Resolución 761 de 1995
PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1.1.0.4. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores la Sala General de la Superintendencia está facultada para fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
SEGUNDO.- Que según lo establecido por el artículo 2.2.0.4. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores las informaciones que obtenga la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones son confidenciales, excepto en los casos en que la Sala General considere indispensable hacerlas públicas para proteger la estabilidad y regularidad del mercado, y para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas.
TERCERO.- Que, de
acuerdo con las disposiciones citadas la Sala General de la Superintendencia
de Valores considera necesario modificar y adicionar la resolución
400
de 1995.
ARTÍCULO 1o.- El artículo 1.1.6.1. de la Resolución 400 de 1995 quedará así:
ARTICULO 1.1.6.1.-
REQUISITOS. Para ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
éstos últimos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Diligenciar su inscripción según los formatos e instrucciones establecidos por la Superintendencia de Valores y enviar la siguiente información, la cual en relación con los intermediarios de valores conforma el Registro Nacional de Valores e Intermediarios:
1.1. Personas Naturales:
- Apellidos y nombres completos, domicilio comercial
y documento de
identidad.
- Acreditar su inscripción en el Registro Mercantíl.
- Nómina de los empleados dedicados a la actividad
de
intermediación.
- Estados Financieros debidamente certificados de los tres últimos años que reflejen fielmente la situación económica del peticionario, de conformidad con los formatos e instrucciones que determine el Superintendente de Valores.
1.2. Personas Jurídicas:
- Denominación o Razón Social, domicilio principal y sucursales.
- Certificado de constitución y representación legal expedido por la entidad competente, según el caso.
- Compilación de los estatutos vigentes de la sociedad.
- Nómina de los administradores, indicando domicilio y documentos de identidad de éstos, así como vinculaciones con otras empresas o sociedades emisoras de valores inscritos en bolsa.
- Nómina de los empleados dedicados a la actividad de intermediación.
- Estados financieros debidamente certificados y su correspondiente dictamen emitido por un revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente en relación con los últimos tres ejercicios sociales de conformidad con los formatos e instrucciones que determine la Superintendencia de Valores.
2. Como documento soporte de la solicitud de registro deberá enviarse la conformación de su capital social, la cual deberá actualizarse cuando quiera que se produzcan cambios o modificaciones en la misma. En este último caso dicha información deberá remitirse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se produzca su inscripción en el libro de registro de accionistas.
3. Reunir las siguientes condiciones:
3.1 Solvencia moral.
3.2 Capacidad Económica, técnica y administrativa.
3.3 Prestar las garantías que establezca la Superintendencia de Valores.
4. Remitir la siguiente información periódica, la cual también conformará el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en relación con los intermediarios de valores:
4.1 Estados financieros de corte mensual de todos los intermediarios inscritos, así como los de los fondos de valores administrados por Sociedades Comisionistas de Bolsa y de los fondos de inversión administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, dentro de los 20 días siguientes a su corte.
4.2 Las entidades o personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios pero que no estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberán enviar sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los 20 días siguientes a su corte.
4.3 Sanciones impuestas por las Bolsas de Valores a las Sociedades Comisionistas de Bolsa, a sus representantes legales, promotores bursátiles ("traders") y administradores, una vez hayan sido debidamente notificadas.
ARTÍCULO 2o.- Adicionar el Título Primero de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores con un capítulo, el cual será el Capítulo Séptimo, y se denominará "Información No Sujeta a Reserva".
ARTÍCULO 3o.- Adicionar al Capítulo Séptimo del Título Primero de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores el siguiente artículo:
ARTÍCULO 1.1.7.1.- INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA. Los siguientes documentos e información que recibe la Superintendencia de Valores en ejercicio de sus funciones no estarán sujetos a reserva.
1.Estados Financieros intermedios de las Bolsas de Valores, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores, Sociedades Calificadoras de Valores y los fondos de garantía de las Bolsas de Valores.
Artículo 4o.-
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Última modificación 05/04/2013