Resolución 716 de 1995
PRIMERO: Que compete al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General, establecer las normas a las cuales debe sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, así como adoptar las medidas encaminadas a la promoción del mismo y a la protección de los inversionistas;
SEGUNDO: Que mediante la resolución 009 de 1988, expedida por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, se estableció la obligación de organizar y constituir un fondo de garantías destinado a respaldar el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de títulos y dinero a los clientes de las sociedades comisionistas de bolsa;
TERCERO: Que
mediante la resolución 343 del 20 de abril de 1994, que modificó
el artículo 3o. de la resolución 009 de 1988, se previó
que, a partir de 1994, el patrimonio neto del Fondo de Garantías
de la Bolsa de Medellín S.A. no podría ser inferior al resultado
de multiplicar el valor total de las operaciones realizadas durante el
año completo inmediatamente anterior a la fecha de corte por 0.051%,
cuantía que se debe calcular en forma semestral y acreditar a más
tardar en la fecha
de corte del siguiente
semestre;
CUARTO: Que por razón de la dinámica del mercado bursátil y la evolución del riesgo se consideró conveniente contar con técnicas actuariales que permitan definir el valor apropiado de los fondos de garantías, de manera que su monto obedezca a criterios técnicos de medición de riesgo, los cuales deben ser actualizados cada año;
QUINTO: Que mediante comunicaciones números 9505377-1 (radicada en abril 10 de 1995), 9505377-4 (radicada en junio 13 de 1995) y 9510551-1 (radicada en junio 24 de 1995), entre otras, la Bolsa de Medellín solicitó reducir el porcentaje definido en la resolución 343 de 1994 para el Fondo de Garantías de la Bolsa de Medellín, por considerar que el valor actual del fondo resulta suficiente para cubrir eventuales riesgos, de acuerdo con el estudio actuarial realizado;
SEXTO: Que, con fundamento en las razones expuestas en el considerando anterior, la Bolsa de Medellín S.A. solicitó prórroga, para el cumplimiento de la obligación consagrada en el artículo primero de la resolución 343 de 1994, para el 30 de junio de 1995, con anterioridad a dicha fecha;
SEPTIMO: Que los resultados del mencionado estudio actuarial sustentan la reducción del porcentaje definido en la citada resolución 343 de 1994, y
OCTAVO:
Que la Sala General de la Superintendencia de Valores, en sesión
efectuada el día 16 de agosto de 1995, rindió concepto favorable
para la expedición de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.-
A partir de 1995, el patrimonio neto del Fondo de Garantías de la
Bolsa de Medellín no podrá ser inferior al resultado de multiplicar
el valor total de las operaciones realizadas en dicha Bolsa durante el
año completo inmediatamente anterior a la fecha de corte por 0.040%.
ARTICULO SEGUNDO.-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente el artículo primero de la resolución
343 de 1994, expedida por la Superintendencia de Valores.
Última modificación 05/04/2013