Boletin 36 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
722 DE
(OCTUBRE 25 DE 2001)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del
1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo
3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la inscripción de
intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva
esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que la doctora Nancy López Romero, en su calidad de representante legal de Colcorp S.A. Corporación Financiera, mediante comunicación número 200110-4285, radicada el pasado 3 de octubre, solicitó a esta entidad la inscripción de la citada sociedad, en el registro Nacional de Valores e Intermediarios, efecto para el cual allegó la totalidad de los documentos requeridos para el efecto;
TERCERO: Que la sociedad cumple con las condiciones y requisitos de que tratan los numerales 1.2 y 1.1.2 del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de esta entidad y la circular externa número 2 de 1997, expedida por esta Superintendencia, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de Colcorp S.A. Corporación Financiera para
realizar labores de intermediación en el mercado público de valores,
en los términos de 1.5.1.1 y siguientes
de la referida resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: Colcorp S.A. Corporación Financiera deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada con el presente acto, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2 de la resolución 400, antes mencionada.
Así mismo, Colcorp S.A. Corporación
Financiera deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos
1.1.6.1, 1.5.3.3 y 1.5.3.4 de la resolución 400 en comento.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad en cita, deberá pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE
($3'432.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de
2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse
en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta
número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código
5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la
publicación de la presente resolución, en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia
de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a
Alicia Villegas Trujillo
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctora
Nancy López Romero
Representante Legal
Colcorp S.A. Corporación Financiera
Calle 30 A 6-43, Piso 14
Bogotá, D.C
Última modificación 29/10/2012