Boletín 37 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0715 DE 2001
( OCT. 22 2001)
Por la cual se resuelve una
solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20017-3591 del 5 de julio de 2001, autorización para efectuar el pago al Municipio de Samacá del impuesto predial del lote de terreno rural denominado El Rabanal, correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, causados con anterioridad al 4 de septiembre de 2000, cuyos valores se relacionan a continuación:
AÑO |
VALOR |
1998
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$ 1.187.338
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1999
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$ 1.159.001
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2000
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$ 1.017.867
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TOTAL
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$ 3.364.206
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S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634 del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gilberto Gómez Arango.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20017-3591 del 5 de julio de 2001, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración y el promotor solicitan autorización para efectuar el pago al Municipio de Samacá del impuesto predial del lote de terreno rural denominado El Rabanal, correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, causados con anterioridad al 4 de septiembre de 2000, por valor total de $3.364.206.
SEXTO.- Que mediante escrito radicado en esta entidad el 10 de julio de 2001 bajo el número 20017-3591, el promotor del acuerdo de reestructuración, presenta la recomendación para efectuar el pago a que se hace referencia en el considerando quinto.
SÉPTIMO.- Que en los escritos referidos en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, el representante legal, a la fecha de la solicitud, y el promotor de Acerías Paz del Río S.A. exponen los siguientes argumentos que hacen urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago solicitado:
"La presente solicitud se motiva en la imperiosa necesidad de obtener del Municipio de Samacá, el Paz y Salvo por pago de impuestos que requiere para dar cumplimiento con el contrato de suministro integral de gas natural suscrito con DINAGAS S.A. E.S.P. y se de continuidad al proceso de constitución de la Hipoteca Abierta en Primer Grado "
" URGENCIA: El pagar los impuestos atrasados al Municipio de Samacá, hace posible que la Tesorería del Municipio expida el Paz y Salvo, que por disposición legal se requiere para poder correr la Escritura en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá.
NECESIDAD: La necesidad de esta operación se manifiesta en las mismas circunstancias que sirvieron de fundamento para que la Superintendencia autorizara la constitución de la Hipoteca Abierta en Primer Grado del predio "El Rabanal", y es requisito fundamental para dar cumplimiento con lo establecido en la Cláusula Décima Primera: Garantías, del contrato de suministro integral de gas natural suscrito con DINAGAS S.A. E.S.P..
CONVENIENCIA: El incumplimiento al contrato suscrito entre ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y DINAGAS S.A. E.S.P. en lo referente al perfeccionamiento de esta garantía, coloca en grave riesgo la continuidad de la construcción de la infraestructura interna y la adecuación y conversión de los quemadores de los equipos que se vienen realizando en la planta de Belencito e incrementará los costos de producción por la utilización y no sustitución del ACPM y combustóleo siendo además combustibles altamente contaminantes."
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación, toda vez que este tipo de autorizaciones comporta necesariamente el cumplimiento anticipado de unas acreencias y eventualmente una excepción a la regla de igualdad que gobierna los escenarios colectivos de deudor y acreedores.
NOVENO.- La autorización que se imparta estará sujeta a que con anterioridad a la fecha de realización del pago de los impuestos adeudados al Municipio de Samacá, causados con anterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, la sociedad cancele las sumas adeudadas por concepto de gastos administrativos y del giro ordinario causados durante la negociación del acuerdo de reestructuración, los cuales, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 550 de 1999, gozan de preferencia para su pago.
Lo anterior, como quiera que mediante escrito radicado bajo el número 20016-2450 del 19 de julio de 2001, el doctor Armando Olarte Reyes, representante legal de Acerías Paz del Río S.A. a dicha fecha, manifiesta que la sociedad no se encuentra a paz y salvo con los gastos administrativos y del giro ordinario del negocio causados con posterioridad a la fecha de iniciación del acuerdo de reestructuración.
Adicional a lo anterior, si bien no es competencia de esta superintendencia, es de anotar que no comparte este despacho la posición del Ingeniero Jorge Marín Jerez Amado, Alcalde del Municipio de Samacá, en el sentido de otorgar un paz y salvo por el pago de parcial de la deuda por concepto de impuestos adeudados por Acerías Paz del Río S.A., toda vez que éste se otorga una vez haya sido cancelada la totalidad de la deuda por tal concepto.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz del Río S.A. para efectuar el pago de los impuestos adeudados al Municipio de Samacá, causados con anterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, esto es el 4 de septiembre de 2000, correspondientes a los años 1998, por $1.187.338, 1999, por $1.159.001 y 2000 por el valor que corresponda a aquellos causados antes del 4 de septiembre de 2000, una vez hayan sido cancelados los saldos adeudados por concepto de gastos administrativos y del giro ordinario causados durante la negociación del acuerdo de reestructuración.
Los valores por concepto de impuestos causados
con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación deben
pagarse de preferencia sin necesidad de autorización por parte de esta
Superintendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegada para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A
Doctor CARLOS ALIRIO PINZÓN URQUIJO
Presidente (e)
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 13-31 Piso 7
Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012