Resolución 703 de 1999/10/15
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 1º de la Ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros, objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
TERCERO.- Que conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
CUARTO.- Que es necesario hacer extensiva la excepción de cancelación de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a los procesos iniciados por el Estado para la enajenación de su propiedad accionaria.
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Resolución 1365 de 1996, el cual quedará del siguiente tenor:
- La inscripción verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas, o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación o que el Estado hubiere iniciado un proceso de enajenación de sus acciones, es decir, a partir de la aprobación del programa de enajenación.
El Presidente de la Sala General,
RAFAEL VILLARREAL CIFUENTES
El Secretario,
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Última modificación 29/10/2012