Resolucion 748 de 1999
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 0043 del 16 de enero de 1996, 0012 del 8 de enero de 1998 y 0084 del 3 de febrero de 1999, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, la constitución y administración de los fondos de valores "ULTRAVALORES", "ULTRARENTA" y "PLUS ULTRA" respectivamente, y aprobó sus reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199910-3458 del 22 de octubre de 1999, Ultrabursatiles S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de la cláusula segunda de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRAVALORES", "ULTRARENTA" y "PLUS ULTRA";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 11 de octubre de 1999, según consta en copia del acta número 87;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que las reformas de la cláusula a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de la cláusula segunda de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRARENTA", "ULTRAVALORES" y "PLUS ULTRA", cuyos textos se transcriben a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRARENTA - FONDO DE VALORES
"SEGUNDA. SEDE: El fondo tendrá su sede principal en la carrera 7 número 73-55 Piso 1 de la ciudad de Sana Fe de Bogotá D.C., en las oficinas de la Sociedad Administradora. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos al fondo; pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la sociedad administradora tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos previstos por la ley".
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRAVALORES - FONDO DE VALORES
"SEGUNDA. SEDE: El fondo tendrá su sede principal en la carrera 7 número 73-55 Piso 1 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., en las oficinas de la Sociedad Administradora. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos al fondo; pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la sociedad administradora tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos del artículo 93 del estatuto orgánico del sistema financiero y demás disposiciones pertinentes".
REGLAMENTO DE FUNCIONES PLUS ULTRA - FONDO DE VALORES
"SEGUNDA. SEDE: El fondo tendrá su sede principal en la carrera 7 número 73-55 Piso 1 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., en las oficinas de la Sociedad Administradora. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos al fondo; pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la sociedad administradora tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos previstos por la ley".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "ULTRARENTA", "ULTRAVALORES" y "PLUS ULTRA" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Notificar:Doctor
Dick Clavijo
Gerente Administrativo
Ultraburstiles S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 7 No. 73-55. Piso 5º
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012