comisionistas de bolsa que hubiesen celebrado, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, contratos cuyas características esenciales correspondan a la definición para los contratos de liquidez aquí prevista, contarán con un plazo de dos meses, a partir de la fecha de aprobación del reglamento de bolsa por parte de la Superintendencia de Valores, para adecuar sus actividades a lo establecido en la presente resolución y en los reglamentos de bolsa.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
El Presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 02/01/2013