Resolución 712 de 2002/09/16
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0712 DE 2002
( SEPTIEMBRE 16)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín,
solicitó a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número
20027-3008 del 25 de julio de 2002, autorización para cancelar, mensualmente
y de acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas de dinero que genera el
ahorro de nómina producto del proceso de reconversión administrativa
contemplado en el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración
y fuente de pago celebrado con la Fiduciaria Colpatria S.A.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622
del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, y podrá efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; Sin embargo, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de los pagos solicitados,
se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario
o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20027-3008 del 25 de julio de 2002, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para cancelar, mensualmente y de acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas de dinero que genera el ahorro de nómina producto del proceso de reconversión administrativa contemplado en el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago celebrado con la Fiduciaria Colpatria S.A. La referida solicitud fue complementada por el representante legal de la sociedad y por el promotor mediante escrito radicado en esta entidad el 8 de agosto de 2002, bajo el número 20027-3008.
SEXTO.- Que en el escrito mencionado en la consideración quinta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de Enka de Colombia S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
"Urgencia: Enka de Colombia S.A. para cumplir su programa de reconversión administrativa debe reducir su nómina en un número significativo de personas, que de otra manera no podrían recibir en su totalidad la liquidación de prestaciones sociales al retiro, lo cual es urgente dentro de las circunstancias actuales que vive la compañía."
"Necesidad: Es completamente necesario para la viabilidad de la empresa, pues con la estructura actual de salarios es imposible seguir adelante. El salario promedio de los operarios, sin incluir empleados, es $3.100.315 mensuales."
"Conveniencia: Enka debe adecuar su estructura laboral y sus costos con el de sus principales competidores que son fundamentalmente empresas asiáticas."
"En resumen los pagos realizados bajo esta modalidad no riñen con
los pagos que deben hacerse a otras obligaciones y por el contrario redundan
en la buena marcha de la empresa. Su necesidad es cada día más
evidente frente a la competencia asiática y a un mercado cada día
más globalizado, permitiendo adicionalmente cancelar las obligaciones
laborales al personal que se retira en forma negociada."
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo
de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos
y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación,
los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales
aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían
los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen
a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos
de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Por tal razón, uno de los aspectos que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes es si las acreencias cuyo pago se pretende corresponde a acreencias con especial prelación legal, es decir, se trata de acreencias laborales, fiscales o parafiscales, pues dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el privilegio que les otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor, deberán atenderse de manera prioritaria. Lo anterior significa que cualquiera que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un acuerdo deberá tenerse presente esta prelación.
En efecto, tratándose de acreencias de carácter laboral como las comprendidas en la solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de prelación legal y por tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta tanto las mismas no sean honradas en su integridad.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A. para cancelar, mensualmente y de acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas de dinero que genera el ahorro de nómina producto del proceso de reconversión administrativa contemplado en el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago celebrado con la Fiduciaria Colpatria S.A.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor
JULIO CÉSAR PALACIO V.
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A 31 Piso 9
Medellín
Última modificación 29/10/2012