Resolución 762 de 1995
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 326 del 10 de diciembre de 1.982 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Liscano S.A. - En Concordato.-;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma. La sociedad Liscano S.A. - En Concordato - se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores de Medellín y posee 114 accionistas.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 "Enervación
de la causal de cancelación de la inscripción por falta de
negociación bursátil" de la Resolución 400 del 22
de mayo de 1995, la sociedad emisora de acciones cuya inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deba ser cancelada
conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior de
dicho ordenamiento, podrá enervar esa causal si realiza una oferta
pública de acciones en el mercado primario. Para tal efecto, la
Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa a la cancelación
que informe si se proyecta adelantar dicha oferta, la cual deberá
realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado
requerimiento. Transcurrido este plazo, sin
que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación
de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Liscano S.A. - En Concordato.-, debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9511974-2 del 16 de agosto de 1995 le requirió a dicha sociedad que informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, en un plazo que vencía el 7 de septiembre de 1995, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Liscano S.A. - En Concordato.- respondió
el 24 de agosto de de 1995 con oficio radicado con el No. 9511974-2:
"Pero no es de nuestro interés el aceptar dicha oferta; por lo contrario
y como se lo manifestabamos anteriormente según comunicación
No. DC-0021-95 de fecha Mayo 24 de 1995; nuestra intención es retirarnos
de la Bolsa de Valores ya que nos encontramos en Concordato Preventivo
Obligatorio y no vamos a hacer ninguna transacción
futura".
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Liscano S.A. - En Concordato.-.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia
de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
HECTOR ARMANDO
SANMIGUEL ARIAS
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente
Delegado para Emisores
Secretaria General
Última modificación 05/04/2013