Resolución 763 de 1995
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 298 del 2 de diciembre de 1.983 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Comercializadora Internacional Codin S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma. La sociedad Comercializadora Internacional Codin S.A. se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores de Bogotá y posee 87 accionistas.
TERCERO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el mercado
primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá
en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar
dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este
plazo, sin
que hubiera efectuado
la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva
inscripción.
CUARTO: Que a raíz
de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones de la sociedad Comercializadora Internacional Codin S.A.,
debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995
de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante
oficio 9511057-1 del 31 de julio de 1995 le requirió a dicha sociedad
que informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones
en el mercado primario, en un plazo que vencía el 23 de agosto de
1995, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la
mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Comercializadora Internacional Codin S.A. no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Comercializadora Internacional Codin S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
HECTOR ARMANDO
SANMIGUEL ARIAS
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente
Delegado para Emisores
Secretaria General
Última modificación 05/04/2013