Resolución 704 de 1999/10/15
Primero.- Que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores ejercer las facultades previstas en los artículos 4º, letra a) de la citada ley 35 y 3º , numerales 5º y 7º del decreto 2739 de 1991;
Segundo.- Que, según lo establece el literal a) del artículo 4º de la ley 35, la Sala General de la Superintendencia de Valores debe adoptar reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades;
Tercero.- Que el numeral 7º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991 establece que la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijar reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado;
Cuarto.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores, y
Quinto.- Que es necesario para la promoción y desarrollo del mercado accionario, regular lo relativo a la oferta pública para democratización en mercado secundario así como las ofertas públicas de acciones en el mercado primario.
ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónase al Capítulo Quinto del Título Segundo de la Parte Primera de la resolución 400 de 1995 la siguiente Sección:
"ARTÍCULO 1.2.5.17.- Autorización. La Superintendencia de Valores autorizará la realización de ofertas públicas para democratización que cumplan lo dispuesto en la presente sección.
"ARTÍCULO 1.2.5.18.- Definición. Se entenderá que son ofertas públicas para democratización aquellas en las que el controlante ofrece, en condiciones que propendan por la masiva participación en la propiedad accionaria, una parte o la totalidad de las acciones que posee, utilizando procedimientos para la venta que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, tales como campañas publicitarias a través de medios masivos de comunicación que incorporen el concepto de democratización de la propiedad accionaria, así como el uso de la red de los establecimientos de crédito.
"Parágrafo 1º.- Las acciones que se ofrezcan en desarrollo del presente artículo deberán estar inscritas en una bolsa de valores con una antelación no inferior de seis (6) meses a la fecha de la operación y estar libres de gravámenes, limitaciones de dominio y de cualquier demanda o pleito pendiente que pueda afectar la propiedad o su negociabilidad.
"Parágrafo 2º.- La adquisición de acciones en procesos de oferta pública para democratización se sujetará a las normas señaladas en la Sección II del presente Capítulo.
"Parágrafo 3º.- . Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará el concepto de controlante contenido en la ley 222 de 1995.
"ARTÍCULO 1.2.5.19.- Mecanismo de negociación. Para efectos de lo previsto en la presente sección, la Superintendencia de Valores podrá autorizar la realización, a través de las bolsas de valores del país, de ruedas especiales distintas de la rueda ordinaria, cuando las condiciones de adquisición sean fijas y uniformes para todos los inversionistas o se prevea un mecanismo de prorrateo para la asignación. Las bolsas de valores deberán elaborar el reglamento correspondiente.
"ARTÍCULO 1.2.5.20.- Solicitud. Para efectos de la autorización de la oferta pública a que hace referencia la presente sección, deberá remitirse a la Superintendencia de Valores la siguiente información:
- Carta de solicitud suscrita por el enajenante, la cual debe contener una descripción del mecanismo a través del cual se pondrá en conocimiento del público en general los documentos a que se refiere el numeral siguiente.
- Folleto informativo, cuadernillo de ventas y proyecto de aviso de oferta.
En los avisos deberá incluirse como mínimo:
- Nombre del enajenante y del emisor de las acciones objeto de enajenación;
- Condiciones específicas que van a regir la operación;
- Cantidad de valores a enajenar, sus características y el porcentaje que representan sobre el total de acciones en circulación;
- Precio de venta;
- Forma de pago;
- Bolsas en las cuales se encuentren inscritas las acciones;
- Día, lugar y hora de la operación;
- Lugares en los que el folleto informativo y el cuadernillo de ventas serán entregados, explicando su función y la importancia de su lectura;
- Indicación que el cuadernillo de ventas se encuentra disponible para consulta de los posibles inversionistas, en la Superintendencia de Valores, en las oficinas de la entidad emisora, en las oficinas de los comisionistas y en las bolsas de valores;
- La advertencia en caracteres destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto del aviso, que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización de la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor;
- Las demás advertencias que deban hacerse de conformidad con el régimen legal del emisor.
"ARTÍCULO 1.2.5.23.- Publicación del aviso de oferta. La Superintendencia de Valores tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación en la entidad de los documentos de que trata el artículo 1.2.5.20, para efectuar las observaciones a los mismos o solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
La publicación del aviso de oferta deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que venza el plazo referido. En el evento en que la Superintendencia haya formulado objeciones o solicitudes de aclaración, el término para la publicación del aviso deberá contarse a partir de la fecha en que la Superintendencia manifieste su autorización al proceso.
"ARTÍCULO 1.2.5.24.- Folleto informativo. El enajenante deberá elaborar un documento en el que, empleando un lenguaje sencillo e inteligible para cualquier persona no especializada en temas financieros, se incluyan de manera precisa, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Descripción general de la bolsa de valores, sus comisionistas y las responsabilidades que recaen sobre ellos al realizar transacciones de compra y venta de acciones;
- Definición y características de los valores ofrecidos, indicando los derechos y obligaciones que conlleva ser propietario de los mismos;
- Descripción clara y concisa en caracteres destacados, de los riesgos a que se exponen quienes invierten en acciones, con expresa mención de la posibilidad de pérdida del capital invertido;
- Criterios que debe evaluar un inversionista para definir la composición de su portafolio y para determinar la proporción de títulos de renta variable que pueden hacer parte de su portafolio de acuerdo con su capacidad económica y una asunción razonable de riesgo ;
- Actividad o actividades económicas y negocios a los que se dedica la entidad respecto de la cual se desea adelantar la operación de democratización, con la indicación de aquellas que constituyen sus principales fuentes de ingresos;
- Precio de las acciones ofrecidas;
- Explicación del procedimiento y condiciones para la adquisición y pago de las acciones;
- Número de acciones que se ofrecen dentro del proceso de democratización y el porcentaje que representan sobre el total de acciones en circulación;
- Valor patrimonial de la acción para los dos últimos cortes de ejercicio y para el trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la oferta;
- Cotización promedio y volumen transado de las acciones para cada uno de los últimos doce meses, en las bolsas en que se encuentren inscritas;
- Utilidades o pérdidas obtenidas por la entidad respecto de la cual se desea adelantar la operación de democratización, en cada uno de los tres años anteriores a la oferta.;
- La advertencia en caracteres destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto, que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización de la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, así como las demás advertencias que deban hacerse de conformidad con el régimen legal del emisor;
- Indicación de que los temas contenidos en este folleto junto con el detalle del proceso y de la entidad objeto de la operación de democratización, se encuentran desarrollados de manera amplia en el cuadernillo;
- Advertencia destacada en la primera página del folleto con el siguiente texto "se considera indispensable la lectura tanto de este folleto como del cuadernillo de ventas, para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la inversión". , y
- Glosario de los términos técnicos empleados en el folleto informativo.
