Resolución 768 de 1996/09/30
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 27 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a CLARA CAMPUZANO DE DIAZ.
QUINTO.- Que CLARA CAMPUZANO DE DIAZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CLARA CAMPUZANO DE DIAZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de CLARA CAMPUZANO DE DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.424.774 de Medellin.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
CLARA CAMPUZANO DE DIAZ
Diagonal 50 No 49-14 Ofic.
509
Medellín.
Última modificación 29/10/2012