Resolución 646 de 1995
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39o de la ley 190 de 1995, el régimen previsto para las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los artículo 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la prevención y control de lavado de dineros provenientes de actividades delictivas se aplica a las personas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO. Que según lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 40 de la referida ley, la Superintendencia de Valores debe asignar a una de sus dependencias la función de control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del referido estatuto.
ARTICULO PRIMERO.
Asignar a la Delegatura de Promoción del Mercado el control de las
medidas y procedimientos que se adopten por parte de las sociedades comisionistas
de bolsa, sociedades comisionistas independientes de valores, y sociedades
administradoras de fondos de inversión con el objeto de evitar que
en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como
instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento
de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para
dar apariencia de legalidad a esas
actividades o a
las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
ARTICULO SEGUNDO. Asignar a la Delegatura de Emisores el control de las medidas y procedimientos que se adopten por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que no tengan el carácter de entidades sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia Bancaria, para cumplir los fines descritos en el artículo anterior sobre control y prevención de lavado de dinero proveniente de actividades delictivas.
ARTICULO TERCERO.
La presente resolución rige a partir de su publicación en
la Gaceta del Ministerio de Hacienda, capítulo Superintendencia
de Valores.
Última modificación 08/04/2013