Resolución 765 de 1995
PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 275 del 22 de noviembre de 1.983 expedida por la
Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se
ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Inversiones
Derivadas S.A.;
SEGUNDO: Que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
"Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del
22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores,
se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último
año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos
quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años
el Estado hubiera enajenado su participación en la misma. La sociedad
Inversiones Derivadas S.A. se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores
de Occidente y posee 100 accionistas.
TERCERO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el mercado
primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá
en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar
dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este
plazo, sin
que hubiera efectuado
la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva
inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Inversiones Derivadas S.A., debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9511057-1 del 31 de julio de 1995 le requirió a dicha sociedad que informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, en un plazo que vencía el 23 de agosto de 1995, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad
Inversiones Derivadas S.A. respondió el 28 de agosto de 1995
con oficio radicado con el No. 9511057-15: "En relación con la conversación
sostenida con Usted en el día de hoy, me permito informarle que
en la última Junta Directiva de esta Compañía realizada
el pasado 11 de agosto se procedió a leer su carta No. 220 donde
nos solicitaba le informemos si esta Sociedad proyecta realizar una oferta
pública de acciones en el mercado primario dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de su oficio o de lo contrario se debería
proceder a cancelar la inscripción de nuestras acciones en el Registro
Nacional de Valores. Luego de enterarse de su contenido, la Junta Directiva
confirmó que no se tiene proyectado realizar ninguna
emisión primaria
de acciones en el corto plazo.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Inversiones Derivadas S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente Delegado para Emisores
Secretaria General
Última modificación 05/04/2013