"ARTÍCULO 1.2.5.25.- Cuadernillo de ventas. El enajenante deberá elaborar un cuadernillo de ventas que contenga, además de la información relacionada en el artículo anterior, como mínimo la siguiente:
- Precio de venta, incluyendo una descripción detallada del modelo que se usó para calcularlo.
- Nombre de la sociedad avaluadora que hizo el estudio para determinar el precio de venta de la acción.
- Información general de la entidad emisora, que deberá incluir como mínimo:
En este acápite deben incluirse, para efectos de comparación, dos cálculos adicionales del valor patrimonial de la acción de la sociedad que se va a democratizar, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Cuando dicha sociedad posea participaciones en otras sociedades, el valor de tales participaciones corresponderá al porcentaje que representen las mismas en el valor patrimonial total de la sociedad receptora de la respectiva inversión,.
- Cuando la sociedad posea acciones que se coticen en bolsa de valores incluirá, para efectos de comparación, un segundo cálculo en el que el valor de esas inversiones corresponda al valor promedio de sus cotizaciones en bolsa durante los últimos seis meses .
- Razón social, duración y causales de disolución.
- Objeto social.
- Breve reseña histórica de la sociedad.
- Número de acciones en circulación.
- Composición accionaria e información sobre los socios.
- Forma de negociación de las acciones y si las mismas se encuentran desmaterializadas o no, así como las implicaciones y consecuencias de la desmaterialización.
- Administrador de las acciones con sus respectivas funciones.
- Capital y reservas de la entidad.
- Principales activos de la entidad. Tratándose de inversiones, información discriminada sobre las mismas, indicando el porcentaje que representa cada una sobre el activo de la entidad, su monto actual, valor patrimonial y las políticas de manejo de las mismas.
- Situación general del mercado y posición en el mismo.
- Descripción de activos fijos, patentes, marcas y otros derechos.
- Protecciones gubernamentales.
- Situación laboral de la entidad.
- Política de distribución de dividendos.
- Operaciones realizadas durante los últimos doce meses con socios, administradores, filiales y subordinadas, así como las condiciones de las mismas.
- Garantías otorgadas a terceros.
- Procesos pendientes contra la sociedad emisora.
- Obligaciones financieras de la entidad.
- Riesgos futuros que puede enfrentar la entidad.
- Situación de subordinación e información sobre matriz y subordinadas, que incluya al menos para cada una: objeto social principal, composición accionaria, principales inversiones y riesgos de la entidad.
- Información financiera del emisor: Los estados financieros al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de radicación en la Superintendencia de Valores de la documentación completa debidamente diligenciada y los informes presentados por el representante legal y el revisor fiscal en las asambleas de los 3 años anteriores donde se hayan considerado estados de fin de ejercicio junto con los correspondientes estados financieros o en las asambleas de iguales características que se hayan producido desde la constitución de la entidad, cuando su existencia sea inferior a 3 años.
- Información financiera de matriz y subordinadas: Los estados financieros al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de radicación en la Superintendencia de Valores de la información completa debidamente diligenciada y el informe presentado por el representante legal y el revisor fiscal en la asamblea del año inmediatamente anterior, donde se hayan considerado estados de fin de ejercicio junto con los correspondientes estados financieros.
- La advertencia en caracteres destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto del aviso, que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización de la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, así como las demás advertencias que deban hacerse de conformidad con el régimen legal del emisor.
- Advertencia destacada en la primera página del cuadernillo con el siguiente texto: "se considera indispensable la lectura del folleto informativo y del cuadernillo de ventas, para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la inversión".
- Las demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia de Valores.
El vendedor de los valores objeto de la oferta pública para democratización, deberá entregar a cada uno de los potenciales inversionistas el folleto informativo y el cuadernillo de ventas, de lo cual deberá dejar constancia suscrita el potencial inversionista.
"ARTÍCULO 1.2.5.27.- Remisión a la Superintendencia El folleto informativo y el cuadernillo de ventas deben enviarse a la Superintendencia de Valores por lo menos 5 días antes de la fecha prevista para la publicación del primer aviso de oferta."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el numeral 13 del artículo 1.2.2.2. de la resolución 400 de 1995 y adiciónase el mismo artículo con el numeral 14, los cuales quedarán así:
"13. Tratándose de acciones, la información requerida en el artículo 1.2.5.25 de la presente resolución, en lo que resulte pertinente.
"14. Las demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia de Valores".
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
El Presidente de la Sala General,
RAFAEL VILLARREAL CIFUENTES
El Secretario (E),
CLARA CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO
Última modificación 29/10/2012