Resolución 773 de 1999/11/24
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Mario Ernesto Calero Buendía, en su condición de representante legal de Financiera Fes S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 3 de noviembre de 1999, bajo el número 199911-175, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Financiera Fes S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Financiera Fes S.A. Compañía de Financiamiento Comercial deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1’400.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) dRas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor Mario Ernesto
Calero Buendía
Representante Legal
Financiera Fes S.A.
Compañía de Financiamiento
Comercial
Calle 64 Norte 5B 146 Local 26
Santiago de Cali, Valle
Última modificación 29/10/2012