Resolución 774 de 1999/11/24
PRIMERO: Que mediante resolución número 0700 del 15 de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Bien Valores S.A. hoy Intervalores S. A., Comisionista de Bolsa, la constitución y administración del fondo de valores "Bien Renta", y aprobó el reglamento que rige su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y del título que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199911-393 del 5 de noviembre de 1999, Intervalores S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 1,2, y 35 del reglamento de funcionamiento del mencionado fondo de valores;
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 29 de octubre de 1999, según consta en copia del acta número 103;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que las reformas
de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores
se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de
los fondos de valores.
ARTÍCULO
PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 1,2, y 35 del reglamento
de funcionamiento del fondo de valores "Bien Renta" cuyo texto se transcribe
a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE VALORES -BIEN RENTA -
" ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: El fondo de valores de que trata este reglamento se denominará INTERINVERSIÓN. Cuando en el presente reglamento, en los contratos de suscripción de derechos, en el título representativo de los mismo, así como en la demás documentación relativa a él, se emplee la expresión Fondo, se entenderá que se hace referencia al fondo de valores abierto que aquí se reglamenta.
Se entiende como un fondo abierto aquel en el cual los suscriptores pueden redimir su participación en cualquier momento o con intervalos inferiores a un año.
" ARTÍCULO 2. SEDE: El Fondo tendrá como sede las oficinas donde funciona la sede principal de la sociedad comisionista INTERVALORES S. A., la cual se encuentra ubicada en la Carrera 50 No. 50-14 Piso 9º Edificio Banco Popular, de la ciudad de Medellín, pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la Sociedad Comisionista tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos del artículo 93 del estatuto orgánico del sistema financiero y demás disposiciones pertinentes. En el domicilio principal de la sociedad comisionista se encontrarán los libros y documentos principales del fondo.
" ARTÍCULO 35. COMITÉ DE INVERSIÓN: El fondo contará con un comité de inversión que se reunirá mínimo una vez al mes para establecer los parámetros generales de inversión del Fondo y hará un seguimiento de sus inversiones. El comité estará compuesto por las siguientes personas: el Gerente del Fondo, el Gerente General de INTERVALORES S. A., un miembro de la sociedad comisionista, y dos miembros reconocidos del mercado financiero nombrados por el Gerente de la sociedad comisionista."
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad INTERVALORES S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, INTERVALORES S.A., Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "Bien Renta" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Notificar: Doctor
Juan Rafael Latorre
Gerente
Bien Valores S.
A.
Comisionista de
Bolsa
Carrera 50 50-14
Piso 9º
Medellín
Antioquia.
Última modificación 29/10/2012