Resolución 764 de 1995
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 640 del 12 de agosto de 1.992 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Lloreda Productos de Acero S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma. La sociedad Lloreda Productos de Acero S.A. se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores de Occidente y posee 20 accionistas.
TERCERO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el mercado
primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá
en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar
dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este
plazo, sin
que hubiera efectuado
la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva
inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Lloreda Productos de Acero S.A., debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9511057-1 del 31 de julio de 1995 e requirió a dicha sociedad que informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, en un plazo que vencía el 23 de agosto de 1995, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Lloreda Productos de Acero S.A. no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Lloreda Productos de Acero S.A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
HECTOR
ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente
Delegado para Emisores
Secretaria General
NOTIFICAR A:
Doctor
JAIRO ALBERTO TRUJILLO
Representante Legal
Lloreda Productos de Acero S.A.
Calle 12 No. 8-46
Teléfono: 7751611
Bosa
Última modificación 05/04/2013